Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.757

1

que alcanzaba a operaciones realizadas hasta el 30 de septiembre de 2000.

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

DECRETOS
MODERNIZACION DEL SECTOR
AGROPECUARIO
Decreto 1301/2001
Precísanse los alcances del Decreto N 257/99
en relación con las obligaciones tributarias previstas en el Decreto N 660/2000.
Bs. As., 18/10/2001
VISTO el Expediente Nº 060-006504/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 257 de fecha 19 de marzo de 1999 y sus modificatorios, estableció la creación de un Régimen de Renovación y Modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.
Que dicho régimen constituyó una herramienta eficaz a los fines de lograr una óptima utilización de la capacidad productiva instalada y la reducción de los costos de producción.
Que por lo dispuesto en el Decreto N 257/99
y sus modificatorios, el régimen estableció
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que no obstante, se ha verificado la existencia de bonos fiscales emitidos antes de la fecha indicada que no han podido ser utilizados, como consecuencia de la crisis económica del sector agropecuario y la declaración de emergencia económica en algunos Estados Provinciales.
Que entre los bienes alcanzados originariamente por el Decreto N 257/99 se hallaban los tractores, las cosechadoras, los acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario nuevos de producción nacional.
Que con posterioridad, como producto de la política automotriz común acordada entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, las maquinarias e implementos de uso agropecuario quedaron incluidas dentro de los alcances del Decreto N 660 de fecha 1 de agosto de 2000.
Que como consecuencia de ello el Decreto N 919 de fecha 17 de octubre de 2000
dispuso que las ventas locales de maquinar ias e implementos de uso agropecuario quedaban excluidas de los beneficios del Decreto N 257/99, vale decir, que las operaciones comerciales de compraventa de dichos bienes a partir del 1 de agosto de 2000 ya no podrían obtener el bono fiscal previsto por el artículo 2 del Decreto N 257/99 por cuanto fueron incluidos en el nuevo régimen automotriz y se hallan detallados en los Anexos I y II del Decreto N 660/2000.
Que corresponde aclarar que la exclusión del Decreto N 919/2000 se refiere a la prohibición de obtener el bono fiscal por ventas locales de maquinarias e implementos de uso agropecuario, pero ello no obsta a que los fabricantes locales utilicen aquellos bonos para la cancelación de tributos ante la autoridad aduanera para la importación de bienes incluidos en los Anexos I y II del Decreto N 660/2000.
Que en efecto, dicha conclusión resulta congruente con la naturaleza del bono fiscal previsto por el artículo 2 del Decreto N 257/
99 habida cuenta que constituye un medio para la extinción de obligaciones tributarias conforme a las previsiones de los artículos 6 y 7 del mismo decreto.
Que por otra parte no se ha establecido una fecha límite para presentar las solicitudes de entrega de los bonos fiscales correspondientes a operaciones de compraventa locales del universo de bienes alcanzados por el régimen, ni para la utilización de los mismos, razón por la cual se estima necesario fijar un plazo límite para las operaciones de aquellos fabricantes que aún no hubieran solicitado el beneficio.
Que en consecuencia resulta necesario establecer con carácter perentorio, el plazo para presentar las solicitudes de entrega de los bonos por aquellos fabricantes que hubieran realizado operaciones alcanzadas por dicho beneficio y el plazo para la utilización de dichos bonos ya emitidos o a emitirse por ventas realizadas con anterioridad al 30
de septiembre de 2000.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que en función de ello la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
no hayan solicitado el bono fiscal para el pago de impuestos nacionales, provinciales y/o municipales por operaciones comerciales de compraventa locales perfeccionadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2000, tendrán un plazo perentorio de SESENTA 60 días, a partir de la vigencia del presente decreto, para realizar la respectiva solicitud. Cumplido dicho término caducará el derecho a la solicitud del beneficio.
Art. 4 El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Aclárase que los bonos fiscales emitidos o a emitirse para el pago de impuestos nacionales, provinciales y/o municipales en el marco del artículo 2 del Decreto N 257/99 podrán también ser destinados al pago de Derechos de Importación Extrazona D.I.E. de bienes incluidos en los Anexos I y II del Decreto N 660 de fecha 1
de agosto de 2000.
Art. 2 Los bonos fiscales emitidos o a emitirse en el marco del Decreto N 257/99 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, aún cuando en los bonos emitidos constare una fecha distinta de la que establece el presente artículo.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Decreto 1304/2001
Modificación del Decreto N 778/2001, que dispuso la creación de un régimen de incentivo a las compras de autopartes nacionales, realizadas por las terminales automotrices para ser destinadas a la producción local de vehículos automotores.
Bs. As., 18/10/2001

Art. 3 Los fabricantes locales del régimen instituido por el Decreto N 257/99 y sus modificatorios, que a la fecha del presente decreto
VISTO el Expediente Nº 060-005164/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
SUMARIO
Pág.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 66/2001-ANSES
Apruébase transitoriamente la incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de un empleador que desarrolla su actividad en la provincia de Buenos Aires.

5

COMISION NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA
Resolución 576/2001-ME
Designación de Vocal.

3

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Decreto 1304/2001
Modificación del Decreto N 778/2001, que dispuso la creación de un régimen de incentivo a las compras de autopartes nacionales, realizadas por las terminales automotrices para ser destinadas a la producción local de vehículos automotores.

1

MODERNIZACION DEL SECTOR
AGROPECUARIO
Decreto 1301/2001
Precísanse los alcances del Decreto N 257/99 en relación con las obligaciones tributarias previstas en el Decreto N 660/2000.
PRESUPUESTO
Resolución 561/2001-ME
Apruébanse el Plan de Acción y Presupuesto de Caja y de Recursos Humanos de Obras Sanitarias de la Nación en liquidación para el ejercicio 2001, y el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al 4 trimestre del presente ejercicio de ATC Sociedad Anónima en liquidación.

Pág.
Resolución 429/2001-MIV
Otórgase a Dinar Líneas Aéreas S.A. la concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte en determinadas rutas.

4

TRANSPORTE FERROVIARIO DE
PASAJEROS
Resolución 955/2001-CNRT
Establécese que en el caso de verificarse interrupciones, suspensiones o cancelaciones de los servicios superiores a treinta minutos, los concesionarios de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires deberán reintegrar el dinero equivalente al valor del boleto o un nuevo boleto, a opción de los usuarios. Emisión de una constancia escrita para los usuarios que cuenten con abonos semanales, quincenales y/o mensuales, con la finalidad de que al renovar los mismos les sea descontado el valor de los servicios no utilizados.

3

DECRETOS SINTETIZADOS

2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

2

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

5

1

CONCURSOS OFICIALES

7

Nuevos
2 REMATES OFICIALES

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 422/2001-MIV
Otórgase a Aero Vip S.A. la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte en determinadas rutas.

8

Nuevos AVISOS OFICIALES
Nuevos
4

Anteriores
8 18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/10/2001

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9349

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/05/2024

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