Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/10/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 15 de octubre de 2010
acción o reclamo vinculado a derecho sustantivo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805, operándose la prescripción liberatoria de la obligación estatal;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar lo peticionado por resultar extemporáneo y los derechos que se pudieran haber hecho valer se hallan irremediablemente extintos por efectos de la prescripción;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase la presentación efectuada por el señor Jorge Luis Lencinas, DNI Nº 22.066.802, funcionario de la Provincia de Entre Ríos, solicitando equiparación salarial del Decreto Nº 805/89 MGJOSP, que corresponde al personal de la Policía Federal Argentina, acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2156 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de julio de 2010
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Comisario Luis César Barros, LP Nº 18.228, MI Nº 14.259.960, con patrocinio legal del doctor Roberto Fabián Alsina, contra la Resolución JP Nº 151/09 de fecha 22 de septiembre de 2009; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado personalmente del acto que impugna el 21 de octubre de 2009 y su abogado defensor el 2 de noviembre de 2009, presentando el recurso el 17 de noviembre de 2009;
Que respecto de un preliminar análisis de admisibilidad del remedio, se debe aclarar que el Reglamento General de Policía dispone que contra la resolución recaída en sumario administrativo podrá interponerse recurso por ante el superior que la dictó, el que deberá hacerse en forma individual y podrá ser presentado en el lugar que fuere notificado, en el plazo de cinco días, los que se computarán por días corridos artículos 203º, 213º, 215º y 219º de la Ley 5.654/75;
Que resultando aplicable al presente caso la normativa citada y no el régimen de la Ley 7.060, como lo solicita el recurrente en el primer punto de su petitorio, el recurso en análisis ha sido interpuesto en forma extemporánea, por lo cual corresponde su rechazo;
Que en este caso la Administración queda relevada de tratar la cuestión de fondo, conforme el criterio expuesto por el Superior Tribunal de Justicia, en autos caratulados: Farizano, Jorge Oscar María c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos S/Demanda contencioso administrativa - Causa Nº 161/99. Allí en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que es por ello que no resultaría conducente que se alegara el acaecimiento de la llamada
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cosa juzgada administrativa si a la vez se ingresara a debatir la cuestión central; dado que según ha entendido nuestro máximo Tribunal, dicha conducta desplegada por la Administración lo habilita en la instancia revisora posterior a efectuar un nuevo examen y tratamiento de la pretensión de fondo, con la consecuente frustración de cualquier planteo defensivo que tuviera como argumento la ocurrencia de dicha cosa juzgada para poner fin al proceso;
Que obra en los presentes intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario Luis César Barros, LP Nº 18.228, MI Nº 14.259.960, con patrocinio letrado del doctor Roberto Fabián Alsina, contra la Resolución JP Nº 151/09, de fecha 22 de septiembre de 2009, ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2160 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de julio de 2010
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el señor Donato Ramón Monzón, MI Nº 18.071.369, ex agente de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, peticionando el reingreso a la repartición policial de la que fuera destituido por cesantía mediante Resolución DP Nº 1.600/00; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 9.355 MGJEOySP de fecha 29 de diciembre de 2005, se rechazó el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Monzón contra la Resolución Nº 506/04
que rechazó su pedido de conmutación de pena y reincorporación a la institución Policial;
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 9.014 MGJEOySP de, fecha 28 de diciembre de 2006, se rechaza nuevamente otra solicitud de reincorporación efectuada por el señor Monzón;
Que en efecto, en ambas presentaciones, el recurrente peticiona, en definitiva, su reincorporación;
Que en este marco, debe considerarse que no corresponde acudir al empleo del recurso graciable previsto en la Ley Nº 7.060, de un modo tal que implique su desnaturalización o la tergiversación de la finalidad que justifica su previsión en el régimen legal y la posibilidad para los particulares de subsumir sus planteos en un remedio de esta especial naturaleza;
Que deducir sucesivos recursos graciables respecto de una misma cuestión, cuando ésta ya ha sido resuelta poniendo final primer planteo graciable efectuado, denota un erróneo criterio que no halla justificación en la normativa y que provoca una situación de inseguridad jurídica que no corresponde, ser tolerada o avalada;
Que del escrito presentado en esta oportunidad, no es posible sino colegir que el recurrente reitera en ésta oportunidad, idéntica pretensión que ya le fuera rechazada;
Que ello es así y, destacando nuevamente la procedencia de reiterar o pretender reactualizar pretensiones ya resueltas a través de la presentación de nuevos planteos graciables, debe desestimarse la pretensión del señor Monzón;
Que obra intervención de la Dirección de
5 Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia peticionando el reingreso a la repartición policial, interpuesto por el señor Donato Ramón Monzón, DNI Nº 18.071.369, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2161 MGJE
Paraná, 19 de julio de 2010
Disponiendo el pago de $ 994,47 al señor Elías Benjamín Argerich, MI Nº 46.318.333, la suma de $ 994,47 al señor Franco Emanuel Gorocito, MI Nº 41.724.051, la suma de $
994,47, al señor Lionel Agustín Argerich, MI Nº 42.354.960, la suma de $ 994,47 a la señorita Ximena Solange Argerich, MI Nº 43.148.640, y la suma de $ 994,47 al señor Uriel Nicolás Argerich, MI Nº 46.779.876, en concepto de tres meses de sueldo que corresponden por el fallecimiento del ex agente de Policía Argerich, César Manuel, MI Nº 26.126.090, ocurrido el día 22 de noviembre de 2007, conforme lo establecido en el artículo 277º de la Ley Nº 5.654/75 y sus modificatorias, y Decreto Nº 833/90 MGJEOySP, en su artículo 1º, inciso a.
Disponiendo que a través de la División Tesorería, dependiente de la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, se haga efectivo el depósito en el Juzgado Civil y Comercial en turno a favor de los menores citados, por el concepto antes citado.
DECRETO Nº 2162 MGJE
RECHAZANDO PRESENTACIÓN
Paraná, 19 de julio de 2010
VISTO:
La presentación efectuada por el apoderado legal del señor Luis Carlos Lacuadra, DNI Nº 23.836.402; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita se le abone la diferencia salarial que surja de la equiparación de su remuneración, con la de los agentes de igual rango y jerarquía de la Policía Federal Argentina, con más adicional por antigedad por los períodos no prescriptos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89;
Que dicha norma dispone la equiparación de haberes entre el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con el personal de la Policía Federal Argentina estableciendo, además, un adicional por antigedad vigente al 31 de enero de 1989 y porcentajes para cada categoría. Estableciendo expresamente en su artículo quinto que el sistema aprobado es ad referéndum del Poder Legislativo;
Que la fórmula empleada por la norma citada ad referéndum debe ser interpretada conforme la doctrina y la jurisprudencia vigente como sujeto a aprobación;
Que a la fecha la aprobación solicitada por el Poder Ejecutivo no ha sido otorgada, no habiéndose cumplido, entonces, con la condición suspensiva a la que se sometió la eficacia y la ejecutoriedad de las disposiciones contenidas en dicha norma;
Que la conclusión que se impone es que dicha norma no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, siendo, por tanto, inaplicable ya que no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, ni tampoco obligaciones para el Estado Provincial;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/10/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data15/10/2010

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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