Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/06/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 02 de Junio de 2021
EDICION Nº 10.669
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 02 de Junio de 2021
EDICION Nº 10.669
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3389-A
FACULTA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CONTRATOS
PARA LA ADQUISICIÓN EN FORMA DIRECTA DE VACUNAS
CONTRA EL COVID-19
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.573 y facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública y/o Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, en el marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus, a iniciar negociaciones y celebrar los contratos, previo informe fundado del Ministerio de Salud Pública y del Consejo Provincial de Vacunación creado por decreto 1681/2020, necesarios para adquirir a título oneroso y/o gratuito, por si y/o por intermedio de terceros, dosis de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la ley nacional 27.573.
ARTÍCULO 2: La facultad conferida en el artículo precedente, comprende la facultad de contratar en moneda nacional o extranjera, pudiendo perfeccionar la compra por transferencia bancaria u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo pueda ofrecer para el cumplimiento.
ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de la presente ley, deberá contar, previo a la aplicación de las vacunas referidas en el artículo 1, con autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT y/o el Ministerio de Salud de la Nación, quienes deberán expedirse en un plazo máximo de 30 treinta días respecto de la autorización que tengan las vacunas para su uso y comercialización en el marco de lo establecido en ley nacional 24.766.
ARTÍCULO 4: Establécese que con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos:
cláusulas o acuerdos de confidencialidad; prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable, así como otras cláusulas acordes al mercado internacional, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control.
ARTÍCULO 5: Los contratos celebrados en el marco de la presente podrán ser exceptuados de las modalidades de contratación previstas por la ley 1092-A y/o encuadrarse según lo establecido en artículo 133 inciso d y f de la misma, en virtud de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 6: Los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra COVID-19, como también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa de la Contaduría General de la Provincia, de la Asesoría General de Gobierno, de la Fiscalía de Estado y del Tribunal de Cuentas. Asimismo, quedan sujetos al control posterior de los organismos correspondientes.
Los acuerdos aprobados en virtud de la presente ley deberán ser comunicados a la Cámara de Diputados y al Consejo Provincial de Vacunación creado mediante el decreto 1681/2020, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada 60 días y por escrito a la Legislatura y a dicho Consejo sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente ley.
La Cámara de Diputados y/o el Consejo Provincial de Vacunación podrá solicitar de manera fundada al Poder Ejecutivo el acceso a las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se hayan incluido en los contratos para la adquisición de
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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