Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Viernes 24 de julio de 2020

EDICION Nº 10.544

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Viernes 24 de julio de 2020

EDICION Nº 10.544

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3162-B
PRÓRROGA ELECCIÓN PARA REPRESENTANTES DE LOS ABOGADOS Y
LAS ABOGADAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE
ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA CHACO
ARTICULO 1: Prorrógase por noventa 90 días con causa en la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud la fecha de elección para elegir a los representantes de los abogados y las abogadas de la Primera Circunscripción Judicial ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco prevista en los artículos 1; 2;
3; 4 y 5 de la ley 24-B, Facultase al Superior Tribunal de Justicia a fijar una fecha distinta, siempre que fuere anterior y que la convocatoria se realice con no menos de veinte 20 días de anticipación, para el supuesto de que se encuentren dadas las condiciones sanitarias para su realización, adoptando siempre las medidas de higiene y bioseguridad razonables recomendadas por las autoridades sanitarias.
ARTICULO 2: Manténgase la prórroga de los mandatos de los representantes de los abogados y las abogadas de la Primera Circunscripción Judicial ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, conforme el artículo 3 de la ley 3128-B, hasta tanto se produzca su renovación.
ARTÍCULO 3: El término de los mandatos de los representantes de los abogados y las abogadas que resulten electos en la oportunidad prevista en el artículo 1 de esta ley deberán computarse a partir del mes en que se produzca su elección, tomándose a partir de allí el plazo de dos años establecido en el artículo 166 de la Constitución provincial 1957-1994, para la próxima renovación. Se deja a salvo la posibilidad de que los consejeros o consejeras electos en las condiciones previstas en el artículo 1de esta ley, renuncien anticipadamente el 30 de abril del año 2022 a fin de ajustar los mandatos de todos los consejeros y las consejeras que integran el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco.
Para el caso de no producirse esa renuncia voluntaria los mandatos deberán ajustarse de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
Rubén Darío Gamarra Secretario
Hugo Abel Sager Presidente
DECRETO 830
Resistencia, 20 de Julio de 2020
VISTO:
La sanción legislativa N 3.162-B; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/07/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data24/07/2020

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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