Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/06/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 28 de Junio de 2023
EDICION Nº 10.968
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 28 de Junio de 2023
EDICION Nº 10.968
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3836-A
EXIMICIÓN DE PAGO POR CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Y AGUA POTABLE A LA PEÑA NATIVA MARTÍN FIERRO, BIBLIOTECA POPULAR Y MUSEO REGIONAL
ARTÍCULO 1: Exímese del pago total de los servicios de energía eléctrica y agua potable a la Peña Nativa Martín Fierro, Biblioteca Popular y Museo Regional con la finalidad de protegerla como patrimonio cultural provincial, conforme con la ley 1387-E antes ley 5524 que le otorgó esa distinción.
ARTÍCULO 2: Facúltase a la autoridad de aplicación de la presente ley a convenir, con las empresas prestatarias de los servicios de luz eléctrica y agua potable, los actos administrativos pertinentes para formalizar la eximición establecida por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Instituto de Cultura del Chaco, quien absorberá el gasto que demande el beneficio otorgado mediante la partida presupuestaria que se le asigne para solventarlo.
ARTÍCULO 4: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto.
ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta 30 días posteriores a su publicación.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 1706
RESISTENCIA, Chaco, Lunes 26 de Junio de 2023
VISTO:
La actuación electrónica Nº E2-2023-11594-Ae y la sanción legislativa Nº 3.836-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 3.836-A cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Chapo - Capitanich s/c E:28/06/2023
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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