Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.839
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

LEYES

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

sis por la que atraviesa el país, hasta el 10 de diciembre de 2003. Las modificaciones que por la presente se introducen a las leyes que aquí se mencionan, regirán mientras dure la emergencia salvo que se establezca un plazo menor, sin perjuicio de cumplirse y mantenerse hacia el futuro los efectos correspondientes de los actos perfeccionados al amparo de su vigencia.
CAPITULO II
DE LOS DEUDORES EN CONCURSO
PREVENTIVO
ARTICULO 2º Modifícase el artículo 43 de la Ley 24.522 el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 43: Período de Exclusividad. Propuestas de Acuerdo. Dentro de los ciento ochenta 180
días, desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el Juez determine en función al número de acreedores o categorías el que no podrá exceder los ciento ochenta 180 días del plazo ordinario establecido, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45. Las propuestas pueden consistir en quita o espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en las que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulara la propuesta.
Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas. El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta.

ciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a que hubiera renunciado el trabajador que haya votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo.

ARTICULO 4º Modifícase el inciso 5 del artículo 50 de la Ley 24.522, el que queda redactado de la siguiente forma:

El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte 20 días del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra.

ARTICULO 5º Modifícase el artículo 51 de la Ley 24.522 el que queda redactado de la siguiente forma:

El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la junta informativa prevista en el artículo 45
penúltimo párrafo.

Artículo 49. Existencia de acuerdo. Dentro de los tres 3 días de presentadas las conformidades correspondientes, por parte del deudor, dentro del período de exclusividad, el Juez dictará resolución, haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo.

ARTICULO 6º Modifícase el artículo 53 de la Ley 24.522, el que queda redactado de la siguiente forma:

Pág.
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Ley 25.563
Declárase la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003. Deudores en Concurso Preventivo. Modificación de la Ley Nº 24.522.
Deuda del sector privado e hipotecario.
Disposiciones complementarias.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 23/2002-CM
Modifícase el Reglamento General, en relación con el quórum previsto para que sesionen las Comisiones.

Declárase la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003. Deudores en Concurso Preventivo. Modificación de la Ley Nº 24.522. Deuda del sector privado e hipotecario. Disposiciones complementarias.

Cuando no consista en una quita o espera, deberá expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen.

Decreto 301/2002
Autorízase a la Universidad de Palermo, a funcionar como institución universitaria privada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N 24.521.

Sancionada: Enero 30 de 2002.
Promulgada parcialmente: Febrero 14 de 2002.

Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios. La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento de su crédito. A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de convenio colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renun-

DE LA EMERGENCIA
ARTICULO 1º Declárase la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de cri-

Artículo 53. Medidas para la ejecución. La resolución que homologue el acuerdo debe dis-

SUMARIO

Ley 25.563

CAPITULO I

Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo preventivo.
Ambas decisiones son apelables, al solo efecto devolutivo, en el primer caso por el concursado y en el segundo por el acreedor impugnante.

Las propuestas no pueden consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 51. Resolución. Tramitada la impugnación, si el Juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra.

ARTICULO 3º Modifícase el artículo 49 de la Ley 24.522 el que queda redactado de la siguiente forma:

EDUCACION SUPERIOR
Decreto 300/2002
Autorízase a la Universidad Austral, a funcionar como institución universitaria privada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N 24.521.

CONCURSOS Y QUIEBRAS

Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieran presentado conformidad a las propuestas del deudor.

GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 297/2002
Promoción.

1

Pág.
PERSONAL MILITAR
Decreto 304/2002
Estado Mayor General del Ejército. Promoción.

3

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 308/2002
Rectificación del Decreto N 227/2002.

4

PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION
Decreto 311/2002
Desígnase Subprocuradora.

4

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 307/2002
Desígnase Delegado Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

4

Decreto 309/2002
Asígnase rango protocolar al Representante Especial para Asuntos Culturales Internacionales.

4

DECRETOS SINTETIZADOS

4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

4

4

3

3

FE DE ERRATAS
3 Decreto 310/2002

IMPUESTOS
Resolución General 1218-AFIP
Procedimiento. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes CITI. Resolución General Nº 781 y su modificatoria. Su modificación.

4

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
5 AVISOS OFICIALES

Nuevos 4

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/02/2002

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9355

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/06/2024

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