Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/07/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 13 de Julio de 2022

EDICION Nº 10.830

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 13 de Julio de 2022

EDICION Nº 10.830

LEGISLACION, NORMATIVA
TRIBUNAL DE CUENTAS
Provincia Del Chaco RESOLUCIÓN SALA II N 15/22 EXPTE. N 402211119-30907-E
Aplica a la Sra. Presidente del Directorio de la Caja Municipal de General San Martín, Dra. Natalia Samira Ravarotto, una multa de Pesos Veinte mil $20.000; de acuerdo a lo establecido en el art. 6, Ap. 5, inc. a, subinc. 2 de la Ley N 831 A antes Ley 4159, por o haber dado cumplimiento a los emplazamientos efectuados por Oficio N 1368/21. Emplaza a la misma Funcionaria de la Caja, para que en el término de cinco05 días proceda a efectuar la presentación de la documentación requerida por Oficio N
1368/21. Intima a la responsable al pago de la multa aplicada en el plazo establecido por el art. 84 de la Ley N 831 A antes Ley 4159, vencido el mismo, quedará constituido en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el art. 86 de la Ley N 831 A antes Ley 4159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento artículo 3 de la presente.
RESOLUCIÓN SALA II N 10/22 EXPTE. N 402241120-31363-E
Aplica al Sr. Intendente Municipal de Puerto Bermejo, Isaac Alberto Velozo, una multa de Veinte mil $20.000; de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, apartado 5, inciso a, subinciso 1 de la Ley N 831 - A antes Ley N 4159, por no haber dado cumplimiento a los emplazamientos efectuados por Requerimientos N 427 y 428 de fecha 26-11-21, obrantes a fs. 24/25 y Reiteratorios de los mismos N 164 y 165 de fecha 03-03-22; obrantes a fs. 46/47. Intima al responsable al pago de la multa aplicada en el plazo establecido por el art. 84 de la Ley N 831 - A antes Ley N 4159. Vencido el mismo, quedará constituido en mora.
Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Art. 86 de la Ley N 831 - A antes Ley N 4159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento al artículo 2 de la presente.
RESOLUCIÓN N 8/22 - ACUERDO SALA II - EXPTE. N 402211119-30956-E
Aprueba, con observaciones, la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Los Frentones Ejercicio 2020. Tiene presente la vigencia del art. 56 inc c de la Ley N 831 - A Antes Ley N 4159, que establece que los cuentadantes pueden ser sometidos a Juicio Administrativo de Responsabilidad aún después de aprobadas o desaprobadas las rendiciones de cuentas y por las materias en ellas comprendidas, cuando dentro de los tres 3 años de juzgadas, surja un daño imputable a culpa o negligencia del responsable, en controles posteriores. Inicia Juicio de Cuentas a la Sra. Anahí Judith Gómez y a la Sra. Ana María Liba, a quienes se les formula observación con alcance de Cargo en forma solidaria por la suma de Ocho millones seiscientos treinta mil ochocientos treinta y cuatro pesos con 15/100 $8.630.834,15; de acuerdo a lo señalado en el Considerando 5, punto A ítems 1, punto B y Reparo de conformidad a lo indicado en el punto C ítem 1 del mismo Considerando. Por Secretaría se procede a la apertura del Expediente en el que se tramitará el Juicio de Cuentas, a los responsables citados en el artículo 3, notificándose de la presente y corriéndose traslado de fs. 69 y vta. correspondiente al informe N 02/2022, emplazándolos por el término de treinta 30 días, plazo máximo establecido por el art. 46 de la Ley N 831 A antes Ley 4159 a contestar por escrito las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a ofrecer descargos y/o pruebas, haciéndoles conocer la constitución de la Sala que habrá de entender en la causa.
RESOLUCIÓN N 136/21 - ACUERDO SALA II EXPTE. N 402211119-30935
Aprueba, sin observaciones, la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Lapachito -Ejercicio 2020. Tiene presente la vigencia del art. 56 inc c de la Ley N 831 - A Antes Ley N 4159, que establece que los cuentadantes pueden ser sometidos a Juicio Administrativo de Responsabilidad aún después de aprobadas o desaprobadas las rendiciones de cuentas y por las materias en ellas comprendidas, cuando dentro de los tres 3 años de juzgadas, surja un daño imputable a culpa o negligencia del responsable, en controles posteriores. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 45, inc. a de la
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/07/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data13/07/2022

Conteggio pagine29

Numero di edizioni3260

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/06/2026

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