Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/07/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Lunes 4 de Julio de 2022

EDICION Nº 10.826

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Lunes 4 de Julio de 2022

EDICION Nº 10.826

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3601-I
DÍA DEL EMPRENDEDOR Y LA EMPRENDEDORA CHAQUEÑOS
ARTÍCULO 1: Institúyese el 2 de mayo de cada año como el Día del Emprendedor y la Emprendedora Chaqueños.
ARTICULO 2: En la fecha establecida en el artículo 1, la autoridad de aplicación deberá arbitrar los recaudos pertinentes para realizar actividades alusivas con el objeto de:
a Publicitar y difundir la conmemoración de la jornada destacando el importante rol económico del sector en la realidad provincial.
b Promover y fomentar el emprendedurismo como fuente de desarrollo de ideas productivas innovadoras.
c Visibilizar el potencial del sector como fuente de generación de autoempleo sustentable y de calidad con posibilidades reales de crecimiento.
d Establecer una agenda amplia y participativa de actividades alusivas al emprendedurismo con el objetivo de publicitar la producción de emprendedores y emprendedoras chaqueñas, así como las herramientas que en materia de financiamiento y desburocratización el Estado Provincial pone a su disposición como parte de su política permanente de apoyo y fomento al sector.
ARTÍCULO 3: Además de las acciones previstas en el artículo anterior, se expresará un reconocimiento al emprendedor y/o emprendedora que se destaque durante el transcurso del último año, el que consistirá en un diploma recordatorio que plasme la distinción y/o cualquier otro beneficio que la autoridad de aplicación considere oportuno para resaltar y estimular al sector.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación será determinada en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y promoverá activamente la difusión e inclusión progresiva de programas y contenidos educativos vinculados al desarrollo de proyectos propios del emprendedurismo trasversalmente en todos los ámbitos de la gestión pública y la educación informal a fin de generar conciencia y condiciones progresivamente mejores para la radicación sustentable de la actividad de los y las emprendedores/as en nuestra Provincia.
ARTÍCULO 5: La autoridad de aplicación determinará el procedimiento de selección de postulantes y la difusión del otorgamiento del reconocimiento instituido por el artículo 3 de la presente ley garantizando la más amplia participación con perspectiva de género de los actores del sector y las organizaciones representativas del mismo, brindando un espacio de difusión y publicidad para emprendedores y emprendedoras chaqueños y chaqueñas.
ARTÍCULO 6: Invitase a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintidós.
Rubén Darío GAMARRA
Salvador Jaime PARRA MORENO
Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1389
RESISTENCIA, Chaco, Jueves 30 de Junio de 2022
VISTO:
La actuación electrónica N E 2-2022-9669-Ae y la sanción legislativa Nº 3.601-I; y Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/07/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data04/07/2022

Conteggio pagine230

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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