Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/06/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 07 de Junio de 2021
EDICION Nº 10.671
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 07 de Junio de 2021
EDICION Nº 10.671
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3370-A
SUMA FIJA PARA EL PERSONAL DE UNIDADES DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 1: Dispónese para el personal del Ministerio de Desarrollo Social, que presta efectivo servicio en sus unidades de apoyo ministerial: Dirección de Asuntos Jurídicos, Unidad de Auditoría Interna, Secretaría General, Dirección de Administración, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Planificación Sectorial, Unidad de Comunicación Institucional y agentes de la Unidad Ejecutora de Comedores Escolares, cuyas tareas hayan sido debidamente certificadas en tales oficinas en el mes de mayo de 2019, una bonificación especial para el Nivel Central, de carácter no remunerativo, no bonificable y de liquidación mensual, consistente en un monto de pesos dos mil quinientos $2500.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar por resolución la bonificación creada por el artículo precedente, determinándose como máximo, un cupo de hasta ciento cuarenta 140 beneficiarios de la misma, cesando automáticamente este concepto al momento en que el agente ya no preste funciones en las dependencias mencionadas.
ARTÍCULO 3º: Establécese que la bonificación especial creada por esta ley, será compatible con todas las bonificaciones y beneficios salariales contemplados actualmente en la Jurisdicción 28: Ministerio de Desarrollo Social y otras que en el futuro pudieran surgir.
ARTÍCULO 4: Lo dispuesto por esta norma y su incidencia presupuestaria se enmarca conforme con lo prescripto por el decreto provincial 4234 del 5 de noviembre del año 2019.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
Rubén Darío GAMARRA
Hugo Abel SAGER
Secretario Presidente DECRETO Nº 1125
RESISTENCIA, 18 de mayo de 2021
VISTO:
La sanción legislativa N 3.370-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por _Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.370-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Pérez Pons - Capitanich s/c E:07/06/2021
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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