Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.829 1 Sección Por ello,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma aprobó el programa aplicativo denominado IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO
EMPRESARIO Versión 6.0 para la determinación del gravamen.
Que razones de índole operativa hacen aconsejable posibilitar a los contribuyentes y responsables, con carácter de excepción, la utilización de la Versión 5.0 para la confección de la declaración jurada correspondiente al período diciembre de 2001.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997
y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, podrán utilizar excepcionalmente para la determinación del gravamen y la confección de la declaración jurada correspondiente al período diciembre de 2001, el programa aplicativo denominado IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO - Versión 5.0, siempre que se cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada y el respectivo disquete, hasta el día 31 de enero de 2002, inclusive.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1211
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.
Resolución General Nº 39 y sus modificatorias. Nómina de sujetos comprendidos.
Bs. As., 30 /1/2002
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir aquellos que fueron designados como tales.
Que, en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que se incorporan a este régimen de retención y de los que han quedado excluidos del mismo.
Que por otra parte, resulta necesario rectificar la nómina de agentes de retención, dado el cambio de denominación de dos responsables incluidos en ella.

Viernes 1 de febrero de 2002

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Art. 4º Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1 de marzo de 2002, inclusive.
Art. 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS

a fojas 58 del Expediente Nº 1.030.608/00. Ello no implica modificar los alcances de la Inscripción Gremial que le fuera otorgada a la entidad por la Autoridad de Aplicación mediante Resolución Nº 913, de fecha 4 de octubre de 1993.
Dispónese la publicación en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. Nº 1/
94, del Estatuto de la citad Entidad y de la presente Resolución.
Resolución 95/2002MTEFRH

Resolución 67/2002MTEFRH

Bs. As., 29/01/2002

Bs. As., 28/01/2002

Regístrase, incorporando al legajo de la entidad, las modificaciones efectuadas por el Sindicato Unidos Petroleros del Estado - Filial Bahía Blanca, que en adelante se denominará Sindicato Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos Filial Bahía Blanca, en el Estatuto Social obrante de fojas 33
a fojas 84 del Expediente Nº 1.032.244/00. Ello no implica modificar los alcances de la Inscripción Gremial que le fuera otorgada a la Entidad por la Autoridad de Aplicación mediante Resolución Nº 1000 de fecha 22 de octubre de 1993. Dispónese la publicación en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. Nº 1/
94, del Estatuto de la citada Entidad y de la presente Resolución.

Regístrase el Estatuto Social de la Asociación de Trabajadores de Farmacia de Rosario, obrante de fojas 13 a fojas 23 del Trámite Interno Nº 549.748/
01 agregado a fojas 74 del Expediente Nº 526.258/
94. Amplíase con carácter de Inscripción Gremial el nuevo agrupamiento personal respecto del personal que se desempeña en droguerías en general, laboratorio de especialidades medicinales y/o veterinarias y/o industria de fabricación de industrias básicas y/o productos farmacéuticos y laboratorios de reactivos para análisis biológicos y clínicos y de la seguridad. Mantendrá con carácter de personería gremial al personal que se desempeñe en farmacias, industrias farmacéuticas y droguerías. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigírsele a la entidad al momento de solicitar la Personería Gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas. Dispónese la publicación, en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. Nº 1/94, del Estatuto de la citada Entidad y de la presente Resolución.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Resolución 68/2002MTEFRH

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Bs. As., 28/01/2002

DISPOSICIONES

Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y Dirección Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875, en la forma que se indica seguidamente:
1. Incorpórase al responsable que se detalla a continuación:
30-70755062-3

TEXACO ARGENTINA SA PRODUCTOS DE PETROLEO

2. Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:
30-50426034-4
30-52084881-5

NUTRIMENTOS S A
TEXACO PETROLERA ARGENTINA S A

3. Sustitúyense las identificaciones de los responsables que se detallan seguidamente:
33-50523049-9
SOGEFI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
30-64632845-0
ZENECA S A I C
por las que, respectivamente, se enuncian a continuación:
33-50523049-9
30-64632845-0

SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
SYNGENTA AGRO SOCIEDAD ANONIMA

Art. 2º Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875, en la forma que se indica seguidamente:
1. Elimínanse a los responsables que se detallan a continuación:
20-05816031-9
20-10005235-1

MARCONE, JUAN ORLANDO ADOLFO
MORALES MIY CARLOS RAFAEL

Art. 3º Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificaciones y complementarias texto según Resolución General Nº 1.126 en la forma que se indica seguidamente:

Disposición Conjunta 19/2002 y 2/2002
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados de Obras Sociales Universitarias, con domicilio en calle Laprida Nº 2881, Bº Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todas aquellas personas que presten servicios en las Obras Sociales Universitarias que tienen su actividad en la provincia de Córdoba, con exclusión del personal directivo que integra el Consejo Directivo de las mismas; con zona de actuación en la provincia de Córdoba.
Regístrase, incorporando al legajo de la entidad, el Estatuto de la misma, obrante de fojas 2 a fojas 15 del Trámite Interno Nº 541.502/01 agregado a fojas 155 del Expediente Nº 352.377/98 y disponer la publicación en el Boletín Oficial, en la forma indicada por Resolución D.N.A.S. Nº 1/94, del Estatuto de la citada Entidad y de la presente Resolución.
Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar su personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. La entidad deberá cumplir con la publicación ordenada, dentro del plazo de 30 días de notificada la presente Resolución.
Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido en el Artículo 56 inc.4
de la Ley 23.551.
Resolución 94/2002MTEFRH
Bs. As., 29/01/2002

1. Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:
30-70712205-2
ARASY S.H.
27-10179540-9
CABRAL, ALICIA
23-01082323-4
IRIARTE, ANTONIA
30-50123416-4
ICI ARGENTINA TRADING SAIC
33-57474098-9
PESQUERA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL

Regístrase, incorporando al legajo de la entidad, las modificaciones efectuadas por el Sindicato Unidos Petroleros del Estado - Filial Mar del Plata, que en adelante se denominará Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos S.U.Pe.H. Filial Mar del Plata, en el Estatuto Social obrante de fojas 27

Adecuación de las normas referidas a movimientos y traslados de productos, subproductos y derivados de origen animal, y productos agropecuarios, en relación con la Región Patagónica A, en concordancia con la actual situación epidemiológica del país.
Bs. As., 25/1/2002
VISTO el expediente Nº 1508/2002, la Resolución Nº 58 del 24 de mayo de 2001, la Disposición Conjunta DNFA Nº 5/2001 y DNSA Nº 18/2001, correspondientes al registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, Y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las previsiones contenidas en la citada resolución las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria, están facultadas para modificar las condiciones para el tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal y productos agropecuarios entre las diferentes regiones establecidas en el Plan Nacional de Control de la Fiebre Aftosa.
Que resulta imprescindible adecuar las normas referidas a los movimientos y traslado de productos, subproductos y derivados de origen animal, y productos agropecuarios, en concordancia con la situación epidemiológica del país, que ha variado favorablemente en relación a la Fiebre Aftosa a partir del dictado de la mencionada norma.
Que asimismo, el artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 58 del 24 de mayo de 2001, faculta a las referidas Direcciones Nacionales para establecer, suprimir y/o modificar los lugares de ingreso y control de los flujos comerciales de hacienda, productos, sub-productos y derivados de origen animal de especies pasibles de transmitir la Fiebre Aftosa entre las diversas regiones del país con diferentes condiciones epidemiológicas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/02/2002

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9355

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/06/2024

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