Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2023 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 41
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE SEGURO
DE SALUD - APROSS
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - APROSS
Resolución N 2 Pag. 1
Resolución N 3 Pag. 1
Resolución N 4 Pag. 2
Resolución N 2
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 3 Pag. 2
Córdoba, 28 de febrero de 2023
VISTO: El Expediente N 0088-118738/2019 de la Administración Provincial de Seguro de Salud A.Pro.S.S., Resolución N 0295/19, y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal esta Administración creó la UNIDAD DE VALOR PARA VOLUNTARIOS.
Que en esta instancia y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8, ade-cuar el valor de dicha unidad a partir del mes de marzo de 2023, conforme informe del Depar-tamento Recaudaciones.
Por ello, atento Artículo 26 inciso q de la Ley N 9277.
LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1. - ESTABLECESE la escala de valores a partir del 1 de marzo de 2023 para los Afiliados Voluntarios sin relación de dependencia, contemplados en el Artículo 8 de la Ley N 9277, conforme Anexo I que integra a la presente. -
Resolución N 3
Córdoba, 27 de febrero de 2023
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 1 Pag. 11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 200 - Serie:C Pag. 12
PODER LEGISLATIVO
COMISIÓN LABORAL DE SELECCIONES INTERNAS O ABIERTAS
Resolución N 5 Pag. 13
Artículo 2. - ESTABLECESE la escala de valores a partir del 1 marzo de 2023 para los Beneficiarios Voluntarios Indirectos del Artículo 9 de la Ley N 9277, conforme Anexo II que integra a la presente. Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese. FDO.: PABLO DANIEL ACOSTA, DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO
tamento Recaudaciones emite informe de su competencia, efectuando el cálculo de actualización de los importes correspondientes.
Por ello y atento al Artículo 26 inciso q de la ley 9277.
VISTO: El Expediente Nº 0088-117681/2019 de la Administración Provincial del Seguro de Salud A.Pro.S.S.. Resolución Nº 0029/19, y
LA DIRECCION DE ADMINISTRACIN
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que a través del citado instrumento legal se facultó en el director de Administración, conforme su artículo 5º, la revisión y actualización trimestral de los aportes personales mínimos a los que hace mención los incisos a y b del Artículo 32 de la Ley Nº 9277, determinando como remuneración de referencia aquella que se abona al Personal Contratado acorde Código/
Cargo 30 Servicio/ Nivel C y la del Haber Mínimo más el complemento Previsional Solidario, respectivamente.
Que en esta instancia y en cumplimiento de lo allí dispuesto, el Depar-
Artículo 1º.- ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que se refiere el inciso a del Articulo 32 de la Ley 9277 Remuneración de referencia Personal Contratado Código/Cargo 30- Servicio/Nivel C-, en Pesos Cinco mil setecientos treinta y cinco $ 5.735,00, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2.023.-
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese. FDO.: PABLO DANIEL ACOSTA, DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
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