Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 15 de abril de 2011
sentado por los apoderados legales de la numeraria Carrizo, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto N 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del Personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fs. 18/19 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto N 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fs. 21/25 obra copia del dictamen N
142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto N 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por la Sra. Kessel Olga Erminda;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados, de la Sra. Kessel Olga Erminda, Matrícula Individual N 13.226.644 por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4942 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria contra el Decreto N 13/10 MGJEOySP y el recurso previsto en el artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la
BOLETIN OFICIAL
Resolución D.P. N 1693/09, interpuestos por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos, Víctor Hugo González DNI N
17.325.085; y CONSIDERANDO:
Que respecto del recurso contra la Resolución D.P. N 1693/09, el mismo fue interpuesto en fecha 6 de enero de 2010, por lo que, habiendo sido notificado de la misma en fecha 5
de enero de 2010, el remedio recursivo fue articulado en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley 5654/75;
Que respecto del recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto N 13/10 MGJEOySP, siendo que el recurrente ha sido notificado formalmente del mismo el día 26 de febrero de 2010, fecha de publicación en el Boletín Oficial, y teniéndose en cuenta que el recurso en cuestión fue promovido en fecha 8 de febrero de 2010, corresponde tenerlo por presentado en legal tiempo y forma, conforme lo normado por el artículo 57 y concordantes de la Ley N 7060;
Que el Comisario Principal González se agravia manifestando su disconformidad por la ubicación N 23, en el orden de mérito respectivo, basado en su antigedad, los antecedentes, y las calificaciones reunidas, siendo relegado en sus expectativas de ascensos por oficiales que de acuerdo a su apreciación personal no poseen idéntico o mayor nivel de desempeño que justifique una mejor colocación;
Que fundamenta su impugnación manifestando que reúne los requisitos para el ascenso, inclusive señala que posee buenos antecedentes profesionales y que tiene 25 años de antigedad general;
Que conforme la Resolución D.P. N
1693/09, fue ubicado en el número 23 del orden de mérito fijado y ascendieron, por Decreto N 13/10 MGJEOySP, 19 Comisarios Principales al grado inmediato superior;
Que el decreto atacado fue motivado en la propuesta de ascenso para los grados oficiales superiores elaborada por la Junta de Calificaciones, que para ello tiene en cuenta la antigedad general, los cargos ocupados, cursos u exámenes acreditados, actos meritorios y servicios especiales artículo 35 Decreto N
5778/06 MGJEOySP;
Que la posición N 23 en el Orden de Mérito en contraste con las 19 vacantes disponibles para el grado de Comisario Inspector, fue la razón por la que González no ascendió jerárquicamente;
Que el derecho al ascenso del funcionario policial, establecido en el artículo 14 inciso 1
del Reglamento General de Policía, no puede sino ejercerse en el modo y dentro de los límites que tienen previstos en su capítulo VIII del mismo reglamento. En este sentido si bien se regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones de grado a grado, artículo 89, no se otorga a sola antigedad en el grado el carácter de circunstancia determinante del ascenso, por el contrario, además deben concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92, 93 y 94 entre otros, el personal es sometido a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, cómo en este caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 96 de la Ley 5654/75;
Que este proceso de selección se concreta a través de la propuesta del Jefe de Policía, quien al efecto cuenta con el asesoramiento de las Juntas de Calificación, produciéndose en definitiva la promoción por Decreto del Poder Ejecutivo, artículo 89 de la Ley 5654/75;
Que en cada etapa del proceso debe tenerse en cuenta, como requisito de indispensable ponderación, el haber demostrado el agente, en el ejercicio de las funciones, aptitudes mo-

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rales, intelectuales y físicas que permitan prever un buen desempeño en el grado inmediato superior; por lo que se trata de un procedimiento en el que coexisten aspectos reglados y discrecionales;
Que dentro de éste marco normativo, el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores; de tal modo que en principio es irrevisable;
Que la facultad del Poder Ejecutivo de proveer o no al ascenso, sólo halla límite en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado;
Que corresponde al recurrente acreditar exhaustivamente la presencia de vicios en el acto impugnado, indicando concretamente en que consiste cada uno en relación al caso particular, como así también acreditarlo con los medios probatorios pertinentes;
Que este criterio ha sido seguido por el Superior Tribunal de Justicia en los autos Hernández Dámaso c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa p/ Revocación de los Decretos 3190/89, 6281/89 y 3684/90, 366/89 y Res. D.P. N
102/89;
Que no le asiste derecho subjetivo alguno al actor que justifique el ascenso que interesa, que los actos que impugna fueron dictados en el ejercicio de facultades establecidas por la Ley N 5654/75 y el Decreto N 5778/06, Y
gozan de la presunción de legitimidad, que no se ha desvirtuado;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházanse el recurso de revocatoria contra el Decreto N 13/10 MGJEOySP y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75, contra la Resolución D.P. N 1693/09, interpuestos por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos Víctor Hugo González, DNI N 17.325.085, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4943 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
La gestión interpuesta, mediante las cuales el Sr. Brest, Lautaro Leonardo, DNI N
22.737.609, legajo personal N 164.703, categoría 10 - Administrativa, interpone recurso de apelación jerárquico contra la Resolución N
002 de la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de fecha 16 de marzo de 2010; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 vta. el señor Brest Lautaro Leonardo, con patrocinio letrado, interpone formal recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 002/10 SJSDH, obrante a fojas 16/17, que rechaza el recurso de apelación disciplinaria interpuesto contra Resolución N
150/10 DRECyCP, adjunto a fojas 5, en virtud de la cual se impone una sanción de apercibimiento;
Que funda sus agravios en el hecho de resul-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data15/04/2011

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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