Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 14 de mayo de 2007

Primera Sección
SACAR CON MAQUINA A CADENA DE UNO 1 O DOS 2 SURCOS
Juntar con surco abierto, máquina a cadena de uno 1 o dos 2 surcos, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar a camión o acoplado:
$ a Sin máquina embolsadora
0.682

b Con máquina embolsadora
0.572

Juntar con maleta y/o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala tapar
0.342

Juntar con maleta y/o canasto, llenar la bolsa dejándola parada y cosida y dejar la semilla en el suelo
0.386

3

BOLETIN OFICIAL Nº 31.154

Art. 4º Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Iñíguez. Alfredo Megna. Mario Burgueño Hoesse. Abel F. Guerrieri.
Guillermo Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grimau. Ernesto R. Ayala. Jorge Herrera.
Oscar H. Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS

LAVADEROS DE PAPAS

Resolución 21/2007

Por bolsa, para la cuadrilla de tres 3 obreros, descoser y vaciar de camión y/o acoplado a la máquina entregando la bolsa lavada, cosida y cargada hasta una Distancia de 16 metros
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

0.302

TRABAJOS POR DIA CON SAC
COSECHAR A MAQUINA

Bs. As., 8/5/2007
$

Operario de mesa visora, para atención del descarte Cortar chala en el perímetro del lote, arrimar a pila, redondear la pila y tapar
31.52
35.82

Enganchar y desenganchar de bolsa, coser y dejar la bolsa en Rastrojo
33.70

RIESGO POR ASPERSION
a Con atención del motor
35.85

b Sin atención del motor
33.67

c Otras tareas
31.52

TRABAJOS POR HECTAREAS. PARA LA CUADRILLA. CON SAC
Con máquina de disco o estrella:
Juntar con surco abierto con maleta o canastos, amontonar, rejuntar, cortar chala y tapar:

VISTO, el expediente Nº 1.214.460/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 145 de fecha 30 de marzo de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 2 remite un Acta de la Subcomisión de Acopio de Cereales y Oleaginosas dependiente de la citada Comisión Asesora en la cual acuerdan elevar a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO en jurisdicción de la citada Comisión Asesora, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que considerada la cuestión y luego de un amplio debate, los representantes sectoriales con los votos negativos de las entidades empresarias CONINAGRO, FEDERACION AGRARIA
ARGENTINA Y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y la abstención de la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y de los representantes del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, estos dos últimos sólo y exclusivamente al incremento de los Movimientos a Granel números 1, 3 y 6, han decidido proceder a adecuar las referidas remuneraciones.

$
De 400 a 499 bolsas por Ha
204.02

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86
del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248.

De 500 a 599 bolsas por Ha
229.46

Por ello,
De 600 a 699 bolsas por Ha
262.17

De 700 a 799 bolsas por Ha
305.84

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

De 800 a 899 bolsas por Ha
327.68

De 900 a 999 bolsas por Ha
352.94

De 1000 a más bolsas por Ha
352.94

Con máquina a cadena de uno 1 o dos 2 Surcos:
Juntar con surco abierto, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala y tapar:

$

De 400 a 499 bolsas por Ha
170.05

De 500 a 599 bolsas por Ha
191.24

De 600 a 699 bolsas por Ha
218.43

De 700 a 799 bolsas por Ha
254.88

De 800 a 899 bolsas por Ha
272.95

De 900 a 999 bolsas por Ha
310.66

De 1000 a más bolsas por Ha
310.66

TAREAS DE MOVIMIENTOS DE CARGA O DESCARGA DE BOLSAS DE PAPA EN GALPONES.
DEPOSITOS O PLANTAS REFRIGERADORAS DE PAPAS.

Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de abril de 2007, según el anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º TRABAJOS NO REALIZADOS: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acopiador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248 . El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa.
Art. 3º Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.
Art. 4º Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Iñíguez. Alfredo Megna. Mario Burgueño Hoesse. Abel F. Guerrieri.
Guillermo Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grimau. Ernesto R. Ayala. Jorge Herrera.
Oscar H. Gil.
ANEXO I

$
Derecho de carga o descarga
0.13

Pulseada de bolsas
0.065

Estibador o pilero
0.047

Alcanzar bolsa de pila o pilote
0.060

Acomodar bolsa en camión
0.047

Art. 2º Las remuneraciones consignadas en el artículo 1º llevan incluida parte proporcional del sueldo anual complementario.
Art. 3º Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes sobre la materia.

MOVIMIENTO A GRANEL:
Con S.A.C. Por quintal 1 Descargar cereal a granel o gravitación directa 2 Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla 3 Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma 4 Descargar a granel paleando sobre chimango 5 Descargar a granel paleando para un solo costado 6 Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación 7 Paleo en medios de transporte 8 Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación 9 Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación 10 Palear en silos subterráneos 11 Palear en silos de campaña
$ 0.0253
$ 0.144
$ 0.0253
$ 0.175
$ 0.175
$ 0.0253
$ 0.144
$ 0.144
$ 0.102
$ 1.628
$ 1.672

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/05/2007

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9374

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione22/06/2024

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