Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 55
CORDOBA, R.A. MARTES 21 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 265
Córdoba, 15 de marzo de 2023
VISTO: el Expediente Letra PNº 4/2023, del registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana María José PARDO, Adscripta al Registro Notarial Nº 463, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, solicita a su favor la titularidad de dicho Registro, en razón de que quien se desempeñaba en tal carácter, Escribana Silvia Cristina GONZÁLEZ de PARDO, renunció para acogerse a la jubilación ordinaria.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana María José PARDO fue designada Adscripta al Registro Notarial cuya titularidad pretende, mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 691, de fecha 09 de mayo de 2008, desempeñándose en tal calidad hasta el 27 de enero de 2023, fecha en la que, por Resolución N 27/2023 de la Presidencia del Tribunal de Disciplina, se aceptó su renuncia y la de la señora Silvia Cristina GONZÁLEZ de PARDO como Adscripta y Titular, respectivamente, del mencionado Registro Notarial; la primera a los fines de acceder a la titularidad y la segunda para acogerse a la jubilación. Asimismo, se deja constancia de que la peticionante no cuenta con sanción disciplinaria alguna.

Que el Colegio de Escribanos de la Provincia y el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.

Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 17, 29 y 33 de la Ley Nº 4183 T.O. Decreto N 2252/1975, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad con el N 41/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 200/2023
y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Notaria María José PARDO, D.N.I. Nº 28.117.183, Matrícula Profesional N 2023, como Escribana Titular del Registro Notarial Nº 463, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 315
Córdoba, 17 de marzo de 2023
VISTO: El Complemento Previsional Solidario establecido por la Ley N
10.078.
Y CONSIDERANDO:

Que a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de menores ingresos, resulta conveniente en esta instancia la actualización del importe del complemento previsional solidario instituido en el artículo 5 de la Ley N 10.078.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social, en un marco de manejo prudente y austero de los fondos previsionales, de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- AJÚSTASE, a partir del 1 de marzo de 2023, el importe a percibir en concepto de Complemento Previsional Solidario, en los términos del artículo 5 de la Ley N 10.078, el que garantizará un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos ochenta y cinco mil $
85.000,00. El Complemento Previsional Solidario se liquidará exclusivamente a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia definidos en la disposición legal precitada.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/03/2023

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4160

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione13/06/2024

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