Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 2 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

4. Destacada esta precisión, el Tribunal considera que el contrato administrativo de servicios se prorroga en forma automática si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo. Este hecho no genera que el contrato administrativo de servicios se convierta en un contrato de duración indeterminada, debido a que el artículo 5 del Decreto Supremo 075-2008-PCM prescribe que la duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año scal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación. En la actualidad este parecer se encuentra reconocido como ya se ha señalado supra en el artículo 5.2 del Decreto Supremo 075-2008-PCM.
5. Es pertinente precisar que en el supuesto de que la relación laboral termine de forma unilateral y sin que medie incumplimiento del contrato, se genera el derecho de percibir la indemnización prevista en el artículo 13.3 del Decreto Supremo 075-2008-PCM, modicado por el artículo 1 del Decreto Supremo 065-2011-PCM.
6. Finalmente, el Tribunal destaca el hecho de que un trabajador que continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el contrato administrativo de servicios constituye una falta administrativa que debe ser objeto de un procedimiento disciplinario, a n de que se determine las responsabilidades previstas en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1057, pues tal hecho contraviene el procedimiento de contratación previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo 075-2008-PCM.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le conere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados.
Publíquese y notifíquese.

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alguno desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2011, fecha en que fue despedido, sin tomar en consideración que en los hechos realizó siempre las mismas labores de limpieza pública, por lo que sus contratos se desnaturalizaron y convirtieron en un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la protección contra el despido arbitrario, a la igualdad ante la ley, al debido proceso y de defensa.
El procurador público de la municipalidad emplazada propone las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de legitimidad para obrar del demandante, y contesta la demanda argumentando que el actor ha prestado servicios en la modalidad de contratos administrativos de servicios, regulados por el Decreto Legislativo 1057 y que se dio por concluido su contrato al vencer su plazo de vigencia conforme a lo establecido por el literal h del numeral 13.1 del Decreto Supremo 075-2008-PCM.
El Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote, con fecha 27
de setiembre de 2012, declaró infundadas las excepciones propuestas y declaró fundada la demanda, por estimar que ha quedado acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, por lo que habiendo superado el periodo de prueba legal, el actor solo podía ser despedido previa imputación de alguna causa justa de despido y otorgándosele un plazo no menor de seis días naturales para que pudiera defenderse de los cargos.
La Sala Superior competente revocó la apelada y declaró infundada la demanda por considerar que la relación laboral del actor con la entidad emplazada ha sido mediante contratos administrativos de servicios, bajo una relación laboral a plazo determinado, regulada por el Decreto Legislativo 1057, por lo que la extinción de la relación laboral del recurrente se produjo al vencimiento del plazo del contrato; y que, si bien siguió laborando hasta el 30 de junio de 2011, ello no implica que su contrato se convierta en uno de trabajo a plazo indeterminado, pues conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, dicho contrato se prorroga de manera automática.
FUNDAMENTAMOS

SS.
LEDESMA NARVÁEZ
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Me adhiero al sentido del voto suscrito por la mayoría, pues también considero que la presente demanda de amparo debe ser declarada infundada.
En el presente caso, y de conformidad con la jurisprudencia vigente y reiterada del Tribunal Constitucional, la relación laboral concluyó al haberse cumplido el plazo de duración previsto en el último contrato administrativo de servicios, por lo que no se produjo un despido arbitrario.
Asimismo, si bien es cierto que el demandante continuó laborando para la entidad luego del vencimiento del contrato administrativo de servicios, para lo cual emitió recibos por honorarios, también lo es que, conforme al ordenamiento jurídico, se encuentra previsto para dicho supuesto la prórroga automática del mencionado contrato, hasta por un tiempo no mayor a la duración del año scal en el que prestó el servicio.
De esta manera, no cabe amparar la reposición en el puesto de trabajo que se solicita, en la medida que actualmente no existe una relación de trabajo vigente.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

VOTO DE LOS MAGISTRADOS LEDESMA
NARVÁEZ Y RAMOS NÚÑEZ
Visto el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio Bermúdez Ronceros contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 238, de fecha 19 de junio de 2013, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de julio de 2011, el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, solicitando que deje sin efecto el despido verbal del que ha sido objeto; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en su puesto de trabajo y su inclusión en la planilla de trabajadores permanentes.
Reere que laboró para la entidad emplazada mediante contratos administrativos de servicios desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010; luego, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2010; y que continuó laborando sin suscribir contrato
Delimitación del petitorio 1. Advertimos de la demanda y de lo actuado que, en concreto, el demandante pretende que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando por haber sido objeto de un despido arbitrario.
Análisis del caso concreto 2. Para resolver la controversia hemos tomado en cuenta las Sentencias 00002-2010-PI/TC y 03818-2009-PA/TC, así como la Resolución 00002-2010-PI/TC, puesto que el régimen de protección sustantivo-reparador contra el despido arbitrario previsto en el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios guarda conformidad con el artículo 27 de la Constitución.
3. Cabe señalar que con los contratos administrativos de servicios, obrante de fojas 103 a 115, queda demostrado que el demandante ha mantenido una relación laboral a plazo determinado, que debió culminar al vencer el plazo consignado en el último contrato, esto es, el 31 de diciembre de 2010, conforme a lo armado por las dos partes.
Sin embargo, de autos advertimos que ello no habría sucedido por cuanto, conforme al propio dicho de ambas partes, corroborado con el informe laboral de fojas 101 y con los recibos por honorarios obrantes de fojas 16 a 22, el demandante continuó laborando para la municipalidad emplazada hasta el 30 de junio de 2011. Debemos reconocer que, a la fecha de interposición de la demanda, las consecuencias de este hecho trabajar después de la fecha de vencimiento del plazo del contrato administrativo de servicios no se encontraban previstas en el Decreto Legislativo 1057 ni en el Decreto Supremo 075-2008-PCM, es decir, existía una laguna normativa; sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, dicho supuesto se encuentra regulado en el artículo 5.2 del Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM, que fue incorporado por el Decreto Supremo N.º 065-2011-PCM.
4. Destacada esta precisión, consideramos que el contrato administrativo de servicios se prorroga en forma automática si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo. Este hecho no genera que el contrato administrativo de servicios se convierta en un contrato de duración indeterminada, debido a que el artículo 5 del Decreto Supremo 075-2008-PCM prescribe que la duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año scal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación. En la actualidad este parecer se encuentra reconocido como ya se ha señalado supra en el artículo 5.2
del Decreto Supremo 075-2008-PCM.
5. Precisamos que en el supuesto de que la relación laboral termine de forma unilateral y sin que medie incumplimiento del contrato, se genera el derecho de percibir la indemnización prevista en el artículo 13.3 del Decreto Supremo 075-2008PCM, modicado por el artículo 1 del Decreto Supremo 0652011-PCM.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data02/03/2019

Conteggio pagine4

Numero di edizioni1469

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione15/05/2024

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