Derecho

Artículo 1433 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1433. Intereses, comisiones y gastos

Excepto pacto en contrario, se entiende que:

a) Las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a falta de ésta a la tasa legal;

b) El saldo se considera capital productivo de intereses, aplicándose la tasa según el inciso a);

c) Las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un período;

d) Se incluyen en la cuenta, como remesas, las comisiones y gastos vinculados a las operaciones inscriptas.


Artículo 1432 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1432. Plazos

Excepto convención o uso en contrario, se entiende que:

a) Los períodos son trimestrales, computándose el primero desde la fecha de celebración del contrato;


Artículo 1431 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1431. Contenido

Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 15 Cuenta corriente)


Artículo 1430 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1430. Definición

Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.

Fuentes y antecedentes: art. 771 ccom.



Artículo 1428 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1428. Notificación al deudor cedido

La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje)


Artículo 1427 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1427. Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido

Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje)


Artículo 1426 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1426. Garantía y aforos

Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje)


Artículos 1424 / 1425 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1424. Contrato. Elementos que debe incluir

El contrato debe incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.

ARTICULO 1425. Efecto del contrato

El documento contractual es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos.


Artículos 1421 / 1422 / 1423 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1421. Definición

Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.

ARTICULO 1422. Otros servicios

La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.