Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 109
CORDOBA, R.A., JUEVES 8 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

estarían habilitados para ser promovidos a cargo superior o al cargo tope de cada agrupamiento.
Que conforme lo consignado en el acta citada y los informes producidos por las áreas pertinentes de esta Legislatura Provincial, se acredita que los agentes indicados en el Anexo I de este acto, cumplen con las condiciones de permanencia, idoneidad, desempeño y capacitación exigidas por la ley 9880 para ser promovidos en forma automática a las nuevas categorías, previa aprobación de la prueba de suficiencia de cada cargo conforme lo determina la reglamentación del art. 83 de la ley 9.880.

Que la ley 9880 vigente desde el 28/02/2011, establece en sus arts. 82
a 85, el sistema de promoción automática para el personal de ejecución de los distintos agrupamientos sujeto particularmente a condiciones de permanencia e idoneidad, los cuales fueron reglamentados en el Anexo I de la Resolución N 2720 de la Legislatura Provincial con fecha 19/11/2014, modificada por la Resolución N 2812 de fecha 2 de setiembre de 2015, por lo que a la presente fecha existen los elementos reglados para hacer realidad la carrera administrativa del personal de ejecución de esta Legislatura Provincial.
Que por ello resulto legal, justo y equitativo en esta oportunidad comenzar a aplicar el régimen de promociones del personal de Ejecución de la ley Estatuto Escalafón del Personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y disponer la instrumentación de la promoción automática a los agentes consignados en el Anexo I, aprobando a tales efectos los Anexos II, III, IV, V, VI y VII confeccionados en el Acta N 04 de la Comisión de Relaciones Laborales y el Anexo VIII, referente al personal con licencia o pase en comisión que satisface el requisito de permanencia para la promoción automática empero que tiene suspendido su derecho de ascenso por no prestar sus tareas en forma efectiva en esta Legislatura por las antedichas razones.
Que la Dirección de Asuntos Legales se expide en igual sentido mediante opinión de fecha 02 de junio de 2017.
Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 10, 82 a 85 y cctes. de la ley 9880 y su reglamentación, el Acta N 04 de fecha 19/05/2017 de la Comisión de Relaciones Laborales, el art. 85 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y el art. 30 última parte del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
EL PRESIDENTE PROVISORIO DE LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBANSE los Anexos N I -Personal de Ejecución de los Agrupamientos de Taquígrafos, Administrativo, Técnicos Especializa-

dos y Obrero y Maestranzahabilitado para ser promovido a cargo superior o al cargo tope de cada agrupamiento, confeccionado por la Comisión de Relaciones Laborales de esta Legislatura Provincial y N II, III, IV, V, VI y VII -identificación del cargo, requisitos de ingreso al cargo, objetivos del cargo, temario y fuente para el curso de capacitación y para la prueba de suficiencia y tribunal de prueba de suficienciapara cargo superior o cargo máximo de cada agrupamiento de ejecución.
Artículo 2.- DESIGNASE como miembros titulares del Tribunal de Prueba de Suficiencia N 1 - Auxiliar Encargado; del Tribunal de Prueba de Suficiencia N 2 - Oficial Superior Legislativo - Área Secretaría Administrativa; del Tribunal de Prueba de Suficiencia N 3 - Oficial Superior Legislativo Área Secretarías Legislativa, Técnica Parlamentaria y de Coordinación Operativa y Comisiones; del Tribunal de Prueba de Suficiencia N 4 - Oficial Auxiliar - Área Secretarías Legislativa, Técnica Parlamentaria y de Coordinación Operativa y Comisiones; del Tribunal de Prueba de Suficiencia N
5 - Supervisor Técnico, y del Tribunal de Prueba de Suficiencia N6 - Taquígrafo Principal a los funcionarios, representantes gremiales y del personal consignados en el ítem 5 de los respectivos Anexos II, III, IV, V , VI y VII.
Artículo 3 .- DISPÓNESE que el curso de capacitación para la prueba de suficiencia será dictado por la Dirección de Capacitación y Extensión Legislativa con un carga horaria de diez 10 horas de reloj durante los días 12, 13 y 14 de junio de 2017y que la prueba de suficiencia a ser confeccionada por cada Tribunal se llevará a cabo el 16/06/2017 a las 09:00 hrs en la Salas de Comisiones 4to Piso del Edificio Anexo de la Legislatura Provincial, debiendo los resultados ser notificados fehacientemente a cada agente y publicados en la página virtual de la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Toda impugnación a los resultados deberá ser efectuada dentro del término de cinco 5 días hábiles contados a partir de su notificación, debiendo contar en forma previa a su resolución por la Secretaría Administrativa, con la opinión de la Comisión de Relaciones Laborales Artículo 4 .DISPÓNESE que el personal consignado en el Anexo VIII, al momento de cesar en sus respectivas licencias o pases en comisión podrán realizar la prueba de suficiencia del cargo superior correspondiente, conforme a su período de permanencia en la categoría contado desde su ingreso al Poder Legislativo.
Artículo 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
FDO. DR OSCAR GONZALEZ, PRESIDENTE PROVISORIO

http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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ANEXO: https goo.gl/jgNcPh
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. 0351 4342126 / 27
BOE - TEL. 0351 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data08/06/2017

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4163

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/06/2024

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