Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/06/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 18 de Junio de 2021
EDICION Nº 10.676
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 18 de Junio de 2021
EDICION Nº 10.676
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3385-A
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS Y ADICIONAL LEY 666-K
ARTÍCULO 1: Incorpórase al Título Segundo del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, corno Capítulo Décimo, el artículo 149 bis y sus incisos, con la siguiente redacción:
"CAPÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 149 bis: Establécese un régimen simplificado provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional ley 666-K, de carácter voluntario y/o condicional, para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia del Chaco. Este régimen sustituye la obligación de tributar por el sistema general del impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados y se regirá por las normas del presente Capítulo:
1 Pequeños Contribuyentes Locales: A los fines dispuestos en esta normativa se consideran pequeños contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional ley 666-K, respecto de la totalidad de las actividades alcanzadas por dicho impuesto, a los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia, no incluido en Convenio Multilateral y definidos por el artículo 2 del anexo de la ley nacional 24.977 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo, sus modificatorias y normas complementarias y en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional o la que la modifique o sustituya en el futuro, a excepción de aquellos excluidos por norma nacional referida, Código Tributario de la Provincia del Chaco y normas complementarias o resoluciones de la Administración Tributaria Provincial.
2 Categorías Incluidas: Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos para el presente régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo anexo de la ley nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias-, o las que en el futuro las reemplacen, de acuerdo con los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho anexo de la ley, su decreto reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o resoluciones de la Administración Tributaria Provincial.
3 Impuesto Mensual a Ingresar: Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales deberán tributar en el periodo fiscal correspondiente, el importe fijo mensual que establezca la Administración Tributaria Provincial, con facultades regulatorias.
El pago del impuesto fijo mensual a cargo del contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado Provincial, vencerá en la forma, plazo, modo y condición que determine la Administración Tributaria Provincial en el marco de los convenios que sobre el particular se suscriban con la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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