Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 114
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS. A. En la ciudad de Córdoba, a treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular, Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESÍN, María Marta CÁCERES de BOLLATTI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA; con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, y ACORDARON:
VISTO: La presentación efectuada por las autoridades de la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba, en la que solicitan se proceda al control del cumplimiento de lo dispuesto por el art.
27 de la Ley 8470 y Modificatoria, relativo al procedimiento a seguir para el libramiento de las Ordenes de Pago Judiciales a favor de los profesionales comprendidos en dicha Ley.
Y CONSIDERANDO: I Que el Art. 27 de la ley 8470 dispone que toda orden de pago judicial por honorarios profesionales comprendidos en la presente Ley, deberá ser librada a nombre del Colegio Profesional respectivo, quien desglosará y liquidará los honorarios correspondientes al profesional, haciendo las retenciones que fueren pertinentes de acuerdo a las previsiones de dicha ley, y las depositará en la Caja de acuerdo a la modalidad y plazos que el Directorio establezca. Corresponde en consecuencia, recomendar a todos los Tribunales de la Provincia de Córdoba, el control del cumplimiento de dicha norma al momento de emitir Órdenes de Pago a favor de los profesionales comprendidos en la mencionada ley.
Por todo ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y Art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, SE RESUELVE:
Artículo 1.- Recomendar a los Tribunales de la Provincia de Córdoba, observar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 27 de la Ley 8470, en cuanto dispone que toda orden de pago judicial por honorarios profesionales comprendidos en dicha Ley, deberá ser librada a nombre del Colegio Profesional respectivo.Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese a todos los Tribunales de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados de toda la Provincia, al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y al Banco de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N 356 A Pag. 1
Acuerdo Reglamentario N 1429 A Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 721 Pag. 2
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Resolución N 19 Pag. 2
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución N 875 Pag. 3

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE - SERIE A - En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Juan Domingo SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Sebastián LOPEZ
PEÑA, y la asistencia del Señor Director General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTA: 1- Las modificaciones a la ley de Violencia Familiar N 9283 efectuadas mediante ley provincial N10.400 B.O. 25 de noviembre de 2016.
2.- La pertinencia de realizar cambios en las operaciones existentes e introducir nuevas al Sistema de Administración de Causas S.A.C Multifuero, en lo referido a la temática de Violencia Familiar; a los fines de su adecuación con las modificaciones legislativas antes mencionadas.
3- Los valiosos beneficios que proveen las Tics en la gestión de la información, esto es, la calidad de servicios, la celeridad, la economía de recursos y la despapelización, entre otros, todo siempre en miras al conseguir el máximo rendimiento Organizacional.
Y CONSIDERANDO: I. La creciente demanda en la problemática de Violencia Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa;
II. Que es función de esta Oficina llevar adelante, medidas de apoyo y de colaboración técnica-operativa adecuadas para la más eficaz utilización de los procedimientos y recursos.
III. Que a los fines de efectivizar las acciones pertinentes, se trabajó conjuntamente con operadores que conforman el equipo de apoyo de la OVF
y la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, perteneciente al Área de Informática, por ser encargada de llevar a cabo este tipo de incorporaciones a los sistemas informáticos del Poder Judicial.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales C Pvicial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE:
Articulo 1.- TOMAR RAZON de los cambios en las operaciones existentes
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/06/2017

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4148

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione25/05/2024

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