Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 14 de mayo de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.154

ASOCIACIONES SINDICALES

BOLETIN OFICIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 386/2007
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación del Personal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones APerSAFJP.
Bs. As., 8/5/2007
VISTO el expediente Nº 1.180.447/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos de consulta obligatoria
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES APerSAFJP, con domicilio en José Barros Pazos Nº 6820, Ciudad de Buenos Aires solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
$6.-

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
$5.-

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES APerSAFJP, con domicilio en José Barros Pazos Nº 6820, Ciudad de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todo el personal que se desempeñe en relación de dependencia ante la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SAFJP, comprendiendo a la totalidad de su clasificación escalafonaria, de planta permanente o transitoria que no se encuentre excluido por aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº 24.185, en Sede Central o en las Comisiones Médicas creadas por el Artículo 51 de la Ley Nº 24.241, cuya dependencia jerárquico-administrativa del organismo ha sido determinada por el Decreto Nº 1883/1994, cualquiera fuere la modalidad de empleo del respectivo contrato de trabajo y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad, profesión o categoría enunciadas y se encontraran afiliados a esta organización gremial;
con zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 58/141 del Expediente Nº 1.180.447/06, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Propiedad Intelectual Ley 11.723
Normas modificatorias y complementarias
$5.-

AmparoLey 16.986
Habeas CorpusLey 23.098
Habeas Data - Ley 25.326

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:
Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
36

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/05/2007

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9373

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione21/06/2024

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