Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/07/2020
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 31 de julio de 2020
EDICION Nº 10.547
-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 31 de julio de 2020
EDICION Nº 10.547
LEGISLACION, NORMATIVA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y ECONOMIA
A.T.P. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
Provincia del Chaco RESOLUCION GENERAL N 2044
VISTO:
La Ley Nacional N 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N 260/20, N 287/20, N 297/20, N
325/20, N 355/20, N 408/20, N 459/20 y N 605/20 y sus normas complementarias, y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N 368, N432/20, N 433/20, N 466/20, N 488/20, N 534/20, N 540, N 560/20, N 616/20, N 677/20, N 756/20 y N 843/20
y las Resoluciones Generales N 2016, N 2017, N 2021, N 2023, N 2029, N 2033, N 2035 y N 2040, y;
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas están relacionadas con el establecimiento de una serie de medidas regulatorias y restrictivas en todo el, territorio nacional, en virtud de la pandemia de COVID-19, disponiendo el aislamiento social y preventivo obligatorio y la máxima restricción para la circulación urbana;
Que el aislamiento social preventivo y obligatorio tuvo entre sus principales objetivos el de permitir al sistema público sanitario la atención oportuna y adecuada de la patología vinculada al Covid-19, evitando el colapso del mismo, permitiendo la adecuación y fortalecimiento de los recursos humanos y materiales;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N 605/2020 indica, que atento al tiempo transcurrido desde la implementación del aislamiento, resulta inviable la continuidad del mismo en forma indefinida y restrictiva, siendo necesario arbitrar los medios necesarios para lograr progresivamente el restablecimiento de las actividades comerciales, profesionales y otras;
Que, además el citado decreto, otorga a los Gobernadores la facultad de habilitar actividades con protocolos específicos de funcionamiento, permitiendo la implementación de un proceso paulatino de normalización de las mismas, que conforman el quehacer de cada jurisdicción provincial;
Que, el Decreto Provincial N 843/20, dispone la implementación del Plan de Desescalada de las medidas adoptadas en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, que tendrá vigencia a partir del 25 de julio del corriente año y será de aplicación obligatoria para toda la comunidad, la administraci6n pública y otras;
Que, en razón de lo anterior, se ha dispuesto en el Anexo I al Decreto Provincial N 843/20, la prórroga de la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial, hasta el 07 de agosto del 2020 y en el Anexo II, a partir del 08 de agosto del corriente año, se dispone su habilitación;
Que, por las circunstancias expuestas, resulta procedente ampliar la extensión de la suspensión de plazos fijada en la Resolución General N 2040, hasta el 07 de agosto de 2020 inclusive, sin que ello paralice la actividad recaudatoria de este Organismo Fiscal y edemas, disponer su habilitación a partir del 08 de agosto de 2020;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Tributario Provincial Ley N 83-F, -texto actualizadoLey Orgánica N 55-F, -texto actualizadoy decretos referenciados;
Por ello:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1: Extiéndase la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial, establecida en las Resoluciones Generales N 2016, N 2017, N 2021, N 2023, N 2029, N 2033, N 2035 y N 2040, hasta las veinticuatro 24 horas del 07 de agosto de 2020, inclusive, por aplicación del Anexo I al Decreto N 843/20 del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2: Establécese la habilitación de los términos y plazos administrativos de la Administraci6n Tributaria Provincial a partir del 08 de agosto de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II al Decreto N 843/20 del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 3: Disponer que la presente Resolución entrara en vigencia de manera inmediata y comprende a los plazos mencionados Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
-1-