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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales
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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 22/03/2019 04:32:12
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
Viernes 22 de marzo de 2019
PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2906
71739
PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO
TRANSITORIO
DE
DERECHO
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
PROCURADOR PÚBLICO
DEMANDADO
DEMANDANTE
CONSTITUCIONAL
:
:
:
:
:
02092-2016-0-0501-JR-CI-02
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
CELEDONIA QUICHCA QUISPE
GLADYS ROBLES PRETELL
PROCURADOR
PÚBLICO MUNICIPAL , : JEFE DE RECURSOS HUMANOS , MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUAMANGA , : CCONISLLA ARAMBURU, CIRIACO
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo de la señora Juez doctora Celedonia Quichca Quispe, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA:
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.Ayacucho, 2 de marzo de 2017
VISTOS: Con la demanda interpuesta por don Ciriaco Cconislla Aramburú contra la Municipalidad Provincial de Huamanga, sobre Acción de Cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que el demandante don Ciriaco Cconislla Aramburú, lo que pretende es:
- El cumplimiento del acto administrativo rme, contenido en la Resolución Jefatural N 415-2016-MPH/OAF-URRHH, de fecha 09 de agosto del 2016; a n de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene al demandado, cumpla con abonar el pago de reembolso por Fallecimiento y Gastos de Sepelio, como consecuencia del deceso de su señor padre Albino Cconislla Alvites, por la suma de S/. 12,469.08 soles.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.- De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- Del demandante.- Señala que le Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Huamanga emitió la Resolución Jefatural N 415-2016-MPH/
OAF-U-RRHH de fecha 09 de agosto de 2016, lo cual reconoce el pago de dicho monto; sin embargo hasta la fecha la demandada no ha cumplido con los dispuesto en dicha resolución, pese a que el recurrente cursó a la entidad demandada la Carta de fecha 17 de agosto de 2016 y la Carta 02 de setiembre de 2016
y pese a transcurrir el tiempo en demasía, se ha hecho caso omiso, más aún, no se han dignado a responder a su petición quedando expedito a su derecho constitucional de pedir la tutela jurisdiccional. Señala que la falta de disponibilidad
presupuestal no es justicación para retardar el pago por un tiempo excesivamente prolongado, pues ello pone de maniesto una actitud insensible y reiterada, constituyendo su práctica un incumplimiento sistemático de las normas, una agresión reiterada a los derechos de los administrados que generan un estado de cosas inconstitucionales en la ejecución de un Acto Administrativo que declara un derecho concedido en la Ley.
1.1.2.- Del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huamanga.- Se apersona al proceso absolviendo la demanda y solicita que se declare infundada la misma argumentando; que si bien mediante la Resolución Jefatural N 415-2016-MPH/OAF-U-RRHH, de fecha 09 de agosto del 2016, se le reconoció el pago de la suma de S/.
12,469.08 soles por concepto de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio; sin embargo, es preciso advertir que cuya resolución que pretende ser cumplida, carece de los requisitos de procedibilidad exigidos por la Ley Procesal Constitucional que en su artículo 7 inciso 8 señala si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la noticación notarial. Por lo que se observa en los documentos anexados a la demanda la primera es una solicitud simple, dirigida al Titular de la Municipalidad Provincial de Huamanga de fecha 17 de agosto de 2016 y la segunda es una carta simple dirigida también al titular de la entidad demandada en la cual se advierte que dichos documentos, que no reviste la formalidad requerida de fecha cierta por la vía notarial, por lo tanto no existe fecha cierta de recepción de la noticación notarial, dispuesta por la norma, lo cual deviene en improcedente la demanda. También contendría un mandato condicionado a la disponibilidad presupuestal, lo que determina la improcedencia de la pretensión del actor. Por otro lado, reere que, la demanda interpuesta por el actor a efectos de ser tramitado y obtener un pronunciamiento en vía de proceso constitucional debe de cumplir con los requisitos de procedibilidad previstos en el Expediente N 0168-2004-AC/TC Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional con carácter vinculante: a Que, el mandato sea vigente; b Ser un mandato cierto y claro, es decir, deben inferirse indubitablemente de la norma legal; c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d Ser incondicional. Extremo que no se cumple ni ocurre en el presente caso, ya que el acto administrativo que demanda su cumplimiento no contendría un mandato incondicional, por tanto, el pago se encontraría sujeto a la existencia y previsión presupuestal, incumpliéndose de esta manera con uno de los requisitos de procedibilidad, así mismo el proceso de cumplimiento procede ante la renuencia de la autoridad administrativa, y en el presente caso no existiera renuencia, sino que el monto de dinero reconocido no puede ejecutarse aún habida cuenta que a la fecha, no cuentan con disponibilidad presupuestaria.
1.2.- Actividad Jurisdiccional.Por Resolución N 02 de fecha 18 de noviembre de 2016
folios 18, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huamanga. Es así que mediante escrito de fecha 10 de enero de 2017 que corre a folios 24 y siguientes absuelve la demanda; con tales antecedentes se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia, mediante resolución número cuatro de fecha 10 de febrero del 2017.