Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 16 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

favor, contra Nicolás Carmona Portuguez y Luis Erasmo Sánchez Lira, por la presunta afectación de su derecho a no ser objeto de seguimiento policial; y ANTECEDENTES:
1. El actor Bernavé Rabanal Oyarce acude al Juzgado interponiendo demanda de Hábeas Corpus, a su favor y la dirige contra el Coronel PNP Luis Erasmo Sánchez Lira, Jefe de la Región Policial Amazonas, y el Comandante PNP Nicolás Carmona Portugez, Jefe de la Oficina de Administración de la Región Policial Amazonas, solicitando que el primero de los nombrados se abstenga de disponer a realizar actos de seguimiento policial injustificado así como otros que perturban e incomodan al recurrente.
2. Refiere que a partir del 15 de julio del 2019 ha podido notar el seguimiento de efectivos policiales no uniformados que de manera continua efectúan el seguimiento a su persona en diferentes horarios tanto en su trayecto hacia la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza UNTRM como a su domicilio, siendo que el día primero de agosto del 2019 aproximadamente a las 14.45
horas pudo reconocer que el vehículo policial designado para uso del Jefe de la Región Policial Amazonas se había sobreparado en el frontis de su residencia ubicada en el Jirón Ortiz Arrieta y al ver que el recurrente salía éstos le comenzaron a seguir lentamente.
3. Refiere también que en fechas anteriores cuando se disponía a atender y asesorar en su domicilio vio que un sujeto se acercaba en un vehículo menor y se disponía a efectuar tomas fotográficas de su domicilio, instantes en que dos efectivos policiales femeninas habían concurrido a solicitar asesoría por haber sido cambiadas de manera irregular a otras sub unidades policiales distantes de la ciudad de Chachapoyas a pesar de éstas presentaban riesgos en su gestación.
4. Señala también que ha tomado conocimiento que el Comandante PNP Nicolás Carmona solicitó al Rector de la Universidad NACIONAL Toribio Rodríguez de Mendoza información sobre el horario de cátedra y la modalidad de contrato que cuenta el recurrente desde el año 2018 y 2019, argumentando su pedido para fines administrativos, sin embargo, él no se encuentra en actividad ya que el 25 de marzo del presente año solicitó su disponibilidad y el 27 de junio del 2019 solicitó su pase a la situación de retiro, por consiguiente, no existe vínculo que le una a la Polica Nacional del Per, señalando que dichos actos perturban su tranquilidad.
5. Aduce también que el 01 de agosto del presente año se comunicó telefónicamente con el demandado Carmona Portuguez a fin de que le dijera cuales eran los fines administrativos por los cuales habían solicitado la información a la UNTRM mediante el Oficio Nº 885-2019-XI-MACREPOL-SAM/REGPOL-AMA/SECOFAD, respondiéndole éste que solo cumplía órdenes del Coronel Sánchez Lira.
6. Por último refiere el demandante, que en su condición de abogado tiene la libertad de asesorar y/o ejercer la defensa de aquellas personas que solicitan sus servicios, no siendo de su preferencia que sean efectivos policiales que concurran a su domicilio en busca de asesoramiento.
7. En ese sentido, solicita que se disponga el cese del seguimiento policial y de todo acto perturbador de su tranquilidad.
8. A efectos de demostrar el derecho reclamado adjunta los documentos consistentes en: Oficio Nº 885-2019-XI-MACREPOLSAM/REGPOL-AMA/SEC-OFAD, de fecha 20.07.2019 , y la solicitud de fecha 27.06.2019 dirigida al Director de Recursos Humanos de la P.N.P., solicitando cambio de situación policial de disponibilidad a retiro.
FUNDAMENTOS:
9. Como cuestiones jurídicas previas, debemos señalar que la Constitución establece en el inciso 1 del artículo 200º, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para eso es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por este proceso constitucional.
10. En lo que al Código Procesal Constitucional concierne sobre la materia se tiene el primer párrafo del artículo 1º que establece: Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo .
Sobre el Habeas Corpus Restringido 11. En el caso de autos el actor ha interpuesto su demanda de habeas Corpus con la finalidad de que se ordene a los demandados el cese del seguimiento policial y de todo acto perturbatorio de su tranquilidad.
12. El hábeas corpus en general, es un proceso constitucional al que tiene derecho cualquier persona para solicitar la salvaguarda de su libertad personal y de otros derechos conexos a ésta; y el hábeas corpus restringido en particular, se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, se le limita en menor grado.

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Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio y la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.1.
13. El artículo 2 del Código Procesal Constitucional señala que los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación ésta debe ser cierta y de inminente realización. Ello debe concordarse con el inciso 13º del artículo 25º, que señala específicamente, el derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial cuando resulten arbitrarios o injustificados.
Declaración Explicativa del demandado Luis Erasmo Sánchez Lira 14. En su declaración explicativa, el demandado Luis Erasmo Sánchez Lira manifestó que se desempeña como Jefe de la Región Policial de Amazonas desde el día 21 de enero del presente año y que conoce al demandante Bernavé Rabanal Oyarce en vista de que es un efectivo policial quien en la actualidad se encuentra en la situación de disponibilidad desde el 30 de mayo del presente año, para lo cual alcanzó una Hoja de Información Policial Consulta del Maestro del Personal. Refiere también que el personal policial que se encuentra en situación de disponibilidad sigue perteneciendo a la Policía Nacional del Perú debiendo cumplir con todas las reglas e incluso expuesto a sanciones administrativas e investigación policial y que el retiro de la institución solicitado por el señor Rabanal Oyarce se encuentra en trámite.
15. Aduce también que en ningún momento ha enviado efectivos policiales no uniformados a hacer seguimientos a la persona de Bernavé Rabanal Oyarce ya que no se encuentra dentro de sus funciones ni tampoco tiene una orden judicial para este tipo de actividades; que sí tiene un vehículo oficial asignado para su uso como jefe de la Región Policial pero que es falso que el día 01 de agosto del presente año a las 14.45 horas haya enviado dicho vehículo al domicilio del demandante pues desconoce donde éste vive pero que tal día el referido vehículo se encontraba de comisión de servicio hacia el distrito de Jazn siendo el conductor el SO2 Tochón Chuqui Grenis, desconociendo cualquier tipo de seguimiento o acciones sobre el particular con el vehículo.
16. Indica también que desconoce quién habría podido efectuar tomas fotográficas del domicilio del demandante, y si ello fuera verdad el demandante como efectivo policial podía haberlos intervenido ya que está preparado como efectivo policial y que además ha debido indicar los nombres de los efectivos policiales ya que al trabajar en dicha región policial conoce a todos. Refiere también que sí dispuso al Comandante Carmona Portuguez solicitar información al rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza sobre el horario de cátedra y modalidad de contrato que cuenta el demandante desde el año 2018 al 2019 debido a que tenía conocimiento que el efectivo policial vendría ejerciendo la docencia universitaria en horas laborables sin autorización del comando institucional desde el año 2018 al 2019, fechas anteriores a la disponibilidad solicitada.
17. Asimismo señala que de acuerdo a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP Ley Nº 30714 Anexo II Tabla de Infracciones y Sanciones Considerando G.57 el personal en actividad o en disponibilidad están prohibidos de ejercer la defensa, debiendo cumplir con todas las reglas por igual, y que solo los miembros de la PNP que se encuentran en la situación de Retiro pueden ejercer la defensa, siendo que en el caso concreto dicha persona aunque ha solicitado su retiro ésta aún no ha sido aceptada con la respectiva Resolución Directoral y la anotación en el Sistema Informático de la Administración de personal.
Declaración Explicativa del demandado Nicolás Carmona Portuguez 18. El demandado Nicolás Carmona Portuguez refiere ser Secretario de la Región Policial Amazonas, que conoce al demandante Bernavé Rabanal Oyarce por temas laborales quien sigue perteneciendo a la PNP en situación de disponibilidad sujeto a las normas disciplinarias de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el artículo 4º de la Ley del Régimen Disciplinario PNP y que su pase al retiro aún se encuentra en trámite.
19. Refiere que desconoce totalmente de algún seguimiento que se estuviera realizando al demandado; que desconoce dónde estaba el vehículo oficial asignado al jefe de la Región Policial el día 01 de agosto del 2019 aproximadamente a las 14.45 horas;
que desconoce que por orden del jefe de la Región Policial se haya enviado a un efectivo policial en otra oportunidad en un vehículo menor a efectuar tomas fotográficas del domicilio del demandante cuando dos efectivos policiales femeninas habían concurrido a solicitar su asesoría, y que en todo caso el demandante los hubiese identificado plenamente y/o intervenido toda vez que sigue siendo policía o hubiese adoptado el arresto ciudadano.
20. Asimismo refiere que sí solicitó información al rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza sobre el horario de cátedra y modalidad de contrato que cuenta el demandante desde el año 2018 al 2019 debido a que se tuvo conocimiento que habría realizado actividades fuera de la función policial en horarios

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data16/12/2019

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1470

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione06/06/2024

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