Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 109
CORDOBA, R.A., JUEVES 8 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

personal a la Administración Pública Provincial.

Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaría General de la Gobernación.

FDO POR: JUAN SCHIARETTI: GOBERNADOR / CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA:
FISCAL DE ESTADO

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la
Decreto N 678
Córdoba, 19 de Mayo de 2017.
VISTO: el Título IX De la Ocupación Temporánea de la Ley N 6394 y los fenómenos extraordinarios que afectan las rutas y caminos de distintas zonas de la Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:

Que diversos Departamentos y localidades de la Provincia se ven continuamente afectados por la ocurrencia de fenómenos climáticos o de otra naturaleza, los que resultan, generalmente, en el anegamiento de suelos, particularmente en rutas y caminos de la red vial provincial, así como otras circunstancias extraordinarias adversas sobre ellos.
Que atento a ello, el Gobierno de la Provincia ha tomado las medidas pertinentes para paliar las situaciones descriptas, declarando en estado de desastre las zonas afectadas, y disponiendo la ejecución de las obras requeridas con la mayor celeridad posible, en virtud del interés público comprometido en las mismas.
Que según lo establecen los artículos 2 y concordantes de la Ley N
8555, corresponde a la Dirección Provincial de Vialidad la planificación, el estudio, proyecto, construcción, conservación, mejoramiento, explotación, modificación y/o mantenimiento de la red general de caminos y del sistema de autovías, carreteras y nudos viales de la Provincia de Córdoba.
Que resulta necesario a los fines supra descriptos autorizar a la referida Dirección Provincial de Vialidad para que, en el marco de la ejecución de obra pública destinada a subsanar los efectos adversos de las inundaciones y anegamientos de rutas y caminos o de otros fenómenos extraordinarios, disponga la ocupación temporánea anormal de inmuebles por razones de utilidad pública, en los términos del artículo 45, siguientes
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 75
Córdoba, 6 de Junio de 2017.
VISTO: El Acta N 4 de la Comisión de Relaciones Laborales de la Legislatura de la Provincia de Córdoba integrada por funcionarios de este Poder Legislativo y por integrantes de la Comisión Directiva del Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba SELC de fecha 19/05/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que el acta referenciada fue suscripta por funcionarios de este Poder Legislativo en el marco de instrucciones emanadas de esta Presidencia siguiendo los lineamientos de la ley 9.880 Estatuto Escalafón para el PerBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO: https goo.gl/72vdHE

y concordantes de la Ley N 6394.
Que asimismo, el ejercicio de dicha potestad por parte del citado ente vial, implicará la determinación, en cada caso particular, de la superficie a ocupar con referencia a los planos descriptivos e informes técnicos pertinentes.
Por ello, normas legales citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 6394 y el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- La Dirección Provincial de Vialidad dispondrá, en el marco de la ejecución de obra pública en rutas y caminos de la red vial provincial la ocupación temporánea anormal de inmuebles por razones de utilidad pública, en los términos del artículo 45, siguientes y concordantes de la Ley N 6394.
Artículo 2.- La Dirección Provincial de Vialidad determinará, en cada caso, la superficie a ocupar con referencia a planos descriptivos e informes técnicos pertinentes.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

sonal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba-, y conforme a las constancias obrantes en los legajos del personal indicado en el Anexo I de este acto, y los informes producidos por la Subdirección de Personal y los titulares de las áreas involucradas.
Que la Resolución N 119 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 12 de febrero de 1996 Expte. N338.393/91 en su artículo 1 dispone otorgar al SINDICATO DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS DE CORDOBA, su personería gremial, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todas las personas que prestan servicios en los Poderes Legislativos, con zona de actuación en la Provincia de Córdoba.
Que en el acta nombrada se confecciona el listado de Personal de Ejecución de los agrupamientos de Taquígrafos, Administrativo, Técnicos Especializados y Obreros y Maestranza que han cumplido con los requisitos reglados del Capítulo 3 -Promocionesarts. 82 a 85 de la ley 9880 y que
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data08/06/2017

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4163

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/06/2024

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