Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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3 Retamal S.R.L., cotiza por valor de $
3.579.077,48;
4 Luis A. Demartini e Hijos S.A, cotiza por valor de $ 3.428.824,80;
5 C E M Y C S R L . , c o t i z a por valor de $
3.850.385,60;
6 C O y M S . A . , c o t i z a p o r valor de $
3.025.827,67;
7 Empresa Constructora Ing. Quaranta S.R.L., cotiza por valor de $ 3.091.930,92;
8 Lalla Construcciones SRL., cotiza por valor de $ 3.192.820,97;
9 T&H Construcciones S.A., cotiza por valor de $ 3.597.777,96.
Que por Resolución N 027/10 DPOSER se dispuso la creación de la Comisión de Estudios de Propuestas para el análisis de la documentación y cotizaciones de las ofertas presentadas, nominando a sus integrantes;
Que la Comisión de Estudios, reunidas en distintas fechas, manifiesta: A Acta N 1, de fecha 20 de mayo de 2010, solicita a la dirección que requiera a la Dirección Provincial del Trabajo los antecedentes laborales y sociales y a la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos los antecedentes empresariales de los oferentes;
B Acta N 2, de fecha 8 de junio de 2010, se recibe la impugnación presentada por la Empresa Constructora Ing. Quaranta SRL contra la oferta de la Empresa CO y M S.A., porque ésta omitió en su planilla de cotización expresar los precios unitarios en letras, la que fue presenta en tiempo y forma, conforme al dictamen N 0473/07 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar la oferta de CO y M S.A.; así también se verifica que en las planillas de cotización de las ofertas de las Empresas José Eleuterio Pitón S.A. y Lalla Construcciones S.R.L., se omitió expresar los precios unitarios en letras, por lo que de acuerdo al dictamen citado, corresponde rechazar ambas Ofertas del análisis de las ofertas que quedan admisibles se determina solicitar la documentación que omitieron presentar en el acto de apertura a la licitación, la que es subsanable, para que sean cumplimentadas en un plazo de dos días hábiles;
C Acta N 3, de fecha 25 de junio de 2010, la comisión manifiesta: 1 Empresa CEMYC
S.R.L.: se recibe la documentación requerida mediante R.N. N 364 DPOSER notificada el 10.6.10, se verifica que una parte fue presentada en término no así el estado contable intermedio el cual fue entregado fuera de término quedando incumplida, por lo que de acuerdo a lo especificado en el artículo 13 - apartado 6
- último párrafo del Decreto N 958/79 SOSP, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas N 6351, último párrafo del artículo 6 del pliego general de condiciones corresponde rechazar la oferta y lo especificado en el artículo 18
del PGC y artículo 20 de la Ley N 6351, corresponde retenerle la garantía de oferta; 2
Empresa T&H Construcciones S.A.: no presentó la documentación que se le requirió mediante R.N. N 363 DPOSER notificada el 9.6.10, por lo que conforme el artículo 13 - apartado 6 último párrafo del Decreto N 958/79 SOSP, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas N
6351, último párrafo del artículo 6 del pliego general de condiciones corresponde rechazar la oferta y lo especificado en el artículo 18 del PGC y artículo 20 de la Ley N 6351, corresponde retenerle la garantía de oferta; 3 Empresa L&C Construcciones S.A.: se solicitó, mediante R.N. N 366 DPOSER, notificado el 9.6.10, documentación dentro de la cual se especificaba la constancia de inscripción a nombre de la empresa, ya que en su oferta en el acto de apertura había presentado una a nombre de L&C Construcciones SRL, pero si bien cumplimentó en término lo requerido, volvió a presentar la constancia de inscripción a nombre de la SRL manifestando simplemente el apoderado que la S.A. mantenía la misma,
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sin ninguna constancia al respecto extendida por la municipalidad, por lo que se considera incumplido el requerimiento y de acuerdo a lo especificado en el artículo 13 - apartado 6 último párrafo del Decreto N 958/79 SOSP, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas N
6351, último párrafo del artículo 6 del pliego general de condiciones corresponde rechazar la oferta y lo especificado en el artículo 18 del PGC y artículo 20 de la Ley N 6351, corresponde retenerle la garantía de oferta; 4 Empresa Constructora Ing. Quaranta S.R.L.: la comisión hace un análisis de la situación ocacionada por la empresa respecto de otra obra de la cual fue Contratista dicha empresa, ajena a lo que aquí se analiza, considerando:
que debido a todo lo expuesto, ante el incumplimiento y las consecuencias del mismo, no se le puede admitir a la empresa la oferta a una nueva licitación, por lo que se debe rechazarse la misma
5 Con las ofertas admisibles Luis A. Demartini e Hijos S.A y Retamal S.R.L., se confeccionó el cuadro comparativo de ofertas con el presupuesto oficial, de la cual surge que la primera oferta es un 2,60% inferior a dicho presupuesto - con 88,5 puntos - mientras la segunda lo supera en un 4,38% - con 81,7
puntos; de las planillas de equipos presentadas por las 2 empresas son suficientes y apropiados para ejecutar la obra; 6 Respecto al informe de los estados contables: Capacidad económica financiera: Retamal S.R.L: la solvencia arroja valores aceptables y el capital de trabajo es inferior al requerido para la ejecución de la obra en todos los períodos y de Luis A. Demartini e Hijos S.A., los índices de liquidez, rentabilidad y solvencia son aceptables y el capital de trabajo supera el monto a invertir en la obra; 7 En base a todo el análisis efectuado y con los Informes de la Dirección General Registro Provincial Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de. Costos - fs. 3089 y Dirección Provincial del Trabajo - fs. 3091 se elaboró planilla de puntajes, conforme a las normas que rigen en el tema la Comisión de Estudios, el que se concluye y se aconseja: 1
Rechazar las ofertas de las Empresas CO y M
S.A. - José Eleuterio Pitón S.A. y Lalla Construcciones SRL, de acuerdo al Dictamen N
0473/07 de Fiscalía de Estado y reintegrarle la garantía de oferta; 2 Rechazar las ofertas de CEMYC SRL - T&H Construcciones y L&C
Construcciones conforme el artículo 13 - apartado 6 - último párrafo del Decreto N 958/79
SOSP, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas N 6351, último párrafo del artículo 6
del pliego general de condiciones corresponde rechazar la oferta y lo especificado en el artículo 18 del PGC y artículo 20 de la Ley N
6351, corresponde retenerle la garantía de oferta; 3 Rechazar la oferta de la Empresa Constructora Ing. Quaranta SRL., por incumplimiento y las consecuencias del mismo, correspondiendo reintegrarle la garantía de oferta; 4
Desestimar la oferta de la Empresa Retamal SRL., por no ser conveniente a los intereses del Estado y reintegrarle la garantía de oferta;
5 Adjudicar la ejecución de la obra a la Empresa Luis A. Demartín e Hijos S.A., por resultar conveniente a los intereses del Estado por el valor de su propuesta de $ 3.428.824,80;
Que el director de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos hace propio el informe de la Comisión de estudios de Propuestas, considerando conveniente para los intereses del Estado la adjudicación de la obra a la Empresa Luis A. Demartín e Hijos S.A., el cual es aprobado por Resolución N 32/10
DPOSER;
Que respecto a la Empresa Constructora Ing.
Quaranta S.R.L., conforme al informe producido por la Comisión de Estudios de Propuestas, obrante de fs. 3414 a 3416, se observó que los fundamentos allí expuestos, en relación a los antecedentes de la empresa, es privativo de la Dirección General Registro Provincial Contra-

Paraná, miércoles 6 de abril de 2011
tistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos, acorde con lo dispuesto por la Resolución N 647/92 MEOSP - Art. 1 El estudio de las ofertas se hará bajo las siguientes pautas y puntajes: g Informe sobre antecedentes empresarios: Privativo del Registro de Constructores de Obras Públicas teniendo en cuenta que en el informe obrante a fs. 3089 - Informe de empresas según Decreto N 4381/88 y Resolución N
647192 - puntajes de oferentes - expedido por el organismo competente, nada dice respecto a la situación de la empresa en relación a lo manifestado por la Comisión de Estudios de Propuestas, como medida previa se solicitó dar nueva intervención a la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos para que informe al respecto; obrando a fs.
3425, respuesta ratificando el informe producido a fs. 3425;
Que el señor Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, - fs. 3428 - remite las actuaciones a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos para que dicho organismo de nueva intervención a la Comisión de Estudios de Propuestas a efectos que analice la oferta de la Empresa Constructora Ing. Quaranta S.R.L., y en su caso solicite a la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos, nueva evaluación de la empresa, cumplimentando así con el estudio, análisis y cuadro de puntaje de todas las ofertas admisibles y conforme a ello aconseje la oferta más conveniente a los intereses del Estado;
Que conforme a lo peticionado por el señor Ministro, la DPOSER solicita a la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos, nueva calificación actualizada de la Empresa Constructora Ing. Quaranta S.R.L., teniendo en consideración los antecedentes de la misma, los cuales fueron notificados el 1.7.10 y la calificación remitida el 7.8.10, el organismo competente cumple con lo solicitado a fs. 3463
otorgando a la Empresa Constructora Ing.
Quaranta S.R.L., 3,50 puntos anterior fs. 3089
- 5,50 Puntos - manteniendo los otros oferentes idéntico puntaje a lo plasmado a fs. 3089;
Que en virtud de lo ordenado, para analizar la oferta de la Empresa Constructora Ing. Quaranta S.R.L., la cual oportunamente se propuso que se rechace por los fundamentos expuestos en el acta N 3 del 25.6.10 la Comisión de Estudios de Propuestas, reunida en fecha 19.10.10, por acta N4: obrante a fs. 3466 a 3468, analiza y manifiesta: A Se recibe la calificación de las empresas solicitada a la DGRPCOySyVC mediante expediente N
1.142.857; B Se recibe el informe de los estados contables: Capacidad económica financiera de la Empresa Constructora Ing. Quaranta S.R.L., verificándose que los índices determinados están acorde a la obra a ejecutar; C Se procede a analizar la oferta económica de la Empresa Constructora Ing. Quaranta S.R.L., verificándose lo siguiente: 1 Gastos generales: la circular N 1, conformada a fs. 2051 y 2052, exige la entrega a la DPOSER en propiedad definitiva de elementos que en su conjunto superan los $ 150.000, lo que representa un 4,85% del monto ofertado, que fueron omitidos en la determinación de los gastos generales;
2 Item N 1: a según el artículo N 3 del pliego complementario de especificaciones técnicas se fija que el costo de la rotura y reconstrucción de pavimentos, veredas, accesos peatonales y vehiculares y mejorados de calzadas con brosa y ripio deben ser incluidos en el precio unitario de la excavación;
b la obra se construye en un sector con el 100% de las calles asfaltadas con pavimento de hormigón, por lo que si bien las colectoras se instalan por espacio verde, en los cruces transversales de las calzadas tenemos aproximadamente 200m de rotura y reconstrucción

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/04/2011

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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