Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/06/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 09 de Junio de 2023
EDICION Nº 10.961
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 09 de Junio de 2023
EDICION Nº 10.961
LEGISLACION, NORMATIVA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO
Provincia del Chaco RESOLUCION Nº 821/2023
RESISTENCIA, 06 de Junio de 2023.VISTO:
La necesidad de reglamentar los concursos para la Selección de Jueces de Paz y Faltas para los juzgados de Segunda y Tercera Categoría conforme lo dispuesto por el artículo 7 inc. d de la Ley 1133-B; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º inc. d de la Ley 1133-B establece: La selección de los postulantes mediante concurso público de oposición y antecedentes, cuya evaluación no será vinculante para el Consejo de la Magistratura, se hará sobre la base de la reglamentación que apruebe dicho Consejo por mayoría de sus miembros, y se ajustará a las siguientes directivas.d Para el caso de Jueces de Paz de Segunda o Tercera categoría, que también deberán concursar, el Consejo de la Magistratura podrá dictar una reglamentación especial, sin las exigencias del artículo 9º de la presente Por su parte, el artículo 9 dispone Para el examen de oposición, el Consejo de la Magistratura, dispondrá la constitución de la Comisión Examinadora que fuere necesaria, la que deberá estar integrada por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes, en cuyos desempeños se le podrá otorgar una remuneración o asignación funcional, de acuerdo con lo que determine la reglamentación dictada por ese Consejo al efecto y en el marco de su factibilidad presupuestaria. Dicha Comisión Examinadora estará conformada de la siguiente manera: a Un 1 miembro del Poder Judicial, que no integre el Consejo de la Magistratura, designado en la forma que establezca la reglamentación; b Un 1 profesor titular o adjunto por concursode las universidades nacionales, públicas o privadas reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación, con autorización definitiva de la CONEAU, correspondiente a la especialidad de la vacante que se trate a cubrir, a propuesta del respectivo Rectorado; c Un l abogado de la matrícula, con más de quince años de antigedad en el ejercicio de la profesión, designado por el Consejo de la Magistratura, previo sorteo público de la lista que al efecto confeccionará el organismo que tenga a su cargo el control de la matrícula; d En los casos que las vacantes a cubrirse correspondan a tribunales con jurisdicción en materias especiales o novedosas, el Consejo de la Magistratura podrá integrar la comisión examinadora con un Magistrado de otra provincia, o de Tribunales Federales con una antigedad en la especialidad o en la materia, no menor a diez 10 años en reemplazo del miembro del Poder Judicial Que la reglamentación de este tipo de procedimientos en un solo instrumento legal responde a la necesidad de ordenar la gestión de los intereses públicos asignados al organismo constitucional, contribuyendo al cumplimiento del mandato constitucional de dar publicidad a los actos de gobierno, ante la mirada de la sociedad.
De esta forma, en el ejercicio de las facultades asignadas por los dispositivos transcriptos, resulta necesario reglamentar el procedimiento para la cobertura de los cargos de la justicia de paz y faltas para los juzgados de Segunda y Tercera Categoría, mediante el establecimiento de normas complementarias tendientes a dotar de mayor celeridad a este tipo de procedimientos de selección.
POR TODO LO CUAL, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO, RESUELVE:
I.- APROBAR el Reglamento para el Sistema de Selección de Jueces de Paz y Faltas para los juzgados de Segunda y Tercera Categoría, en un todo de conformidad a los fundamentos dados en el considerando que antecede y que obra Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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