Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 25 DE FEBRERO DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Nº 29.845

1

PRESIDENCIA DE LA NACION

equivalencias de títulos y estudios, estableciendo la validez de los planes concertados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, los prediseños o diseños ya concluidos en alguna de ellas, a fin de garantizar la validez nacional inmediata de los estudios.

SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DECRETOS

Que a pesar de los grandes esfuerzos realizados por cada una de las jurisdicciones, ha sido desigual el proceso de modificación de sus respectivas estructuras educativas, en adecuación a los requerimientos de la Ley Federal de Educación Nº 24.195.
Que dada la heterogeneidad de los planes de estudio existentes en las distintas jurisdicciones y ante la imposibilidad de que los mismos se adecuen totalmente a los prediseños o diseños, debe garantizarse la validez nacional inmediata de sus estudios, para no perjudicar a los alumnos de las provincias y del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES que aún no han cumplido los requisitos referidos a la validez nacional de sus estudios.
Que a los efectos de garantizar lo establecido en el inciso b del artículo 53 de la Ley Federal de Educación Nº 24.195, en cuanto a facilitar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos en todo el territorio nacional como a los que prosigan estudios en el exterior, es menester que los planes de estudios cursados por éstos tengan validez nacional atento a los términos del artículo 6º del Decreto Nº 1276/96 para que no carezcan los mismos de los efectos jurídicos y académicos que la legislación acuerda a los títulos oficiales.
Que lo expresado precedentemente conlleva a la imperiosa necesidad de otorgar una nueva prórroga a los plazos establecidos por el Decreto Nº 3/00, otorgando a las jurisdicciones el tiempo necesario para cumplimentar los procesos o mecanismos de validez nacional de cada uno de los niveles que establece el artículo 10 de la Ley Nº 24.195.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

EDUCACION

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Decreto 353/2002

Por ello,
Modifícase el Decreto Nº 1276/96, en relación con la validez nacional de los estudios y títulos docentes. Prórroga de los plazos establecidos por el Decreto Nº 3/2000, otorgando a las jurisdicciones el tiempo necesario para cumplimentar los procesos o mecanismos de validez nacional de cada uno de los niveles que establece el artículo 10 de la Ley Nº 24.195.
Bs. As., 20/2/2002
VISTO los Decretos Nros. 1276 del 7 de noviembre de 1996, y 3 del 4 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, deberá dictar las normas generales sobre
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 1276 del 7 de noviembre de 1996, por el siguiente:
ARTICULO 4º La validez nacional de los estudios y títulos docentes tendrá vigencia, previa legalización de los mismos por la autoridad competente de cada jurisdicción, la que deberá certificar:
a El cumplimiento de los planes de estudios organizados a partir de los Contenidos Básicos Comunes para la Formación Docente para el Nivel Inicial, para la Educación General Básica y para el Ciclo Polimodal, aprobados por el CONSEJO
FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

b Las cargas horarias mínimas y la denominación de los títulos y certificaciones de la Formación Docente aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 1276/96, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 3/00, por el siguiente:
ARTICULO 8º Los estudios que se cursen en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo con los diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la Ley Nº 24.195, el presente decreto y las normas derivadas de ellos, no tendrán validez nacional a partir del 1º de enero del año 2004.

a sus propias realidades Resolución Nº 146 del 21 de diciembre de 2000 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION que incluye la Educación Inicial, la Educación General Básica, la Educación Polimodal y los Trayectos Técnico-Profesionales.
Art. 4º Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 1276/96, modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 3/00, por el siguiente:
ARTICULO 9º Hasta el 1º de enero del año 2005 el MINISTERIO DE EDUCACION podrá otorgar validez nacional a los estudios, certificados y títulos previa legalización de los mismos por la jurisdicción, la que deberá ajustarse a lo establecido en el inciso a del artículo 2º del presente decreto.

Art. 3º Sustitúyese el inciso a del artículo 2º del Decreto Nº 1276/96 por el siguiente:

Art. 5º Derógase el artículo 5º del Decreto Nº 1276/96.

a La escolaridad cumplida, la que deberá conformarse a la estructura de niveles del Sistema Educativo Nacional y a la adecuación de los ciclos establecida por las jurisdicciones de acuerdo
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Graciela M. Giannettasio
SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 53/2002-ANSES
Sustitución de los Anexos I y II que conforman la estructura organizativa del segundo nivel de gestión, aprobados por la Resolución Nº 25/2002.
ARANCELES
Resolución 160/2002-SENASA
Apruébase el formulario Declaración Jurada de Stock de algodón en bruto y/o fibra de algodón, a ser presentado por las desmotadoras, agentes de retención del arancel a la producción primaria establecido por la Resolución Nº 136/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

JUSTICIA MILITAR
Decreto 350/2002
Cese y designación de Auditor del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Fuerza Aérea.

2

REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Resolución 117/2002-MJDH
Suspéndese el llamado a los concursos públicos para la cobertura de cargos de Encargados Titulares de dichos Registros.

10

3

8

EDUCACION
Decreto 353/2002
Modifícase el Decreto Nº 1276/96, en relación con la validez nacional de los estudios y títulos docentes. Prórroga de los plazos establecidos por el Decreto Nº 3/2000, otorgando a las jurisdicciones el tiempo necesario para cumplimentar los procesos o mecanismos de validez nacional de cada uno de los niveles que establece el ar tículo 10 de la Ley Nº 24.195.

1

ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA FUERZA AEREA
Decreto 352/2002
Promociones.

2

HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION
Decreto 359/2002
Fíjase la fecha de apertura de las Sesiones Ordinarias correspondientes al año en curso.

Pág.

SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION
Decreto 358/2002
Desígnase Síndico General Adjunto.
DISPOSICIONES SINTETIZADAS

2
10

CONCURSOS OFICIALES
11

Nuevos AVISOS OFICIALES

11
15

Nuevos Anteriores
2

ACLARACION
En los ejemplares impresos de la edición N 29.844 del viernes 22 de febrero de 2002, por un error de compaginación, se invirtió el orden de las páginas 2 y 3.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/02/2002

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9366

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/06/2024

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