Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/4/2011

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 5 de abril de 2011
RESOLUCION Nº 2205 SPG
Paraná, 17 de junio de 2008
Modificando el artículo 4º, de la Resolución Nº 2614/06 SPG, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente: Dirección de Administración 965, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 02, Entidad 000, Programa 02, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 001, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 y a Fuente de Financiamiento 13, Subfuente 317, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.
Modificando el artículo 6º de la Resolución Nº 2614/06 SPG, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Autorizar a la Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría de la Producción, a efectivizar mensualmente a favor del Sr. Presidente del Grupo Giser San Isidro Labrador, don Horacio Orlando Aguirre, DNI
Nº 22.117.674, previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia o con recursos disponibles a tal fin, según corresponda, el importe del aporte estatal fijado para cada período de implementación del grupo, previa aprobación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar dependiente de la Subsecretaría de Producción Agrícola, Recursos Naturales y Desarrollo Rural u organismos que en el futuro los reemplazaren, de los comprobantes demostrativos de la adecuada inversión del aporte correspondiente al mes inmediato anterior, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 2206 SPG
Paraná, 17 de junio de 2008
Modificando el artículo 4º, de la Resolución Nº 6390/07 SPG, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente: Dirección de Administración 965, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 02, Entidad 000, Programa 02, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 001, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 y a Fuente de Financiamiento 13, Subfuente 313, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.
Modificando el artículo 6º de la Resolución Nº 6390/07 SPG, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Autorizar a la Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría de la Producción, a efectivizar mensualmente a favor del Sr. Presidente del Grupo Giser El Principio del Progreso, don Carlos Fabián López, DNI
Nº 12.517.228, previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia o con recursos disponibles a tal fin, según corresponda, el importe del aporte estatal fijado para cada período de implementación del grupo, previa aprobación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar dependiente de la Subsecretaría de Producción Agrícola, Recursos Naturales y Desarrollo Rural u organismos que en el futuro los reemplazaren, de los comprobantes demostrativos de la adecuada inversión del aporte correspondiente al mes inmediato anterior, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 2207 SPG
Paraná, 17 de junio de 2008
Incorporando a partir del 1º de junio del 2008

BOLETIN OFICIAL
al sistema establecido por el Decreto N º 9137/05 GOB, el vehículo de propiedad del Sr.
Cristian Javier Zapata, agente perteneciente a la planta de personal permanente de la Dirección de Emergencia Sanitaria de la Secretaría de Salud, afectado a la ex Dirección General de Producción Animal, según Decreto N º 9642/05 MSAS, con las siguientes características Marca Isuzu Pick Up, doble cabina, 4x4
TD, modelo 2000, dominio DII 308, motor marca Isuzu Nº 634042, chasis marca Isuzu Nº JAATFS69HX7103553.
Dejando sin efecto la Resolución Nº 2919/07
SPG, a partir del 31 de mayo de 2008.
RESOLUCION Nº 2253 SPG
Paraná, 17 de junio de 2008
Otorgando a la firma Frigosur SRL, una prórroga por el plazo de tres meses, renovable automáticamente por igual período, por única vez y a solicitud de parte, del plazo fijado por el artículo 1º de la Resolución Nº 7182/07
SPG/SMA para la cancelación definitiva de su habilitación para desarrollar la actividad de engorde de ganado a corral en el establecimiento de su propiedad, sito en Colonia Nueva, Dpto.
Paraná, prevista el día 7 de agosto de 2008.
Otorgando a la firma Frigosur SRL, plazo similar al establecido anteriormente, para la reducción del stock de animales conforme el cronograma previsto por la mencionada norma legal, no pudiendo en dicho período exceder su stock total de 800 cabezas.
Encuadrando la presente gestión en las leyes Nº 6260 de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, la Ley Nº 8319 de Sanidad Animal, normas reglamentarias y complementarias y en la Resolución Nº 6491/06 SPG.
Disponiendo que a través de los agentes de las Secretarías de Medio Ambiente y de la producción se efectúen inspecciones quincenales como mínimo, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal.

GOBERNACION
DECRETO Nº 4744 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la doctora Noemí Berros, en representación de varios agentes con prestación de servicios en la Dirección General de Información Pública, contra el Decreto Nº 785/10 GOB, por el cual se rechazó el reclamo de pago de diferencias salariales por errónea liquidación del adicional especial regulado por Decreto Nº 449/00; y CONSIDERANDO:
Que como primera cuestión, es dable consignar que la Fiscalía de Estado ya emitió Dictamen Nº 116/10 FE obrante a fojas 49/52, cuyo contenido ratifica plenamente en esta oportunidad;
Que en efecto en el citado dictamen se propicio el rechazo del reclamo formulado por los agentes en cuestión, atento a las siguientes razones: a El reclamo deviene extemporáneo toda vez que la supuesta errónea liquidación dataría, al menos, de la sanción de la Ley Nº 9.551 15.3.2004 y la petición recién fue articulada 3/agosto/2009; y todas las liquidaciones anteriores están firmes y consentidas por los ahora recurrentes; bAl suprimirse el cargo de Secretario General de la Gobernación por la Ley Nº 9.551, en vez de suprimirse la bonificación, se siguió liquidándola según el cargo 36; c Que dicha decisión se adoptó en el marco de las potestades discrecionales del Poder Ejecutivo, quien puede crear, modificar y hasta suprimir los adicionales particulares, como el que nos ocupa; d Atento a que no fueron impugnados oportunamente los Decretos Nos. 105/04 y 2.997/04, el reclamo ya se encuentra prescripto y, en subsidio, aún si se
3 tomara como fecha de corte la de la articulación del reclamo, se encuentran prescriptos t o d o s l o s p e r í o d o s r e t r o a c t i v o s h a s t a el 3/agosto/2007;
Que respecto al agravio según el cual los recurrentes aducen que, de facto, se les habrían disminuido sus haberes al tomar como cargo testigo el de Subsecretario, por haber desaparecido el cargo de Secretario, es dable destacar que el mismo debe ser desechado de plano; Ello es así toda vez que los adicionales particulares son de creación discrecional del Poder Ejecutivo quien no solo puede crearlos, sino modificarlos y hasta suprimirlos en el marco de la atribución conferida por el artículo 4 in fine de la Ley Nº 5.977. Por lo tanto, ninguna objeción existe a que, eliminado el cargo de Secretario General de la Gobernación en virtud de la Ley Nº 9.551 B.O. 15.3.04, el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades discrecionales, haya dispuesto tomar como cargo testigo el de Subsecretario. Nótese, al respecto, que tal decisión administrativa es consecuencia necesaria de la sanción de la Ley de Ministerios Nº 9.551 B.O. 15.3.04-, la cual reestructuró las dependencias y/o reparticiones del Poder Ejecutivo, eliminando la antigua Secretaría General de la Gobernación y creando, en su lugar, la Coordinación General de la Gobernación;
Que dentro de ese marco normativo, no constituye ninguna situación de factum o de hecho él tomar otro cargo testigo toda vez que, así como el Poder Ejecutivo está facultado para crear adicionales particulares, puede también suprimirlos y/o modificarlos adoptando otro cargo testigo;
Que respecto al agravio según el cual no existiría extemporaneidad del reclamo por cuanto no se configuraría en el sub-case la teoría del acto propio, corresponde desestimarlo habida cuenta que la conducta inicial de consentir los sucesivos recibos de haberes es clara, manifiesta y jurídicamente relevante;
Que a ello debe sumarse que los períodos reclamados están prescriptos, habida cuenta que los ahora recurrentes tampoco impugnaron oportunamente los Decretos Nºs. 105/04 y 2.997/04 ya que, si a partir de sus vigencias se hubiera producido el menoscabo que aducen haber sufrido, todos esos períodos están firmes y consentidos;
Que precisamente, con respecto al agravio de la prescripción, cabe señalar que la Fiscalía de Estado, a partir del Dictamen Nº 0015/05, ha venido sostenido la aplicación de la prescripción bienal en base a los siguientes fundamentos:
Que ante la ausencia de una disposición específica en el ordenamiento público local para la prescripción de los créditos nacidos de la relación laboral de empleo público, es menester aplicar las previsiones del Código Civil en cuanto definen los modos de llenar las lagunas del Derecho;
Que en relación con ello, y en mérito a lo expresamente dispuesto por el artículo 16 del C. C. referido a Si una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley se atenderá a los principios de leyes análogas en el presente caso es necesario averiguar cuál es la norma sustancialmente análoga para regir la prescripción de créditos laborales;
Que en ese sentido, nos encontramos ante la posibilidad de optar entre dos normas pertenecientes a distintas ramas del Derecho, a saber:
Laboral artículo 256 LCT y Civil artículo 4027 C. C.. En el caso, se considera de aplicación analógica la prescripción bienal consagrada en el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo texto reza: Prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones Individuales de trabajo por las razones que seguidamente se exponen;
Que en primer lugar, tal solución se impone

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/4/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/04/2011

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2011>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930