Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2001 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.750
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

DECRETOS

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
Decreto 1236/2001
Amplíase la transferencia dispuesta por el Decreto N 754/2000, a inmuebles desafectados de la concesión y del uso ferroviario que se localizan en jurisdicción territorial de la Municipalidad de Rivadavia, Provincia de San Juan.
Bs. As., 5/10/2001
VISTO el Expediente N 1323/2000 del Registro del ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS ENABIEF dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto N 754 de fecha 30 de agosto de 2000, y
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

gada por Decreto N 41 de fecha 13 de enero de 1993, a la Empresa BUENOS AIRES AL
PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, y del uso ferroviario, los ramales e inmuebles de la ex-Línea GENERAL SAN MARTIN, individualizados como: SAN JUAN Provincia de SAN JUAN DESAMPARADOS
Provincia de SAN JUAN SM.35, entre el Kilometro 7+222,00 y el Kilometro 15+503,53 Empalme Kilometro 5+548,47
SM.36; SAN JUAN Provincia de SAN
JUAN MARQUESADO Provincia de SAN
JUAN SM.36, entre el kilometro 0+000
Empalme Kilometro 514+702,76 SM E, y el Kilometro 9+200,00 Punta de Rieles, incluyendo los cuadros de Estaciones INGENIERO WILKINSON, DESAMPARADOS Y
MARQUESADO Provincia de SAN JUAN; y el Ramal MENDOZA Provincia de MENDOZA - SAN JUAN Provincia de SAN JUAN
SME, entre el kilómetro 510+842,00 Paso a Nivel lado norte Estación VILLA KRAUSE
Provincia de SAN JUAN, calle DOCTOR
ORTEGA Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN y el Kilómetro 515+064,00
Punta de Rieles incluyendo el Cuadro de Estación SAN JUAN Provincia de SAN JUAN
indicados en croquis que integraron el mencionado Decreto como Anexo I.
Que la gestión enunciada, sustentada en la conformidad prestada por la concesionaria del servicio BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN
MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, obtuvo resolución favorable con el dictado del Decreto N 754 de fecha 30 de agosto de 2000.
Que en oportunidad de expedirse al respecto, la Empresa concesionaria en notas de fecha 20 de junio de 2000 que se agregan a los actuados en trato, expresó su conformidad para la desafectación propuesta y posterior transferencia en el marco de la Ley N 24.146
a favor de las Municipalidades de RIVADAVIA, SAN JUAN y RAWSON de la Provincia de SAN JUAN.
Que los considerandos del Decreto N 754
de fecha 30 de agosto de 2000, receptando la conformidad aludida, hicieron expresa mención sobre la oportunidad de disponer la transferencia de los inmuebles que se desafecten de la actividad ferroviaria, a los Municipios de la Provincia de SAN JUAN en donde estos se encuentren ubicados, y con el exclusivo fin de ser afectados al uso público.
Que no obstante haberlo previsto de ese modo, el Artículo 2 del Decreto N 754 de fecha 30 de agosto de 2000, dispuso la transferencia de los inmuebles citados en el Artículo 1 del mismo a favor de las Municipalidades de SAN JUAN y RAWSON de la Provincia de SAN JUAN, omitiendo considerar a la Municipalidad de RIVADAVIA de la citada Provincia, en cuya jurisdicción territorial también se localizan inmuebles que resultaron desafectados por la norma en trato.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario entonces salvar la omisión en que se incurrió, ampliando la transferencia allí dispuesta a la Municipalidad de RIVADAVIA de la Provincia de SAN JUAN, respecto de los inmuebles que, desafectados por el Articulo 1 del Decreto N 754 de fecha 30 de agosto de 2000, se localizan en su jurisdicción territorial.

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramitó la desafectación de la concesión otor-

Que a los fines de lograr la escrituración de los bienes a favor de los Municipios benefi-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

ciarios, resulta propicio en esta instancia precisar los alcances del mencionado Decreto N 754 de fecha 30 de agosto de 2000 disponiendo que las administraciones Municipales beneficiarias acrediten ante la autoridad de aplicación de la Ley N 24.146 ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES órgano desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y por su reglamentación
Decreto N 776 de fecha 21 de abril de 1993, ello conforme el encuadre legal que corresponda aplicar.
Que acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, el ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES órgano desconcentrado dependiente del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se encontrará habilitado para dictar el acto administrativo que disponga tener por cumplidos los recaudos impuestos, e instar el procedimiento escriturario respectivo.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Inclúyese a la Municipalidad de RIVADAVIA, de la Provincia de SAN JUAN, en la transferencia dispuesta por el Artículo 2 del Decreto N 754 de fecha 30 de Agosto de 2000, respecto de los inmuebles que, desafectados de la concesión y del uso ferroviario por el Artículo 1
de dicho Decreto, se localizan en jurisdicción territorial de la Municipalidad de RIVADAVIA de la Provincia de SAN JUAN.
Art. 2 Instrúyese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES órgano desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a dictar, una vez acreditado por las Municipalidades de las Localidades de RIVADAVIA, RAWSON y SAN JUAN, de la Provincia de SAN JUAN, los recaudos exigidos por la Ley N 24.146, modificada por sus similares N 24.383 y N 24.768 y Decreto N 776 de fecha 21 de abril de 1993, el acto administrativo que tenga por cumplidos los requisitos exigidos por el régimen aplicable que permitirá instar el trámite escriturario correspondiente.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Christian G.
Colombo. Carlos M. Bastos.

SUMARIO
Pág.
BIENES DE CAPITAL
Resolución 96/2001-SI
Establécese que la solicitud del bono fiscal, a los fines del régimen instituido por el Decreto N 379/2001 modificado por su similar N 502/2001, en el caso de la producción de bienes de capital no seriados con un determinado plazo de fabricación, podrá efectuarse mediante la presentación mensual de certificados de avance de obras parciales, refrendados por el adquirente.
CONVENIOS PARA MEJORAR
LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION
DE EMPLEO
Resolución 97/20001-SI
Precísanse las condiciones y establécense los requisitos que deberán cumplimentar aquellos sujetos Fabricantes de Productos Siderúrgicos, a los efectos de los beneficios establecidos en el Decreto Nº 730/2001.
Resolución Nº 98/2001-SI
Precísanse las condiciones y establécense los requisitos que deberán cumplimetar aquellos sujetos Fabricantes de Productos Metalúrgicos y Metalmecánicos, a los efectos de los beneficios establecidos en el Decreto Nº 730/2001.
NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR
Resolución 238/2001-SC
Otórgase el beneficio previsto en el Artículo 1 de la Resolución N 19/99-ex MEYOSP y su modificatoria N 255/2000-ME, a mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la citada Nomenclatura.

5

4

8

Pág.
RADIODIFUSION
Resolución 1744/2001-COMFER
Aclárase que, las cesiones de espacios de publicidad que se prevén en el Régimen de Facilidades de Pago determinado en el Decreto N 762/2001, se asimilarán al tratamiento previsto en el Artículo 72 de la Ley N 22.285.

2

SANIDAD ANIMAL
Resolución 442/2001-SENASA
Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

7

TELECOMUNICACIONES
Resolución 384/2001-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones a la empresa Radiotaxi Bairestax S.R.L.

2

Resolución 385/2001-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones a Colubris Sociedad Anónima.

2

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
Decreto 1236/2001
Amplíase la transferencia dispuesta por el Decreto N 754/2000, a inmuebles desafectados de la concesión y del uso ferroviario que se localizan en jurisdicción territorial de la Municipalidad de Rivadavia, Provincia de San Juan.

1

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

10

AVISOS OFICIALES
3

Nuevos Anteriores
13
22

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/10/2001

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9349

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2001>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031