Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/06/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 16 de Junio de 2023
EDICION Nº 10.964
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: Dr. CESAR SEBASTIAN TREJO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 16 de Junio de 2023
EDICION Nº 10.964
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3822-A
MARCO REGULATORIO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
DE LA PSICOPEDAGOGÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º: Ámbito de Aplicación. Establécese el marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía en toda la Jurisdicción de la Provincia del Chaco, el que quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 2: Concepto. A los efectos de la presente ley se define al psicopedagogo como el profesional especializado en el proceso de aprendizaje, abarcando todas las etapas evolutivas del ser humano, previniendo, manteniendo, rehabilitando y mejorando las posibilidades de aprender.
CAPÍTULO II
TÍTULOS HABILITANTES
ARTÍCULO 3: Habilitación. Será requisito para la habilitación del ejercicio de la profesión de la psicopedagogía, cumplimentar todos los requisitos de la presente ley para la matriculación ante el Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 4: Título Habilitante. Podrán ejercer la profesión, una vez obtenida la matriculación correspondiente ante el Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco, quienes acrediten poseer título habilitante de Psicopedagogo, Licenciado en Psicopedagogía, expedidos por universidad pública o privada, nacional, provincial o extranjera, cuando las leyes le otorguen validez y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.
CAPÍTULO III
INCUMBENCIAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 5: Incumbencias. El ejercicio de la psicopedagogía se rige por las incumbencias profesionales estipuladas por las instituciones de educación superior universitarias conforme con el artículo 42 de la ley nacional 24.521- de Educación Superior, en concordancia con el artículo 26 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio que posteriores alcances científicos y consecuentes instrumentos normativos aconsejen revisión de incumbencias a nivel nacional.
CAPÍTULO IV
EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 6: Desempeño. El ejercicio profesional de la psicopedagogía podrá ser desarrollado:
a En instituciones públicas o privadas de carácter nacional, provincial o municipal.
b De forma individual o colectiva, en grupos de trabajo y/o interdisciplinarios.
ARTÍCULO 7: Instituciones. Los profesionales de la psicopedagogía que vayan a prestar servicios en instituciones que tengan por objeto el aprendizaje humano, sean públicas o privadas, deberán estar previamente matriculados ante el Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 8: Especialista. Los profesionales de la psicopedagogía matriculados en la Jurisdicción podrán ejercer además cualquier especialidad profesional vinculada, previa acreditación ante el Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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