Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/08/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 17 de Agosto de 2022
EDICION Nº 10.844
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 17 de Agosto de 2022
EDICION Nº 10.844
LEGISLACION, NORMATIVA
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Provincia del Chaco RESOLUCION Nº 720
RESISTENCIA, 05 de agosto de 2.022.
VISTO:
Las disposiciones de la Ley 24-B antes Ley 138 y art. 166 de la Constitución Provincial 1957-1994, y:
CONSIDERANDO:
Que en el ario 2020, por Ley 3162-B, art. 1, se prorrogó a causa de la pandemia por Covid 19 por el término de noventa 90 días, la fecha para elegir a los representantes de abogados y abogadas ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento en la Primera Circunscripción Judicial y se facultó al Superior Tribunal de Justicia a fijar nueva fecha para la convocatoria de dichas elecciones, lo que fue materializado por Resol. N 544 de fecha 25/08/2020, disponiéndose que las elecciones de abogados en la Primera Circunscripción Judicial de la provincia del Chaco se lleven a cabo el día 18/09/2020.
Que el art. 3 de dicha Ley 3162-B establece que los mandatos de los abogados y abogadas que resulten electos en dicho acto eleccionario deberán computarse a partir del mes en que se produzca su elección, debiendo tomarse a partir de allí el plazo de dos 2 años establecido en la Constitución Provincial.
Que habiéndose llevado a cabo el acto eleccionario en la Primera Circunscripción Judicial en la fecha mencionada 18/09/2020, los mandatos de los mismos finalizarían en el mes de septiembre del año 2022.
Por todo lo expuesto, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RESUELVE:
I.- CONVOCAR para el día 14 de septiembre del año 2.022 en el horario de 08 a 13 hs., a los abogados y abogadas de la matrícula con domicilio real en la provincia del Chaco para que elijan de entre los inscriptos en los Padrones de Electores y que reúnan las condiciones exigidas constitucionalmente, un Miembro Titular y un Suplente de la Primera Circunscripción Judicial para integrar el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. Quienes resultaren electos durarán dos años en sus cargos art. 9 - Ley N 24-B.
II.- CONFECCIONAR sobre la base de la Matrícula el Padrón de Electores, que corresponda a los abogados con residencia en la Primera Circunscripción Judicial. Asimismo se confeccionará la nómina de abogadas y abogados que reúnen las condiciones de ser elegidos con domicilio real en la Primera Circunscripción Judicial. Estos deberán reunir las condiciones requeridas por el art. 157
de la Constitución Provincial 1957 - 1994. Ambos Padrones revestirán el carácter de provisorios en los términos del Art. 3 de la Ley N 24-B. Dar amplia publicidad y colocar la presente resolución en los transparentes de cada organismo jurisdiccional que corresponda.
III.- LOS ABOGADOS NO INCLUIDOS en los Padrones y que se consideren con derecho a figurar, podrán formular reclamos hasta cinco 5 días antes del acto eleccionario. Dentro del mismo período los inscriptos podrán deducir tachas; en ambos casos las peticiones deberán ser fundadas. Vencido dicho término, por Secretaría se confeccionarán los Padrones de Electores y Nómina de Elegibles con carácter definitivo.
IV.- APROBAR el esquema de distribución e integración de las MESAS RECEPTORAS DE VOTOS para el Acto Eleccionario a realizarse en la Primera Circunscripción Judicial, que como ANEXO forma parte de la presente Resolución. Una vez clausurado el acto, las respectivas Autoridades de las Mesas Receptoras de Votos deberán practicar el escrutinio labrándose el acta respectiva, la que deberá ser suscripta por los integrantes de las Mesas y las personas que quisieran hacerlo.
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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