Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 29/03/2019 04:32:47

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 29 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2907

71747

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 00654-2015-PA/TC
PASCO
ADOLFO HEVER MAURICIO CABELLO Y OTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de julio de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados, Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Sardón de Taboada aprobado en sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini y los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboada y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Adolfo Hever Mauricio Cabello y otro contra la resolución de fojas 1053, de fecha 30 de octubre de 2014, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que declaró fundada la excepción de prescripción extintiva e improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de noviembre de 2011, don Adolfo Hever Mauricio Cabello y don Gerson Wilde Roque Yauri, en representación de don Sthef Juan Atencio Cornelio, don Juan Carlos Ayala Espíritu y don Richard Darcy Rojas Valenzuela, interpusieron demanda de amparo contra el superintendente de Recursos Humanos y el jefe del Departamento de Recursos Humanos de Sociedad Minera El Brocal SAA, con el objeto de que se le reincorpore en su centro de trabajo. Los recurrentes argumentan que sus representados, no obstante haber sido contratados por la empresa tercerizadora Ecosem Huaraucaca, en los hechos han laborado directamente para la empresa Sociedad Minera El Brocal SAA, bajo subordinación y dependencia, desnaturalizando la ley de tercerización; y que dicha situación ha sido comprobada por la autoridad administrativa de trabajo, quien dispuso que la empresa demandada cumpla con incorporar en planillas a 19
trabajadores, entre los cuales se encuentran sus poderdantes, quienes fueron despedidos de manera incausada con fecha 22 de agosto de 2011. Dicho despido vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la protección contra el despido arbitrario.
Con fecha 16 de noviembre de 2011, el Primer Juzgado Especializado Civil de Pasco admitió a trámite la demanda y dispuso su traslado a los demandados; y, con fecha 10
de setiembre de 2013, declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, excluyó del proceso al superintendente de Recursos Humanos y al jefe del Departamento de Recursos Humanos de Sociedad Minera El Brocal SAA, e incorporó a este a Sociedad Minera El Brocal SAA y a la Empresa Comunal de Servicios Múltiples Ecosem Huaraucaca; empero, ante la precisión efectuada por la parte demandante en su escrito de la página 334, en la resolución 21
fojas 336 se precisó que la demanda sólo debía noticarse a la Sociedad Minera El Brocal SAA, en tanto que a la Empresa Comunal de Servicios Múltiples Ecosem Huaraucaca sólo debía informársele de la existencia de la presente causa.
Noticada la demanda, el representante de la demandada Sociedad Minera El Brocal SAA formuló las excepciones de
oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda, prescripción extintiva, incompetencia en razón de la materia y falta de agotamiento de la vía administrativa. Asimismo, contestó la demanda señalando que no ha mantenido en ningún momento vínculo laboral alguno con los demandantes, pues estos eran trabajadores de Ecosem Huaraucaca. Agrega que no existe prueba alguna de la desnaturalización de la tercerización laboral, debido a que no existe un procedimiento administrativo concluido ante la autoridad administrativa de trabajo.
El mismo Juzgado, con fecha 4 de diciembre de 2013, declaró infundada la excepción de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda e improcedentes las excepciones de prescripción extintiva, incompetencia y falta de agotamiento de la vía administrativa propuestas por Sociedad Minera El Brocal SAA; y, con fecha 5 de setiembre de 2014, declaró fundada la demanda, por considerar que se ha acreditado la desnaturalización de la tercerización laboral y que, al no estar fundado en causa justa, el cese de los demandantes constituía un despido incausado, violatorio de sus derechos al trabajo y de defensa.
A su turno, la Sala revisora revocó la apelada y declaró fundada la excepción de prescripción extintiva e improcedente la demanda, por estimar que la relación procesal había sido establecida correctamente luego de los sesenta días hábiles previstos por el artículo 44 del Código Procesal Constitucional para la interposición de la demanda de amparo, pues inicialmente la demanda fue interpuesta de manera errónea contra el Superintendente de Recursos Humanos y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de Sociedad Minera El Brocal SAA y no contra Sociedad Minera El Brocal SAA, siendo dicha empresa recién comprendida como parte procesal demandada mediante la resolución de fecha 30 de setiembre de 2013.
FUNDAMENTOS
Cuestiones previas 1. En primer lugar, el Tribunal Constitucional debe señalar que no comparte la posición de los magistrados de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco que declaró fundada la excepción de prescripción e improcedente la demanda, por estimar que la relación procesal había sido establecida más allá del plazo legalmente previsto por el artículo 44 del Código Procesal Constitucional. Al respecto, si bien el juzgado de origen comprendió como parte procesal demandada a la empresa Sociedad Minera El Brocal SAA por resolución de fecha 30
de setiembre de 2013, este Tribunal advierte que la demanda fue presentada con fecha 8 de noviembre de 2011, dentro del referido plazo legal, pues se interpuso contra el superintendente de Recursos Humanos y el jefe del Departamento de Recursos Humanos de Sociedad Minera El Brocal SAA, funcionarios que, como personal de dirección, ejercen la representación del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, conforme a lo establecido por el artículo 43 del Decreto Supremo 00397-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, por lo que se debe entender que la referida empresa fue válidamente demanda en la persona de los mencionados funcionarios, motivo por el cual debe declararse infundada dicha excepción.
2. Por otro lado, de acuerdo con la información enviada por el Poder Judicial mediante Ocio 8784-2015-CE-PJ, del 3 de setiembre de 2015, a la fecha de interposición de la presente demanda 8 de noviembre de 2011, aún no había entrado en vigencia la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data29/03/2019

Conteggio pagine136

Numero di edizioni1469

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione15/05/2024

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