Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2010

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Nº 24.605 - 193/10

PARANA, lunes 18 de octubre de 2010

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 9991
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio provincial pertenecen al dominio inalienable e imprescriptible del Estado Provincial, en un todo de acuerdo con la Constitución Provincial y Nacional.
Decláranse de interés público y estratégico las actividades de exploración y eventual explotación de hidrocarburos en el territorio provincial.
El Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo la formulación y el desarrollo de los planes destinados a promover la exploración y explotación racional de hidrocarburos líquidos y gaseosos, su transporte e industrialización con la debida protección del ambiente.
La aplicación e interpretación de la presente Ley se ajustará a los siguientes principios de política energética y ambiental:
Desarrollo sostenible.
Equidad y solidaridad intrageneracional e intergeneracional.
Racionalidad en la explotación de los hidrocarburos como recursos naturales estratégicos no renovables.
Autarquía energética.
Planificación del desarrollo energético y optimización de la renta hidrocarburífera por parte del Estado.
Integración energética con las demás provincias argentinas y con países vecinos y articulación de la política de hidrocarburos con la Nación.
Art. 2º - Adhiérase a las Leyes Nacionales Nº 17.319, 24.145, 26.197 y sus normas complementarias, en cuanto no se opongan a la presente, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en esta Ley.
Las normas nacionales sectoriales serán de aplicación supletoria en todo aquello que no esté previsto por la normativa provincial.
Art. 3º - A los fines de la presente ley entiéndase por:

EDICION: 28 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
ÁREA O ÁREAS: Aquella/s cuya/s superficie/s y ubicación se determinan en el Plan de Exploración aprobada por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
HIDROCARBUROS: PETRÓLEO CRUDO y GAS NATURAL, en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.
UNIDAD O UNIDADES DE TRABAJO: Unidad/es económica/s convencional/es que permitirá/n comparar, medir y sumar obras y servicios de distinta naturaleza metros de perforación, kilómetros de líneas sísmica y otros trabajos geofísicos y cuya/s valorización/es p e r m i t i r á / n o b t e n e r u n v a l o r t o t a l r e p r esentativo de los diversos rubros del programa de exploración ofrecido.
PERMISIONARIO: Quien resulte adjudicatario y titular del derecho al que el Poder Ejecutivo de la Provincia le otorgue el Permiso de Exploración.
PERMISO DE EXPLORACIÓN O PERMISO:
El derecho otorgado al Permisionario mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, sobre el Área de la que resulte adjudicatario.
CONCESIONARIO: Persona a la que se le otorgue una Concesión de Explotación.
CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN O CONCESIÓN: Conjunto de derechos y obligaciones que surgen de esta Ley y supletoriamente de la Ley Nº 17.319 y legislación aplicable, que abarcan la totalidad de la superficie de los Lotes de Explotación aprobados por la Autoridad de Aplicación.
OPERADOR: persona física o jurídica que en virtud de un contrato, acuerdo u otro vínculo jurídico efectúa parcial o totalmente una actividad que le corresponde al TITULAR del PERMISO o CONCESIÓN.
ACUERDO DE ESTUDIO: Instrumento por el cual el Poder Ejecutivo Provincial encomienda a un tercero la realización de estudios u obtención de información geológicos o geofísicos por cuenta y riesgo del tercero.
Ley Nacional Nº 17.319: Ley Federal de Hidrocarburos.
Ley Nacional Nº 24.145: Ley que establece regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos que serán de aplicación en todas las provincias que conforman el territorio de la República Argentina, que adhieran al mismo, y en la Plataforma Continental Argentina.

Ley Nacional Nº 26.197 o Ley Corta: Ley de Administración de las provincias sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios, lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas.
Acuerdo de Transferencia de Información Petrolera.
Ley Nacional Nº 26.154: Ley de Promoción de la exploración de hidrocarburos.
PODER CONCEDENTE: Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 4º - Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia una Comisión Bicameral integrada por dos representantes de la mayoría y uno de la minoría por cada una de las Cámaras que la componen con sede administrativa en la Secretaría Parlamentaria de la Honorable Cámara de Senadores, la que tendrá a su cargo: el seguimiento y control de todo lo actuado por el Poder Ejecutivo como Poder Concedente y la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación. A cuyo fin se deberá poner en su conocimiento lo actuado, en cumplimiento de los Artículos 1º, 3º párrafo, 12º, 2º párrafo, 16º, 2º párrafo y 27º de esta ley, para que en plazo de diez días hábiles se expida;
en caso de vencimiento de dicho plazo, la omisión en expedirse implica su aprobación, autorizando la continuidad del trámite.
Asimismo, deberá someter a su aprobación lo actuado en cumplimiento de los Artículos 17º y 18º en cuanto a la prórroga, 28º, 29º, 30º, 31º y 35º, para lo cual contará con un plazo de veinte 20 días hábiles desde que se la ha puesto en conocimiento para que se expida, siéndole aplicables las consecuencias previstas en el párrafo anterior para el caso de no expedirse en el plazo previsto. Este párrafo resulta aplicable para la aprobación de los pliegos licitatorios.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo Provincial otorgará permisos de exploración, las concesiones temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, conforme los requisitos y en las condiciones que establece la presente Ley.
Queda facultado el Poder Ejecutivo para suscribir Acuerdos de Estudios y a conferir en ellos frente a terceros prioridad, en igualdad de condiciones, en relación al otorgamiento de los derechos que por la presente ley se establecen y la que se establezca en su reglamentación.
El Acuerdo de Estudio no dará derecho al

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data18/10/2010

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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