Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/4/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

27 de abril de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 78

- Administración Local.
- Administración de Justicia.
- Varios.

2. El Sumario del Boletín recogerá dichas Secciones por el mismo orden.

3. El orden e inserción de las disposiciones señalado en este artículo podrá alterarse cuando, por la urgencia de la publicación de un original determinado, se ocasionaran retrasos o contratiempos en las operaciones de ajuste.

4. Los números del Boletín contendrán documentos completos y tendrán asignados el número que les corresponda dentro del año.

Artículo 6º.- Acceso de los ciudadanos.

1. El Boletín Oficial de la provincia de Cádiz se publicará en la página web www.bopcadiz.org o en cualquier otro dominio que en el futuro pueda asignar la Diputación, facilitando, en este caso, el enlace correspondiente a la nueva página, desde la anterior, durante el tiempo necesario para que los usuarios puedan tener conocimiento de la modificación.

2. La consulta podrá efectuarse utilizando cualquier de los navegadores comúnmente utilizados por los usuarios de Internet y permitirá el acceso universal, libre y gratuito, como mínimo, a las siguientes páginas:

- Calendario, en el que aparecerán diferenciados los días de publicación y los boletines publicados, como mínimo, desde el año 2001, con enlace de hipertexto al sumario del boletín correspondiente al día indicado.

- Búsqueda de documentos publicados, como mínimo, desde el año 2001, con los siguientes criterios de selección: fecha de publicación, número del boletín, órgano o persona de procedencia, número de orden y texto del sumario.

- Sumario de cada número, que seguirá, en una única columna, la estructura que establece el artículo 4 de esta Ordenanza, disponiendo cada referencia de enlace de hipertexto al documento correspondiente.

- Texto íntegro de los documentos en formato pdf, accesibles desde la página a la que se refiere el apartado anterior, con opciones de impresión y copia habilitadas.

- Sección de ayuda, con información general sobre las ediciones del Boletín, la normativa reguladora vigente, el sistema de localización de anuncios, los procedimientos para la gestión de su publicación, tarifas, suscripciones y adquisición de productos o servicios no gratuitos y medios de contacto con la administración del Boletín.

3. Las consultas se realizarán, exclusivamente, por los métodos ofrecidos en cada momento y con las características que se determinan en esta Ordenanza. En cualquier caso, el servicio de búsqueda no garantiza:
- Que la clasificación temática que realiza se corresponda fielmente con la que hubiera pretendido el usuario.
- Que su calidad, rendimiento o idoneidad sean las requeridas para fines concretos.
- La adecuación o corrección de los resultados deseados.

En la prestación de dicho servicio, el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz no se hace responsable del daño originado por el uso o la imposibilidad de uso, incluidos, sin limitación, daños por la pérdida de información para el negocio o cualquier otra pérdida pecuniaria, incluso si el usuario hubiera sido advertido de la posibilidad de que se produjeran tales daños. Tampoco se hace responsable de los daños que pudiera ocasionar el incorrecto funcionamiento de este servicio motivado por causas técnicas externas al mismo.

4. El usuario podrá imprimir los datos o copiarlos en otro soporte, teniendo en cuenta que dicha copia será exclusivamente para su uso personal o para uso interno de su empresa. No podrán manipularse ni utilizarse los datos para crear productos o servicios que, desde ningún punto de vista, sean comparables o interfieran con los productos o servicios que el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz ofrezca o pueda ofrecer en razón del servicio público que tiene asignado.

El acceso al servicio podrá ser cancelado si el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz detecta patrones de uso contrario a las condiciones fijadas en los dos párrafos anteriores, en especial en lo referido a la reutilización de información para uso comercial.

El producto resultante de este servicio no podrá ser asignado, licenciado, vendido o transferido a terceros, ni total ni parcialmente, por ningún medio físico o electrónico.

5. Los boletines estarán disponibles en la edición electrónica a partir de las ocho horas de cada día de publicación. El servicio se prestará de forma ininterrumpida todos los días del año.

Artículo 7º.- Autenticidad de los documentos.

1. En el Registro General de la Diputación Provincial de Cádiz se llevará un registro específico para la entrada de documentos dirigidos al Boletín oficial de la Provincia, así como un Libro Registro de Autoridades y Funcionarios facultados para firmar las ordenes de inserción de los originales destinados a su publicación, quedando en todo caso garantizada la autenticidad de los documentos.

2. El encargado del Registro de entrada de documentos dirigidos al Boletín Oficial registrará éstos por orden cronológico de recepción, asignándoles el número de orden que servirá para su tramitación.

3. En el Libro Registro de Autoridades y Funcionarios constarán la firma y el nombre y cargo de la persona a la que pertenezca que estará acreditada por el funcionario que en cada caso corresponda con indicación, según su normativa específica, de las personas facultadas para ordenar la inserción, de los posibles suplentes, por orden de suplencia, así como de las modificaciones que se produzcan.

4. Los particulares que soliciten la publicación de anuncios deberán acreditar de forma fehaciente la identidad y, en su caso, la representación con la que actúen.

Artículo 8º.- Facultad de ordenar la inserción.

1. La orden de inserción corresponde al órgano competente de la Administración anunciante, que será dirigida al Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, Servicio del Boletín Oficial de la Provincia. Tras la comprobación de la autenticidad de los documentos, del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y esta Ordenanza, y previo el pago de la tasa o contraprestación económica que,
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en su caso, corresponda, el Presidente de la Diputación, o el Diputado o funcionario en quien delegue, ordenará la publicación del documento.Para la publicación de acuerdos de aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico y de su normativa, deberá acreditarse, como condición legal previa, el depósito de dicho instrumento en el registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y en el registro del Ayuntamiento correspondiente, mediante certificación registral expedida al efecto. Los Estudios de detalle sólo requerirán la certificación de depósito en el registro del Ayuntamiento. En el caso de instrumentos para los que no sea necesario el depósito previo para su publicación, por serles de aplicación la Disposición Transitoria Única del Decreto 2/2004, de 7 de enero, la orden de inserción indicará esta circunstancia.

2. Tratándose de anuncios de la propia Diputación Provincial de Cádiz la orden de publicación se considerará implícita en la firma del documento a publicar por el Presidente o Diputado en el que se hayan delegado las competencias que motivan el anuncio.

3. Los anuncios particulares deberán cumplir los requisitos que la legislación específica requiera para su publicación, procediendo la denegación de ésta en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.

Los particulares que pretendan someter a información pública un instrumento de planeamiento a iniciativa particular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, deberán acompañar a la solicitud certificado del Secretario de la Entidad Local acreditativo de que han transcurrido tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro general del Ayuntamiento, con el correspondiente instrumento urbanístico completo, sin que se le haya notificado resolución sobre la aprobación inicial, y sin que se le haya requerido subsanación documental. Como contenido necesario del anuncio, deberá éste expresar un índice con los trámites acreditativos realizados y el Ayuntamiento donde se podrá consultar el expediente y dirigir las alegaciones.

Artículo 9º.- Remisión de documentos.

1. El documento a publicar, que debe estar redactado en castellano, se remitirá en formato electrónico junto con la orden o solicitud de inserción a través del Registro Electrónico General de la Diputación Provincial de Cádiz.

Asimismo, el documento a publicar se remitirá en formato editable a través de correo electrónico al Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, debiendo coincidir los contenidos de ambos formatos, siendo el remitente responsable de su autenticidad y exactitud.

Se acompañará información sobre la identidad de la entidad o particular que deba abonar la publicación nombre, Número de Identificación Fiscal, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico.

2. Se atenderán las siguientes reglas ortográficas en la composición:
- Los textos se teclearán en mayúsculas y minúsculas, incluyendo los nombres de personas o entidades.
- La puntuación decimal se indicará siempre con una coma.
- No se utilizará la letra l ele como si fuera el número !1 uno.
- Los principios de párrafo llevarán un espacio de tabulador.

3. Se reseñará el texto que debe figurar en el sumario, con un máximo de 200 caracteres, y junto con la firma figurará el nombre y apellidos del firmante.

4. En el supuesto de falta de datos o de redacción ininteligible, no se cursará la publicación.

5. Los originales serán publicados en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano competente, sin que por ninguna causa puedan anularse, variarse o modificar sus textos una vez estos hayan tenido entrada en el registro, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma expresa y fehaciente, en el plazo de diez días desde su recepción. Este plazo se reducirá a tres días en el caso de publicaciones urgentes y de aquellas cuya publicación se haya de realizar los días cinco y veinte de cada mes, según lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

6. Si algún texto aparece publicado con erratas que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, será reproducido inmediatamente su totalidad o en la parte necesaria con las debidas correcciones, con cargo al responsable de la misma. La corrección podrá acordarse de oficio por la Diputación Provincial cuando se trate de errores tipográficos o de impresión producidos en la transcripción del original presentado por el órgano o persona anunciante.

Artículo 10º.- Publicación de anuncios.

1. La Diputación Provincial de Cádiz está obligada a publicar los documentos a los que se refiere el artículo primero de esta Ordenanza, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la misma y, previo pago de la tasa o contraprestación económica que, en su caso, esté establecida.

2. Los anuncios particulares podrán ser insertados cuando cumplan los anteriores requisitos y su contenido corresponda con el objeto del servicio público legalmente encomendado a la Diputación.

Artículo 11º.- Forma y plazos de publicación.

1. La publicación de los documentos se realizará por orden cronológico de presentación, que sólo puede ser alterado cuando la publicación sea declarada urgente por el órgano remitente en la orden de inserción, que deberá acreditar suficientemente, o cuando el volumen del texto a publicar así lo exija, respetándose en todo eso el plazo máximo establecido.

2. La publicación deberá producirse en el plazo máximo de los quince días hábiles posteriores al pago si éste resulta exigible, o, tratándose de anuncios de inserción gratuita, desde la recepción de la orden de inserción o de la subsanación de los defectos observados cuando haya mediado requerimiento para ello. En caso de publicación urgente, dicho plazo se reducirá a tres días hábiles.

3. Cuando el documento adolezca de algún efecto subsanable, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación, mediante requerimiento en el que se advertirá que de no producirse la subsanación, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/4/2022

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data27/04/2022

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6018

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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