Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, jueves 14 de diciembre de 2006 - Nº 23.679 - 236/06
SUMARIO
LEYES
Año 2006
9751
DECRETOS
Gobernación 2264, 2265, 2266, 2267, 2268, 2269, 2270, 2271, 2272, 2273, 2274, 2275, 2278, 2279
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos 2297, 2301, 2313, 2328, 2386, 2387, 2389, 2398, 2399, 2400, 2427
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 2073, 2074, 2195, 2286, 2307, 2344
Ministerio de Salud y Acción Social 1919, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1929, 1930, 1931, 1932, 1933, 1934, 1935, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1943, 1944, 1945, 1961, 1968, 1969, 3558, 3559, 3560, 3561

LEYES
- LEY Nº 9751
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Fíjase el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, para que todas aquellas afiliadas al régimen de amas de casa, Ley Provincial 8107, que hubieran perdido tal condición por aplicación de la caducidad prevista en el artículo 4º de la citada norma y que al momento de dicha situación hubieran integrado regularmente al menos el cincuenta por ciento 50% de los aportes exigidos para obtener el beneficio conforme la fecha de afiliación, promuevan la reafiliación expresa a dicho sistema ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. La reafiliación aquí instituida, deberá instrumentarse mediante el procedimiento que para tal fin disponga el organismo provisional mencionado.
Art. 2º - Las afiliadas comprendidas en el artículo 1º de la presente ley y que gestionen la reafiliación instituida en la presente norma, podrán pagar los aportes que le faltan integrar de acuerdo a las exigencias fijadas al momento de su primera afiliación al sistema y logrado dicho requisito y los restantes exigidos por la Ley Nº 8107, obtener el derecho a la prestación que brinda la citada ley. Sin perjuicio de este principio, las citadas afiliadas que promuevan el trámite instituido en el artículo anterior y que al momento de entrada en vigencia la presente ley cuenten con más de ochenta 80 años de edad y cumplan la condición de aportes fijada en el artículo 1º, tendrán el derecho a obtener el beneficio si integraran como mínimo seis 6 cupones mensuales sin importar el número de cuotas que les restare aportar conforme la fecha de afiliación.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/12/2006

Conteggio pagine81

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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