Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/4/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 78

Artículo 12º.- Protección de datos.

1. Los originales que se envíen al Boletín tendrán carácter reservado, no pudiendo facilitarse información alguna acerca de los mismos, salvo autorización expresa del órgano o persona remitente, quedando responsable el personal de los servicios correspondientes de la confidencialidad de los documentos hasta su publicación.

2. Tanto la Diputación Provincial de Cádiz como el órgano emisor del documento a publicar han de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Reglamento General de Protección de Datos.

Artículo 13º.- Tasa de publicación.

1. La publicación de los textos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, estará sujeta al pago de la tasa o contraprestación económica que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y en las disposiciones o acuerdos que regulen el régimen económico del servicio, por lo que el órgano remitente deberá indicar en la orden de inserción la norma que establezca la obligatoriedad de la misma y, en su caso, de su exención.

2. Las tarifas que se establecen para la prestación de los servicios de esta Ordenanza, se clasifican en:

a. Tarifa ordinaria. Referida a aquellas inserciones realizadas en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores al pago.

b. Tarifa de urgencia. Cuando el plazo anteriormente señalado se reduce a tres días por ser urgente la publicación.

3. Los anuncios con características técnicas especiales, como imágenes o gráficos, se tasarán teniendo en cuenta los caracteres reales y los del espacio que ocupasen dichas imágenes o gráficos, incrementados en un 50 por 100.

4. Estarán exentos de pago:

a. La publicación de disposiciones y las resoluciones de inserción obligatoria.

b. Los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulte obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria, así como los edictos y anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio.No se admitirán más beneficios fiscales que los expresamente recogidos en las disposiciones con rango de Ley, ni se conocerán más bonificaciones que las previstas en el apartado 8 de este artículo.

5. Se exceptúan de la exención a que se refiere el apartado anterior las siguientes publicaciones:

a. Los anuncios publicados a instancia de particulares.

b. Los anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos, de acuerdo con lo establecido en su legislación específica.

c. Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia a instancia de particulares.

d. Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables, salvo en los supuestos en los que dichos anuncios deriven de entidades urbanísticas colaboradoras de imperativa constitución por así determinarlo los Planes Generales de Ordenación Urbanística para su gestión y desarrollo y se encuentren reguladas en normativa específica que así las justifique.

e. Los anuncios derivados de procedimientos sujetos al pago de una tasa, precio público u otro tipo de derechos económicos.

f. Los anuncios que puedan reportar, directa o indirectamente, un beneficio económico al remitente o solicitante, o tuvieran contenido económico. No se considerará, a estos efectos, que reporta un beneficio económico o que tenga contenido económico las citaciones para ser notificados por comparecencia en los procedimientos de recaudación de los diferentes tributos o de multas, en los casos en que, intentada la notificación al interesado o representante por parte de la Administración tributaria o entidades y corporaciones de derecho público a las que corresponde su recaudación, ésta no haya sido posible.Igualmente no se considerarán que tengan contenido económico o reporten beneficio económico las notificaciones edictales o citaciones para ser notificados por comparecencia de los actos dictados en el seno de procedimientos sancionadores y cuya publicación sea obligatoria conforme a la normativa vigente.

g. Los anuncios que puedan publicarse, además, en un diario, según disposición legal o reglamentaria.

5. Gozarán de bonificación en las tarifas por inserción de los Planes Generales de Ordenación urbanística los Ayuntamientos, con arreglo a la siguiente escala:
a. Municipios de más de 100.000 habitantes 60 por 100.
b. Municipios de 50.001 a 100.000 habitantes 70 por 100.
c. Municipios de 20.001 a 50.000 habitantes 80 por 100.
d. Municipios de menos de 20.000 habitantes 100 por 100.

Artículo 14º.- Medios de pago.

1. A efectos de su régimen económico, las inserciones o publicaciones pueden ser: de pago previo, de liquidación aplazada, y gratuitas o exentas de pago.

2. Se considerarán de pago previo todas las inserciones, salvo las contempladas en el artículo 13.3 de esta Ordenanza. En estos supuestos la publicación no se realizará hasta que se haya verificado el pago. Una vez recibido el anuncio, la administración del Boletín enviará una comunicación al obligado al pago, en las que se indicará el número del anuncio, importe y concepto del mismo.

3. Únicamente se admitirá el pago aplazado de inserciones cuando se desconozca algún otro elemento interesado, y en particular:

a. Los procedentes de Juzgados y Tribunales que correspondan a la parte que litigue bajo los beneficios de la justicia gratuita, que se abonarán cuando se hagan efectivas las costas sobre bienes de cualquier de las partes.

b. Los procedentes de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social en los casos en que las costas recaigan sobre el demandado.

27 de abril de 2022

El anuncio de pago aplazado se valorará por la administración del Boletín y se le comunicará a la entidad u organismo correspondiente para su posterior pago.
Los obligados los pagarán los anuncios una vez realizada su publicación, dentro de los plazos que se fijen en la notificación.

4. Los Organismos, Corporaciones y Entidades que anuncien subastas, concurso, adquisiciones, enajenaciones, servicios u obras de cualquier índole deberán satisfacer directamente el importe de los anuncios publicados, aunque hayan consignado en los pliegos de condiciones la obligación de los adjudicatarios de reintegrar la cantidad anticipada por tal concepto. Si la subasta se declarase desierta, el pago del anuncio estará a cargo del Organismo, Corporación o Entidad que ordenó la inserción.

5. En los procedimientos de contratación de la Diputación Provincial de Cádiz los adjudicatarios quedarán obligados al pago de los anuncios que haya sido preciso publicar en razón del contrato que se les adjudica. La acreditación del pago de los anuncios deberá acreditarse por el contratista para la formalización del contrato.

6. Se establecen los siguientes medios de pago:
a. Pago en metálico en las oficinas de la administración del Boletín.
b. Transferencia o ingreso bancario.
c. Cheque conformado o bancario.
d. Tarjeta de crédito.
e. Giro postal o telegráfico. Para los supuestos de pago mediante giro postal, telegráfico, talón conformado o bancario, transferencia e ingreso bancario, deberán hacerse constar el número del anuncio, nombre, Número de Identificación Fiscal y domicilio.

7. Se considerarán abonadas las publicaciones:

a. Cuando se haya hecho efectivo su importe en la Administración del Boletín.

b. En las transferencias o ingresos bancarios, en el momento en que la Administración del Boletín tenga conocimiento de su ingreso en la cuenta Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, abierta en las entidades de crédito designadas como colaboradoras. Se deberá enviar copia de la transferencia o ingreso, con los datos cumplimentados, mediante carta, fax o por vía telemática.

c. En el caso de Giro postal telegráfico, en el momento de su recepción, o a través del envío mediante fax del resguardo correspondiente y/o validado por la oficina postal. En estos ingresos constarán los datos que se especifican en el apartado anterior. Si la falta de estos datos, su inexactitud o imprecisión, impiden determinar el anuncio al que el ingreso corresponde, se considerará como no efectuado, sin perjuicio de la devolución al remitente la cantidad recibida.

d. En las tarjetas de crédito, en el momento de confirmación de la transacción económica.

8. Una vez efectuado el pago, la administración del Boletín procederá a la expedición de la correspondiente factura, que se remitirá por correo ordinario o electrónico.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, párrafo 2º, de la Ley 5/2002, de 4 de abril, se podrán suscribir convenios de colaboración con asociaciones empresariales que defiendan intereses profesionales del correspondiente sector. Dichos convenios podrán regular aspectos relacionados con la forma de pago de los anuncios y condiciones de publicación de los mismos.

Disposición Derogatoria Única.- Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposición Final Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la citada Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Nº 41.934


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2022, acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 30/2022, de Créditos Extraordinarios y Suplemento de Crédito del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

De acuerdo con lo previsto por los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 20.1 y 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a exposición pública durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

El expediente se encuentra en la Secretaría General y se publicará por el Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación, en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en la siguiente dirección de la página web: https gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacion-public a?entidadId=1&seccionId=6, para su examen por los interesados, a que hace referencia el número 1 del artículo 170 del RDL 2/2004 y por las causas que se detallan en el número 2 del citado artículo.

21/04/22. La Secretaria General. Marta Álvarez - Requejo Pérez. Firmado.
La Presidenta. Irene García Macías. Firmado.
Nº 41.937

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/4/2022

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data27/04/2022

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6019

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione20/06/2024

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