Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/08/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 31 de Agosto de 2022

EDICION Nº 10.850

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 31 de Agosto de 2022

EDICION Nº 10.850

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3641-H
MODIFICACIONES EN LA ESCALA SALARIAL DE LA LEY 2017-H
PENSIÓN GRACIABLE PARA EX SOLDADOS CONVOCADOS POR EL
DISTRITO MILITAR CHACO
ARTÍCULO 1: Establécese a partir del 1 de mayo del año 2022 que la base de cálculo tenida en cuenta en el artículo 11 de la ley 2017-H para otorgar el beneficio de Pensión Graciable y Vitalicia será el equivalente al noventa y cinco por ciento 95% de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo II del Escalafón General para el Personal del Poder Ejecutivo, ley 196-A.
ARTÍCULO 2: Establécese a partir del 1 de mayo del año 2022 que la base de cálculo tenida en cuenta en el artículo 17 de la ley 2017-H para otorgar el beneficio de Pensión Graciable y Vitalicia será el equivalente al setenta y cinco por ciento 75% de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo II, del Escalafón General para el Personal del Poder Ejecutivo, ley 196-A.
ARTÍCULO 3: Créase el concepto Beneficio Anual Adicional de Pensión Graciable y Vitalicia que se liquidará en los meses de junio y diciembre de cada año y cuya base de cálculo será una suma equivalente al cincuenta por ciento 50% del monto mensual de la Pensión Graciable y Vitalicia liquidada en el mes inmediato anterior.
ARTÍCULO 4: Otórgase y liquidase a partir del 1 de junio del año 2022, el Beneficio Adicional creado por el artículo precedente a los beneficiarios referidos en los artículos 1 y 2 de la presente.
ARTÍCULO 5: Autorizase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, en su carácter de Órgano Rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de las erogaciones dispuestas en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6: El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto se imputará a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción 28 - Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 1931
RESISTENCIA, Chaco, Domingo 28 de Agosto de 2022
VISTO:
La actuación electrónica N E 2-2022-13473-Ae y la sanción legislativa Nº 3.641-H; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:

Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/08/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data31/08/2022

Conteggio pagine47

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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