Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 4 de agosto de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXIII - Nº 146
CORDOBA, R.A. LUNES 4 DE AGOSTO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DECRETOS

RESOLUCIONES

27 de Agosto: Censo Provincial de Población Declaran feriado en todo el territorio provincial.
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1107
Córdoba, 25 de julio de 2008
VISTO: el Decreto Nº 2356/07.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado instrumento legal dispuso la realización del Censo Provincial de Población en todo el territorio de la Provincia durante los días veintisiete 27
y veintiocho 28 de agosto del corriente año, declarando a dicho operativo de Interés Provincial.
Que la Ley Nº 6326 faculta al Poder Ejecutivo para disponer días feriados y no laborables en casos excepcionales y siempre que lo estime conveniente.
Que la necesidad de concretar el operativo censal revista de la máxima importancia para obtener información fidedigna relacionada con la población de la provincia, en términos de características demográficas, educacionales, ocupacionales y habitacionales, encontrándose el éxito de dicho operativo sujeto a un elevado nivel de participación por parte de la población en lo que respecta a la provisión de los datos censales.
Que se hace indispensable contar con un proceso de difusión previo que permita informar debidamente a la población sobre las modalidades del relevamiento censal, extendiéndose la comunicación tanto en lo vinculado con el contenido de la consulta como también con los procedimientos operativos para lograr la máxima calidad en las respuestas.
Que en razón de lo expuesto, y a mérito
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
de lo previsto en las disposiciones legales citadas, resulta conveniente establecer el día veintisiete 27 de agosto del corriente año como día feriado no laborable cuyo alcance se extenderá desde las ocho hasta las veinte horas de ese día con suspensión obligatoria de toda actividad recreativa, comercial, industrial, religiosa, civil y educativa en general debiendo garantizarse la efectiva prestación de los servicios públicos.
Que por otra parte, siendo que un importante número de docentes se encontrará afectado al cumplimiento de tareas censales, resulta igualmente necesario disponer el receso áulico durante la jornada durante educativa del día veintiocho 28 de agosto del corriente para todo el alumnado que concurre a establecimientos de todos los niveles y modalidades en los servicios educativos oficiales del Estado Provincial y privados adscriptos al mismo, sin perjuicio de la concurrencia de la totalidad del personal docente y no docente dependiente del Estado Provincial y de Institutos Privados de Enseñanza en los niveles referidos, a los fines de desempeñar tareas institucionales en los supuestos de quienes no participen del operativo censal.
Por ello, en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase feriado en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el día veintisiete 27 de agosto del corriente año con motivo de la realización del Censo Provincial de
Población con los alcances previstos en el artículo cuarto de la Ley Nº 6.326 y conforme lo dispuesto en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que para la realización del Censo Provincial de Población el feriado previsto en el artículo 1º abarcará el lapso comprendido entre las ocho 8 y las veinte 20 horas del día veintisiete 27 de agosto del corriente año disponiéndose además la suspensión obligatoria de toda actividad en Bancos, Seguros y afines, y actividad comercial, industrial, religiosa, civil y educativa con excepción de aquéllas necesarias para preservar la salud y seguridad públicas y la normal prestación de los servicios que, por su naturaleza, sean imprescindibles por afectar el interés público.
ARTÍCULO 3º.- Queda prohibida durante el horario referido en el artículo anterior la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos, reuniones públicas y actividades recreativas al aire libre o en recintos cubiertos.
ARTÍCULO 4º.- Declárase receso áulico el día veintiocho 28 de agosto del corriente año, el que regirá en todo el territorio de la Provincia de Córdoba para el alumnado que concurre a establecimientos de todos los niveles y modalidades en los servicios educativos oficiales del Estado Provincial y privados adscriptos al mismo, sin perjuicio de la concurrencia de la totalidad del personal docente y no docente dependiente del Estado Provincial y de Institutos Privados de
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCION Nº 880
Córdoba, 28 de julio de 2008
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Secretaría de Extensión y Desarrollo -Universidad Nacional de Río Cuarto - Programa Informática Región Centro, en las que se solicita declarar de Interes Educativo la Primera Jornada Regional LA COMPUTADORA Y LA ESCUELA, EXPERIENCIAS DE INTEGRACION, organizado por la citada Universidad y que se llevará a cabo el día 7 de noviembre del corriente año, en la Ciudad de Río Cuarto.Y CONSIDERANDO:
Que dicha Jornada, tiene como objetivos, intecambiar y compartir experiencias institucionales y áulicas en torna a la integración de la informática en términos pedagógicos.Que dada su importancia la suscripta estima procedente acceder a lo CONTINÚA EN PÁGINA 2

Enseñanza en los niveles referidos, quienes desempeñarán tareas censales o institucionales según se encuentren afectados al operativo censal.

será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Ministro de Educación y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Invítase a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba a adherir al receso áulico dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 9º.- Protocolícese, comuníquese a los Poderes Judicial y Legislativo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase al señor Secretario General para que, a través de las áreas competentes, proceda a la amplia difusión de lo dispuesto mediante el presente en lo medios de comunicación.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase al señor Ministro de Gobierno para que, a través de las áreas competentes, comuníque lo dispuesto en el presente a las Municipalidades y Comunas de la Provincia.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN
PROF. WALTER MARIO
GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/08/2008

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4162

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/06/2024

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