Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/4/2011

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Nº 24.712 - 060/11

PARANA, viernes 1 de abril de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 5223 MEHF
RECHAZANDO PLANTEO
Paraná, 17 de diciembre de 2010
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Rafael Manuel Dutria, DNI Nº 4.579.401, legajo Nº 29.867, ex agente de la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que mediante dicha solicitud gestionaba el reconocimiento de una recategorización, entendiendo que no se le había dado respuesta a su pedido a pesar del tiempo transcurrido, interponiendo a los efectos de su tramitación un recurso de queja, resuelto oportunamente mediante Resolución Nº 2253/10 MEHF;
Que el Departamento Asesoría Legal de la D.G.R., mediante Dictamen Nº 169/10, analiza los antecedentes recopilados y en forma conjunta con el Expte. Nº 770387, actuaciones en las que este Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 182/10 MEHF, rectificatorio del Decreto Nº 4584/08 MEHF, el cual no sólo resolvió la cuestión atinente al adicional por responsabilidad funcional, sino también la recategorización del agente Dutria;
Que conforme lo manifestado por dicha Área Legal, los dos planteos básicos y de fondo esgrimidos por el señor Dutria tuvieron su tratamiento y han sido resueltos, motivo por el cual sugiere el rechazo del planteo formulado por el reclamante;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas ha tomado la intervención de su competencia, destacando que resulta improcedente acceder a lo solicitado por el recurrente en tanto éste circunscribe su petición a que se efectúe un:
reconocimiento de diferencia de categoría entre la que detenta y la categoría 1, en razón de su desempeño como jefe de Departamento mientras se encontraba en actividad
Que ello es así, atento a que dicha petición refiere a una situación de reemplazo, lo cual no es exactamente lo resuelto a través del artículo 1º del Decreto Nº 4584/08 MEHF;

EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Que, en efecto, Fiscalía de Estado, mediante Dictamen Nº 1264/08 expresó su opinión en contra de la pretensión de recategorización, reconocimiento de diferencia de haberes o reubicación escalafonaria -según las distintas expresiones que se le han asignado en los actuadosy favorable respecto del reconocimiento del adicional por responsabilidad funcional reclamado, extremo éste último que fue receptado, tal como se sostuvo, en el Decreto Nº 4584/08, rectificado por Decreto Nº 182/10
MEHF;
Que ello encuentra fundamento no sólo en la situación de revista del agente, sino además en el criterio sostenido desde larga data por el citado organismo, respecto de la improcedencia del abono de la diferencia de categorías en ocasión de los reemplazos, atento a que no existe un escalafón ni régimen legal que asigne una categoría específica al empleado por ejercer una función determinada, reconociendo sí, en tales casos, como absolutamente legítimo el abono del suplemento por responsabilidad funcional, en la medida en que la misma haya sido efectivamente cumplida;
Que en referencia a lo manifestado por el recurrente en cuanto al presunto trato discriminatorio en su contra supuestamente encuadrado en los lineamientos establecidos por la Ley Nº 9671, Fiscalía de Estado comparte la opinión vertida por la Asesoría Legal de la D.G.R.
en tanto ésta entiende que el agente asimila la discriminación aludida a una violencia laboral, reglada por la propia ley en que se basa su reclamo. En función de ello, y de acuerdo a lo obrado, no cabe entender que existan conductas que se puedan encuadrar en dicha ley, puntualmente en las acciones detalladas en el artículo 2º de la normativa citada;
Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a fs. 127 acuerda con lo antes expresado, particularmente en el hecho de que no puede establecerse que las conductas referidas por el agente en su presentación de fs.
1/4 sean subsumibles en las previsiones de la Ley Nº 9671 a la que el mismo hace referencia.
Por otro lado, sólo se trataría de alegaciones que no encuentran el debido respaldo que le otorguen sustento, debiéndose destacar que la autoridad de aplicación prevista para resolver las cuestiones que pudieren suscitarse en el
ámbito de tal marco normativo es la Dirección Provincial del Trabajo;
Que por otro lado, pero en estrecha vinculación con lo expuesto en el párrafo anterior, cabe manifestar que el Sr. Dutria refiere a través de su presentación a situaciones históricas, sin alegar y/o acreditar por ejemplo que el Decreto Nº 9439/06 MEHF, haya sido recurrido por alguno de los canales previstos por el ordenamiento aplicable Decreto-Ley Nº 7060, ratificado por Ley Nº 7504, por lo que cabe tener a dicho acto administrativo como firme, no pudiéndose conmover lo allí resuelto por una presentación como la aquí tratada, debiendo tenerse presente a tales efectos los principios: nadie puede alegar su propia torpeza nemo alegans propiam turpitudinem, la ignorancia del derecho no sirve de excusa juris ignoratia nom excusat y/o la teoría de los actos propios, derivación lógica del principio general de la buena fe;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase, por improcedente, el planteo efectuado por el Sr. Rafael Manuel Dutria, DNI Nº 4.579.401, ex agente de la Dirección General de Rentas, en razón de lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General de Rentas para la notificación fehaciente del interesado.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 5302 MEHF
RATIFICANDO CONVENIO
Paraná, 20 de diciembre de 2010
VISTO:
El Acta convenio de fecha 12 de noviembre de 2010 celebrada entre el señor Gobernador de la Provincia, don Sergio Daniel Urribarri, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la señora Presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Dra. Leonor Pañeda, en nombre y representación del Poder Judicial Provincial; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/4/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/04/2011

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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