Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/08/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 12 de Agosto de 2022
EDICION Nº 10.843
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 12 de Agosto de 2022
EDICION Nº 10.843
LEGISLACION, NORMATIVA
TRIBUNAL DE CUENTAS
Provincia Del Chaco RESOLUCIÓN Nº 39/21 - ACUERDO SALA II Nº 402031218-30063-E
Aprueba, sin observaciones, la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Resistencia Ejercicio 2019.
Tiene presente la vigencia del art. 56 inc c de la Ley N 831 - A Antes Ley N 4159, que establece que los cuentadantes pueden ser sometidos a Juicio Administrativo de Responsabilidad aún después de aprobadas o desaprobadas las rendiciones de cuentas y por las materias en ellas comprendidas, cuando dentro de los tres 3 años de juzgadas, surja un daño imputable a culpa o negligencia del responsable, en controles posteriores.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 45, inc. a de la Ley N 831- A antes Ley N 4159, Orgánica del Tribunal de Cuentas.
Devuelve a la Municipalidad de Resistencia los libros y las documentaciones objeto del presente estudio.
RESOLUCIÓN Nº 57/21 - ACUERDO SALA II - EXPTE. Nº 402280819-30648-E
Libera de responsabilidad al Dr. Oscar Alberto Nievas; al Dr. Jorge Ariel Seu; a la Sra. Nancy Gabriela Invernon y al Sr. Julio Javier Romero.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el art. 52 de la Ley N 831 A Orgánica del Tribunal de Cuentas.
RESOLUCIÓN Nº 65/21 ACUERDO SALA II - EXPTE. Nº 402031218-30067-E
Aprueba, sin Observaciones, la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Tres Isletas Ejercicio 2019. Tiene presente la vigencia del art. 56 inc c de la Ley 831 - A Antes Ley 4159, que establece que los cuentadantes pueden ser sometidos a Juicio Administrativo de Responsabilidad aún después de aprobadas o desaprobadas las rendiciones de cuentas y por las materias en ellas comprendidas, cuando dentro de los tres 3 años de juzgadas, surja un daño imputable a culpa o negligencia del responsable, en controles posteriores Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 45, inc. a de la Ley N 831- A antes Ley N 4159, Orgánica del Tribunal de Cuentas. Devuelve a la Municipalidad de Tres Isletas, los libros y las documentaciones objeto del presente estudio.
RESOLUCIÓN Nº 48/21 - ACUERDO SALA II EXPTE. Nº 402031218-30074
Aprueba, sin observaciones, la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Fuerte Esperanza Ejercicio 2019. Tiene presente la vigencia del art. 56 inc c de la Ley Nº 831 - A Antes Ley Nº 4159, que establece que los cuentadantes pueden ser sometidos a Juicio Administrativo de Responsabilidad aún después de aprobadas o desaprobadas las rendiciones de cuentas y por las materias en ellas comprendidas, cuando dentro de los tres 3 años de juzgadas, surja un daño imputable a culpa o negligencia del responsable, en controles posteriores. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 45, inc. a de la Ley N 831- A antes Ley N 4159, Orgánica del Tribunal de Cuentas. Devuelve a la Municipalidad de Fuerte Esperanza, los libros y las documentaciones objeto del presente estudio.
RESOLUCIÓN Nº 67/21 - ACUERDO SALA II Nº 402031218-30070-E
Aprueba, sin observaciones, la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Fontana Ejercicio 2019. Tiene presente la vigencia del art. 56 inc c de la Ley N 831 - A Antes Ley N 4159, que establece que los cuentadantes pueden ser sometidos a Juicio Administrativo de Responsabilidad aún después de aprobadas o desaprobadas las rendiciones de cuentas y por las materias en ellas comprendidas, cuando dentro de los tres 3 años de juzgadas, surja un daño imputable a culpa o negligencia del responsable, en controles posteriores. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 45, inc. a de la
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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