Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, 24 de noviembre de 2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Oficial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 24 de noviembre del 2006. Registrada en la fecha bajo el Nº 9750. CONSTE Adán Humberto Bahl.
PEDIR PLANILLAS ANEXAS PLANTA DE PERSONAL

- LEY Nº 9750
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
- SISTEMA PORTUARIO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
- CAPITULO PRIMERO
- Disposiciones Generales Art. 1º - Ámbito de aplicación. La presente Ley se encuadra en el Convenio de Transferencia de Puertos NaciónProvincia del 14 de Junio de 1991 y su complementario del 7
de diciembre del mismo año y rige en el territorio de la Provincia de Entre Ríos respecto de aquellos supuestos en que por la materia esté comprometido el Interés Portuario Provincial.Art. 2º - Autoridad de Aplicación: El Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos creado por Ley Nº 8900, modificada por la Ley Nº 8911, es autoridad de aplicación de la presente.Art. 3º - Competencia: Es competente para entender en la materia, la Justicia Ordinaria en lo Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos, con excepción de los casos que correspondieren por territorio o materia a la Jurisdicción Nacional.Art. 4º - Considérase Puerto a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptas para la maniobra de fondeo, atraque y desatraque, permanencia de buques o artefactos navales, para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transporte acuáticos y terrestres o embarque y desembarque de pasajeros y cargas. Quedan comprendidas dentro del régimen de esta Ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.Art. 5º - Régimen Legal: La presente Ley rige en todo lo concerniente a autorización, administración, explotación, operación, modificación, construcción o remodelación, supervisión y control de los puertos públicos provinciales, públicos cedidos en su uso a los municipios locales o mixtos en su conformación; creados o a crearse dentro del ámbito territorial de la Provincia de Entre Ríos.
Rige también sobre los Puertos Privados en lo concerniente a la autorización provincial, supervisión de estadísticas y demás datos que los Puertos deben proporcionar.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/12/2006

Conteggio pagine90

Numero di edizioni4774

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione24/06/2024

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