Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/06/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 18 de Junio de 2021
EDICION Nº 10.676
Los montos consignados deberán abonarse, aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles, computables por la actividad que desarrolle el contribuyente.
La falta de pago a su vencimiento del impuesto fijo mensual, hará surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar, juntamente con aquel, los recargos e intereses resarcitorios y punitorios que se aplica en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del anexo de la ley nacional 24.977 y sus normas complementarias, reglamentarias y/o las que la remplacen en el futuro, como también se podrá dar de baja al contribuyente moroso del presente régimen en los mismos términos y condiciones de las normas de nivel nacional referidas.
4 Determinación: cuando la Administración Tributaria Provincial no posea información respecto de la categoría en la que se encuentra adherido el contribuyente en el Régimen Simplificado de Monotributo para el mes en que corresponda efectuar la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la misma podrá utilizar para la determinación del monto del impuesto a ingresar, la categoría del Monotributo que el contribuyente posea en meses anteriores, con la posibilidad de intercambiar información con la Administración Federal de Ingresos Públicos y proceder a determinar el impuesto a los Ingresos Brutos.
5 Renuncia y Exclusión al Régimen Simplificado: La renuncia o exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo -anexo de la ley nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementariaso las que en el futuro la reemplacen, generarán las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo a tales efectos la Administración Tributaria Provincial proceder a dar el alta del sujeto en el Régimen General de Tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Administración Tributaria Provincial podrá excluir, impugnar, rechazar y/o modificar la inscripción de un contribuyente en el Régimen Simplificado Provincial mediante resolución fundada, procediendo de pleno derecho a la inclusión en el Régimen General. Asimismo, se encuentra facultada para liquidar y exigir los importes que correspondan abonar en concepto de impuesto, recargos e intereses, de acuerdo con los procedimientos establecidos por este Código y normas complementarias, desde la fecha en que se detectó la irregularidad y hasta el plazo de prescripción de las mismas.
Los montos abonados bajo el presente régimen podrán ser tomados como pagos a cuenta, ante supuestos de exclusión por ajustes futuros.
6 Solicitud de Exclusión o no Inclusión: Los pequeños contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, que desarrollen más de una actividad y cuya actividad principal se encuentra exenta, no alcanzada o sus principales ingresos provengan de la exportación o actividad no gravada podrán solicitar a la Administración Tributaria Provincial su exclusión o no inclusión al Régimen Simplificado Provincial, debiendo en tal caso, tributar el impuesto sobre el régimen general. La solicitud producirá efectos a partir del mes siguiente en el que se apruebe la petición del contribuyente.
A los fines del presente inciso se entenderá como actividad principal aquella por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos.
Todo contribuyente podrá solicitar la exclusión del presente régimen, dentro de los 90 días desde su incorporación, bajo expresa aceptación de dar cumplimiento a los deberes formales y materiales regulados por el Código Tributario Provincial, con sometimiento a los regímenes de retención y percepción que le pudiera corresponder. El contribuyente voluntariamente excluido que no diere cumplimiento a los deberes formales regulados por el Código Tributario Provincial, previa intimación a regularizar con un plazo de 15 quince días, podrá ser reincorporado de oficio al Régimen Simplificado Provincial, no pudiendo solicitar una nueva exclusión voluntaria.
7 Reglamentación: La Administración Tributaria Provincial se encuentra facultada a dictar normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en lo relativo al Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional de la ley 666K, pudiendo eliminar total o parcialmente la necesidad de cumplimiento de los deberes formales regulados en el artículo 23 del Código Tributario Provincial, respecto de los contribuyentes incluidos en el régimen de mención.
8 Convenios: La Administración Tributaria Provincial podrá celebrar convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP a fin de unificar la liquidación, recaudación, administración y fiscalización del impuesto establecido en el presente
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