Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2008 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 20 de agosto de 2008

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVI - TOMO DXXIII - Nº 157
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2008

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Establecen normas a empresas prestatarias
RESOLUCIÓN Nº 288
Córdoba, 30 de Junio de 2008

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

RESOLUCION Nº 385
Córdoba, 14 de Agosto de 2008
Expediente N 0048.30836/08
VISTO: Que lo establecido por la Ley N 8669, su modificatoria N 9034, Decreto Reglamentario N 254/03, sus modificatorias y Anexos y lo dispuesto por el Artículo 3 de la Resolución N
061/08 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que dentro del marco de las disposiciones contenidas en la Ley N
8669, sus modificatorias, Decreto N
254/03, sus modificaciones y Anexos, como así también las emanadas por la Autoridad de Aplicación, se hace necesario indicar, entre otros aspectos, el procedimiento, características y plazos en que deben cumplimentarse por parte de cada una de las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros comprendidas en los Apartados A, B y C del Artículo 9 de la Ley N 8669, las distintas obligaciones del transportista establecidas en el Título V de los citados plexos normativos.
Que las obligaciones del transportista deben cumplimentarse bajo apercibimiento de resultar aplicables las sanciones establecidas por el Título VI
de las citadas normativas.
Que la convocatoria dispuesta por el
Artículo 3 de la Resolución N 061/08
antes referida, está destinada al cumplimiento por parte de cada una de las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Córdoba respecto de la presentación con carácter de Declaración Jurada de Cuadro Tarifario y de Recorrido sobre el cual se aplique el mencionado tarifario, en el plazo y bajo apercibimiento de aplicar la medida dispuesta en el referido Artículo.
Que en este sentido, utilizando los medios que los avances informáticos ponen a disposición, el proceso de presentación de datos por parte de las empresas prestatarias ha sido dividido en distintas etapas, tendientes al fortalecimiento y registro de base de datos actualizada, su análisis integral y demás tareas a desarrollar sobre este importante soporte, al momento de adoptar decisiones relacionadas con la gestión y administración del Sistema de Transporte Provincial.
Que ante la Subsecretaría de Transporte, o el organismo que en el futuro le sustituyere, se deben presentar conjuntamente Planillas Estadísticas con carácter de Declaración Jurada, en soporte papel debidamente suscriptas y en soporte magnético. A opción de la empresa prestataria la Declaración Jurada en soporte magnético o informático podrá ser remitida mediante disco compacto compact disc o correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico:
direcciondetransporte@cba.gov.ar
Que bajo la denominación Anexo I Declaración Jurada de Datos Estadísticos se acompaña a la presente Formulario Estadístico de Rendición de Datos Mensuales, que se presentará cumplimentado en las formas establecidas en el párrafo anterior hasta el quinto día hábil de cada mes. Se adjunta correspondiente Instructivo de llenado al Anexo I.
Que con la denominación Anexo II Tarifario del Transporte Interurbano Provincial se acompaña a la presente formulario Estadístico Tarifario, el que se presentará debidamente cumplimentado en las modalidades establecidas en el párrafo ante-anterior, en toda oportunidad de publicación en el Boletín Oficial de instrumento legal que autorice aumento tarifario. A efectos de cumplimentar la presente obligación se establece plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir de la referida publicación. Se adjunta correspondiente Instructivo de llenado al Anexo II.
Que la falta de presentación en tiempo y forma del Anexo II - Tarifario del Transporte Interurbano Provincial, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones correspondientes, hace pasible a la empresa prestataria incumplidora se disponga la suspensión de la percepción del incremento tarifario autorizado. La empresa prestataria que incurriere en incumplimiento quedará debidamente registrada a fin de evaluar reincidencia y demás efectos.
Por ello, lo dictaminado por la División Jurídica a fs. 12 bajo el Nº 365/08 y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones,
VISTO: El informe producido por el Departamento Inspecciones relacionado con la situación que se presenta con conductores de transporte público de pasajeros que requieren renovar sus respectivas licencias de conductor.
CONSIDERANDO:
Que del mencionado informe se desprende que un número de 368 conductores que deben renovar sus licencias de conductor, no han cumplimentado con la aprobación del Curso de Conductor Profesional dictado por las entidades habilitadas, y propicia que se exima por un plazo de NOVENTA 90 días al personal de conducción, dentro del cual deberán acreditar la exigencia reglamentaria.
Que esta situación puede provocar un resentimiento en la normal prestación del servicio público de transporte, lo que hace necesario dictar una medida provisoria.
Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FACULTAR, hasta el día 28 de Setiembre de 2008, al señor Director de Jurisdicción de Organización y Gestión a expedir licencias de conductor de vehículos de transporte de pasajeros a conductores que deban renovar sus respectivas habilitaciones y no acrediten haber cumplimentado con la exigencia de aprobación del curso de conductor profesional.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia a la Asociación Obrera del Transporte Automotor, al Ente Regulador de Servicios Públicos y ARCHIVESE.
ING. EDGARDO ALBERTO MASCIARELLI
SUB SECRETARIO DE TRANSPORTE

EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que cada una de las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros comprendidas en los Apartados A, B y C del Artículo 9

de la Ley N 8669, deben presentar ante esta Subsecretaría, con carácter de Declaración Jurada, Planillas Estadísticas, en soporte papel y en soporte magnético. La Declaración Jurada en soporte magnético o informático, a opción de la empresa prestataria, podrá ser remitida mediante disco CONTINÚA EN PÁGINA 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/08/2008

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4165

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione25/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2008>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31