Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/07/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 1 de Julio de 2022
EDICION Nº 10.825
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 1 de Julio de 2022
EDICION Nº 10.825
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3528-E
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN ÉTICA PÚBLICA
ARTÍCULO 1º: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de ética pública dirigida a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías y para aquellos aspirantes a ocupar cargos públicos que comprenden el Sector Público Provincial, en los términos de los incisos 1, 2 y 3 del artículo 4º de la ley 1092-A.
ARTÍCULO 2: Las personas referidas en el artículo 1º, deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.
ARTÍCULO 3: Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comenzarán a impartirse dentro de los noventa 90 días de promulgada la presente ley debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establezca al respecto la autoridad de aplicación por vía de reglamentación.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación certificará la calidad de las capacitaciones que elabore cada área, cuyos contenidos se adaptarán de acuerdo al cargo y a la responsabilidad de cada agente o funcionario.
ARTÍCULO 5º: La capacitación de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial estará a cargo de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6: Las personas que no realizaren las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad que corresponda de acuerdo al área de que se trate, correspondiendo a éstos determinar las sanciones disciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO 7: Los gastos que demande la presente ley deberán ser financiados con las partidas presupuestarias de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 8: La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, quien tendrá a su cargo dictar la reglamentación pertinente dentro de los noventa 90 días de promulgada la presente ley, diseñar los lineamientos, directrices y contenidos curriculares, así como los modos y formas de implementación y coordinación de la capacitación.
ARTICULO 9: Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
Rubén Darío GAMARRA
Lidia Elida CUESTA
Secretario Presidenta DECRETO Nº 1312
RESISTENCIA, Chaco, Miércoles 22 de Junio de 2022
VISTO:
La actuación electrónica N E 2-2022-5958-Ae y la sanción legislativa Nº 3.528-E; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
Oficina: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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