Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/4/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 78

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ SOBRE
MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LACIRCULACIÓN CON MOTIVO
DE LA CELEBRACIÓN DEL GRAN PREMIO DE ESPAÑA DE MOTOCICLISMO, EN JEREZ, DEL 29 DE ABRIL AL 1 DE MAYO DE 2022

ANTECEDENTES DE HECHO.
La celebración del Gran Premio de España de Motociclismo supone que se incrementen notablemente los niveles de movilidad en la provincia de Cádiz, por desplazamientos de vehículos de dos y cuatro ruedas durante los días 29 y 30 de abril y 1 de mayo de 2022, lo que supone la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o
27 de abril de 2022

permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia.

Por todo cuanto antecede, RESUELVO:

Autorizar, la ejecución del Dispositivo de Gestión del Tráfico y Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico con motivo de la celebración del Gran Premio de España de Motociclismo en Jerez de la Frontera los 29 y 30 de abril y 1 de mayo de 2022, cuyo Plan de Tráfico se publicará en la página web www.dgt.es.

Cádiz, 21 de abril de 2022. La Jefe Provincial de Tráfico. Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 42.616

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de esta Diputación Provincial en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación parcial de la Ordenanza reguladora del servicio público del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Publicado Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, número 37 de fecha 23 de febrero de 2022, a efectos de presentación de alegaciones durante el plazo de 30
días contados a partir del día siguiente a dicha inserción, el día 18 de marzo de 2022, por la Asociación de la Prensa de Cádiz se presentaron reclamaciones a los artículos 9.1 y 13.

El Pleno en sesión ordinaria celebrada el 20 de abril de 2022, acordó estimar parcialmente la reclamación presentada al artículo 9.1 de la Ordenanza y estimar la reclamación presentada sobre el artículo 13 relativo a la tasa de publicación, volviendo a incluir el apartado 3.

En consecuencia con ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza para general conocimiento, entrando en vigor al día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por la Secretaría General, se procederá a publicar la Ordenanza para general conocimiento, en la siguiente dirección de la página web: https www.dipucadiz.es/
secretaria_general/normativa/

Contra la presente aprobación definitiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

21/04/2022. La Secretaria General. Firmado: Marta Álvarez-Requejo Pérez.
La Presidenta. Firmado: Irene García Macías.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

Artículo 1º.- Objeto y fundamento.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión, edición y consulta del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, como periódico oficial en el que se publicarán las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia de ámbito territorial provincial, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria.

Artículo 2º.- Gestión del Boletín.

El Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz es un servicio público de carácter provincial, competencia propia de la Diputación Provincial de Cádiz, a la que corresponde su edición y gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Artículo 3º.- Características.

1. El Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz publicará en castellano.

2. La publicación se efectuará de lunes a viernes, todos los días que sean hábiles a efectos administrativos en la Ciudad de Cádiz. Excepcionalmente y según las necesidades del servicio se editarán los suplementos necesarios, que acompañarán al ordinario.

3. Todos los números se publicarán en formato electrónico, en la forma prevista en esta Ordenanza.

Artículo 4º.- Carácter oficial.

1. La publicación electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz tendrá los mismos efectos que los atribuidos a la edición impresa en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.

Artículo 5º.-Estructura del Boletín Oficial.

1. Los anuncios y edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, estarán ordenados en secciones, y dentro de la secciones por orden de entrada, de la siguiente manera:
- Administración del Estado.
- Junta de Andalucía.
- Diputación Provincial de Cádiz.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/4/2022

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data27/04/2022

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6017

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

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