Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.747
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

DECRETOS

PASANTIAS
Decreto 1227/2001
Contratos de pasantías de formación profesional. Duración. Compensación dineraria de carácter no remunerativo. Fiscalización.
Bs. As., 2/10/2001

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que el régimen de pasantías establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 25.013 resulta una herramienta valiosa para la adquisición de conocimientos que faciliten la inserción en el mercado de trabajo a estudiantes no comprendidos en las dos primeras normas sobre pasantías indicadas en el párrafo precedente.
Que las pasantías de formación profesional deben ser reguladas de forma tal que no se realice una utilización abusiva, para lo cual es menester establecer cupos máximos de pasantes por unidad productiva, y la fiscalización por medio del SISTEMA INTEGRADO
DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que las pasantías de formación profesional deben asegurar condiciones adecuadas para la satisfactoria formación del pasante, garantizar una compensación, jornada y descansos, así como la protección de su salud y seguridad.
Que para el caso de incumplimiento de estas formalidades el contrato de pasantía de formación profesional se transformará en uno de trabajo por tiempo indeterminado.
Que el presente se dicta de conformidad con lo previsto por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º El contrato de pasantía regulado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.013, denominado a los fines de la presente reglamentación contrato de pasantía de formación profesional, es el celebrado entre un empleador privado y un estudiante de QUINCE 15 a VEINTISEIS 26 años que se encuentre desocupado y no tiene carácter laboral.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, deberá aprobar los programas de formación profesional que elaboren las empresas, visar cada contrato y asegurar el cumplimiento de su finalidad.
Art. 2º El contrato de pasantía de formación profesional deberá celebrarse por escrito. En el contrato deberá especificarse el contenido de la pasantía, su duración, horario y asegurar al menos DIEZ 10 días pagos por año de licencia por estudio.
Art. 3º El contrato de pasantía de formación profesional tendrá una duración acorde con el nivel de calificación a obtener y, en ningún caso, podrá superar los DOS 2 años, ni ser inferior a TRES 3 meses.

VISTO el artículo 2º de la Ley Nº 25.013, y CONSIDERANDO:
Que es necesario distinguir entre las pasantías relativas a prácticas establecidas en currículas correspondientes a programas educativos oficiales regidas por el Decreto Nº 340/92, las pasantías de la Ley Nº 25.165 destinadas a estudiantes de educación superior, y el contrato de pasantías de la Ley Nº 25.013, que se orientan a la formación profesional de estudiantes desocupados.

Art. 4º No podrán ser contratados como pasantes, quienes hayan tenido previamente contratos de trabajo, aprendizaje o desarrollado una pasantía con el empleador o la empresa.
Art. 5º Los empleadores que contraten bajo este régimen deberán tomar las medidas necesarias para que la organización de la capacitación, el equipamiento de la empresa, las técnicas a utilizar y las actividades a desarrollar sean de tal naturaleza que permitan una satisfactoria formación del pasante.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Las normas de higiene y seguridad, aplicables a este contrato, serán las que rigen para los trabajadores del establecimiento donde se lleve a cabo la pasantía.
El empleador deberá asegurar al pasante una formación metódica y completa, que conduzca a la obtención de la formación profesional comprometida, confiándole tareas que tengan relación directa con la capacitación prevista en el contrato.
Art. 6º El pasante tendrá derecho a percibir por el desarrollo de su actividad en la empresa una compensación dineraria de carácter no remuneratorio. El monto de la misma no podrá ser inferior al de la remuneración mínima convencional correspondiente a la actividad, oficio, profesión y/o categoría en la cual se esté formando.
En las actividades no convencionadas no será inferior al salario mínimo, vital y móvil.

Art. 7º La extensión de la concurrencia del pasante no será superior a SEIS 6 horas, salvo autorización fundada de la autoridad de aplicación.
Art. 8º El empleador deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en el Programa Médico Obligatorio establecido por el Decreto Nº 492/95 y le será aplicable el régimen de la Ley Nº 24.557, en los términos de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 491/97.
Art. 9º Los pasantes contratados por un período de UN 1 año o más gozarán de un receso anual de QUINCE 15 días corridos sin reducción de la compensación dineraria.
Art. 10. El número de pasantes no podrá superar en cada establecimiento los siguientes límites y porcentajes, calculados sobre el total de trabajadores contratados por tiempo indeterminado:

SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 1231/2001
Incorpórase a la estructura organizativa de la mencionada entidad autárquica, dependiente del Ministerio de Economía, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 53/2001-ANSES
Apruébanse transitoriamente incorporaciones al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de empleadores que desarrollan sus actividades en la provincia de Mendoza.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 548/2001-ME
Fíjanse valores mínimos de exportación FOB
provisionales para operaciones con productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles con o sin revestimiento, originarios de las Repúblicas de Chile y Sudáfrica.
COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE
MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Decreto 1230/2001
Desígnase vocal con carácter honorario.
CULTO
Resolución 2701/2001-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Sociedad de Misiones Africanas, con sede legal en la provincia de Córdoba.
EDUCACION SUPERIOR
Decreto 1232/2001
Establécense normas orientadas a permitir la constitución de un sistema integrado de educación superior que dé lugar a la movilidad de los estudiantes entre Universidades, entre Institutos de EducaciónSuperior no Universitaria y entre éstos y aquéllas, en ambas direcciones. Colegios Universitarios. Programas. Convenios
2

8

Pág.
nos VINANDINO 2001, a llevarse a cabo en la ciudad de Mendoza.

2

GRANOS
Resolución 688/2001-SAGPA
Exímese de la colocación de equipos sensores de flujo de granos para el control de la molienda de trigo a las plantas harineras que acrediten reunir determinadas características.
Plazo de validez.

7

PASANTIAS
Decreto 1227/2001
Contratos de pasantías de formación profesional. Duración. Compensación dineraria de carácter no remunerativo. Fiscalización.

1

PENSIONES
Resolución 1039/2001-MDSMA
Prorrógase el plazo previsto para el cumplimiento del Censo Nacional obligatorio dispuesto por la Resolución N 721/2001, por parte de los titulares de pensiones graciables.

7

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 181/2001
Exceptúase a la Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación de la prohibición de cubrir cargos vacantes de Planta Permanente y de Planta No Permanente de Personal Transitorio en determinados organismos de carácter artístico.

6

RADIODIFUSION
Resolución 1667/2001-COMFER
Determínanse las condiciones de directividad con que deberá operar el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en determinadas coordenadas geográficas.

7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

6

9

5

6

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
10

5
REMATES OFICIALES

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1228/2001
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el V Concurso Internacional de Vi-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/10/2001

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9359

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/06/2024

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