Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 55
CORDOBA, R.A. MARTES 21 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10871

Artículo 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Las Varas, ubicada en el Departamento San Justo de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metrosde cada uno de los lados que conforman el polígono del Radio Municipal de la localidad de Las Varas, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los cuarenta y siete 47 vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 24/2022 de fecha 26 de agosto de 2022 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3º.- El polígono que define el Radio Municipal de la localidad de Las Varas ocupa una superficie total de ciento cincuenta y siete hectáreas, seis mil ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados 157 ha, 6.088,59 m.
Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:
a A, de coordenadas X=6482094,00 e Y=4535854,01, y b B, de coordenadas X=6482413,22 e Y=4536233,31.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A UN DÍA DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.FDO.: FRANCISCO JOSÉ FORTUNA, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

Decreto N 258
Córdoba, 13 de marzo de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.871, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 264
Córdoba, 15 de marzo de 2023
VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, tercer párrafo de la Ley Nº 8024 t.o. Decreto Nº 407/20, reglamentada por Decreto Nº 408/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resulta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de menores ingresos.
Que deviene pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social.

Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resulta factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social, en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- FÍJASE a partir del 1º de marzo de 2023, el haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos sesenta mil $
60.000,00, con las siguientes excepciones: a los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento 50% del haber mínimo de jubilación establecido por el presente Decreto y b los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo in fine, de la Ley Nº 8024 t.o. por Decreto Nº 407/20.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/03/2023

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4160

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione13/06/2024

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