Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/08/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Lunes 29 de Agosto de 2022

EDICION Nº 10.849

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Lunes 29 de Agosto de 2022

EDICION Nº 10.849

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3657-T
PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO
ARTÍCULO 1: Créase el "Programa Alcoholemia Cero", que tiene por objetivo la prevención y disminución de la cantidad de siniestros viales de vehículos y motovehículos, relacionados al consumo de alcohol.
ARTÍCULO 2: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad y Justicia quien deberá coordinar con los municipios que se adhieran para formular las políticas públicas de prevención, concientización, incorporación en programas de estudio, generación de protocolos y articulación de los sistemas de detección, homologación, cumplimiento y sanciones.
ARTÍCULO 3: Invitase a los Municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 1945
RESISTENCIA, Chaco, Domingo 28 de Agosto de 2022
VISTO:
La actuación electrónica N E 2-2022-14703-Ae y la sanción legislativa Nº 3.657-T; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 3.657-T cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Zalazar - Capitanich s/c E:29/08/2022
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3658-T
MODIFICA ARTÍCULO 48 LEY 949-T
ARTÍCULO 1º: Modificase el inciso a del artículo 48, de la ley 949-T, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 48: Prohibiciones. Queda prohibido:
a Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículo con Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/08/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data29/08/2022

Conteggio pagine45

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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