Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/4/2011

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Nº 24.727 - 075/11

PARANA, martes 26 de abril de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 4898 MP
HACIENDO LUGAR A DESISTIMIENTO
INCODICIONADO DE LA ACCION
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Dr. Pablo S. Omarini, en representación de la firma Lyon City S.A., solicita se abone los montos derivadas de la contratación de una cámara de frío; y CONSIDERANDO:
Que tal como antes se expresara, se encontraban las mismas en estado para el dictado del correspondiente decreto, en el que se decidiría acerca de la interposición del recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N
350/10 SPG, cuando la firma Lyon City S.A.
presenta su formal desistimiento incondicionado, de la acción y del derecho instado en las actuaciones de referencia;
Que al sólo efecto de evidenciar la connotación e importancia administrativa que reviste tal acto, en relación a los intereses del Estado, resulta necesario realizar una breve síntesis de las actuaciones y en tal sentido expresar que las mismas se originaron con el reclamo realizado por la firma Lyon City S.A., solicitando se le abonaran los montos derivados de la contratación de una cámara de frío a lo que, dice, se habría visto obligada para la conservación de mercadería - pescado - cuyo depósito fue necesario realizar, luego de un procedimiento realizado por parte de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, organismo dependiente del Ministerio de Producción;
Que las citadas actuaciones luego de las distintas instancias administrativas llegaron a Fiscalía de Estado, a cuyo dictamen es dable recurrir por cuanto resume lo actuado a los siguientes puntos que: no correspondía abonar la factura presentada por Lyon City S.A., reclamando el pago de los gastos derivados del alquiler de un contenedor para guardar la mercadería secuestrada atento a que, por regla general, el contrato de depósito es gratuito artículos 2182, 2183 y ss. C.C. y además porque en el subexámine no están configura-

EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
dos los requisitos del artículo 2204 C.C. para que proceda la aplicación de dicha excepción a la regla y que asimismo el reclamo era inviable por no obrar en autos prueba documental fehaciente que acredite la contratación del contenedor;
Que agregaba Fiscalía de Estado que, de las constancias obrantes en autos, surge que Lyon City S.A. omitió cumplir con la obligación prevista en la última norma citada, haciéndolo cuarenta 40 días después de haber contratado el contenedor, cuando un obrar diligente le imponía haber puesto inmediatamente en conocimiento del depositante la circunstancia del alquiler, reiterando que la precitada firma no había obrado diligentemente al haber adoptado una medida sub contratar un contenedor que le incumbía al Estado Provincial, máxime cuando los costos de tal medida serían luego reclamados al mismo Estado;
Que señalaba entonces que, tal conducta omisiva impidió que el Estado Provincial tuviera la posibilidad de adoptar otra medida alternativa y evitar gastos innecesarios, configurándose una conducta reñida con la buena fe contractual, destacando asimismo que la Administración en ningún momento pretendió que la firma Lyon City S.A. desoyera la recomendación brindada por SENASA sino que, en el supuesto de marras, la misma debió obrar como depositaria conforme a derecho, es decir, debió dar aviso inmediato al Estado Provincial acerca de lo ocurrido y de la medida adoptada en virtud de tal recomendación;
Que en atención a lo expuesto y lo dictaminado por Fiscalía de Estado se estaba en condiciones, por resultar acorde a derecho, de rechazar el recurso de apelación incoado por el Dr. Pablo S. Omarini, en representación de la firma Lyon City S.A., contra la Resolución N
350/10 SPG, obrando tal como surge de las actuaciones, proyecto de decreto a dictarse en tal sentido;
Que es en esa instancia procesal, encontrándose las actuaciones en condiciones para el dictado del acto rechazando el planteo recursivo, que el representante de la citada firma presenta su: Desistimiento Incondicionado de la acción y el derecho instado en las actuaciones de referencia, procediendo en consecuencia su archivo. Que asimismo suscribe en ratificación de la presente el Sr. Franco Daniel Terrarosa, en su carácter de presidente del directorio de Lyon City S.A.;

Que analizada la mencionada presentación cabe decir que, en el caso se da una forma de extinción del proceso administrativo al que, si bien no está expresamente previsto en nuestra Ley N 7060, le son aplicables por analogía las Normas vigentes a nivel nacional, esto es la Ley N 19.549/72 la que, en su Art. 66, expresa: Todo desistimiento deberá ser formulado fehacientemente por la parte interesada, su representante legal o su apoderado Art. 67º El desistimiento del procedimiento importará la clausura de las actuaciones en el estado en que se hallaren, pero no impedirá que ulteriormente vuelva a plantearse igual pretensión, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de caducidad o prescripción. Si el desistimiento se refiera a los trámites de un recurso, el acto impugnado se tendrá por firme;
Que así entonces, tal como puede verse, la situación que se plantea en autos encuadra totalmente en la norma transcripta por lo que, tratándose en el caso del desistimiento de un recurso, su efecto inmediato es que la norma impugnada, esto es la Resolución N 350/10
SPG, quede firme;
Que en efecto, se verifica en autos el extremo que exige la ley para que se produzcan los efectos del desistimiento; la voluntad expresa de quién en el caso representa Dr. Omarini los derechos del interesado, que en uso de las facultades que le son propias, decide poner fin a las actuaciones desinteresándose formalmente de instrumentar las prerrogativas que Lyon City S.A. había planteado en su interposición;
Que por ello, atendiendo a tal presentación, resulta procedente tener por desistido el recurso en cuestión, habiéndose expedido en similar sentido la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámen 195:97 del 11.11.90 expresando: en el caso en que el actor había deducido recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo y luego solicitado la clausura en el estado en que se encontraban los trámites, ello importaba el supuesto del Art. 67, segundo párrafo del Decreto 1759/1972 t.o. 1991, al ser clara la norma mencionada, como también es clara la situación fáctica, es decir la existencia del desistimiento, y que este se refiere a los trámites de un recurso. Es obvio que el desistimiento del derecho en que se fundó la pretensión impide promover otra pretensión por el mismo objeto y causa;
Que sentado ello, cabe decir que para que se produzcan los efectos propios de esta institu-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/4/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data26/04/2011

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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