Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Lunes 06 de julio de 2020

EDICION Nº 10.537

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Lunes 06 de julio de 2020

EDICION Nº 10.537

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3157-A
LICENCIA ANUAL DE INVIERNO
EXCEPCIONAL POR PANDEMIA COVID-19
ARTÍCULO 1º: Dispónese, en el marco de la pandemia por Covid 19, una Licencia Anual de Invierno de carácter obligatorio, con goce de haberes, destinada al personal del Poder Ejecutivo y de Poder Legislativo, organismos autárquicos y/o descentralizados. La misma se efectuará en un turno de días corridos, contados desde la promulgación hasta el 24 de julio de 2020
inclusive y comprenderá:
a Licencia anual ordinaria de invierno prevista en el Régimen de Licencia ley 645-A.
b Receso escolar.
c Receso Legislativo.
ARTÍCULO 2º: Determínase en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente que las áreas o reparticiones críticas, esenciales y aquéllas que por su naturaleza requieran del mantenimiento de una guardia mínima deberán arbitrar las medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio o función correspondiente.
Se consideran esenciales los servicios administrativos de liquidación de sueldos y haberes, áreas de tesorería, contaduría, hacienda, finanzas, legales, logística, unidades operativas y técnicas de servicios esenciales como provisión de agua y energía eléctrica, personal de la salud, asistencia social, servicio de justicia, policía, servicio penitenciario y en general de todas las áreas afectadas al control, seguimiento, monitoreo, gestión y tratamiento de la pandemia por Covid-19 de público conocimiento.
Garantizar para todos los agentes que deban cumplir la guardia mínima dispuesta por el párrafo anterior, un periodo de diez 10 días de corrido en concepto de Licencia Anual de Invierno, la que deberá arbitrarse de modo tal que no impida la afectación del servicio esencial en el que preste servicios.
ARTÍCULO 3: Dado el carácter excepcional de la presente norma, la misma se considera complementaria a toda la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 4: Invitase al Poder Judicial, al Consejo de la Magistratura y a todos los Municipios a adherir a los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
Rubén Darío Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente DECRETO Nº 779
Resistencia, 03 de julio de 2020
VISTO:
La sanción legislativa N 3.157-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.157-A, cuya fotocopia autenticada Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/07/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data06/07/2020

Conteggio pagine4

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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